Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-01601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122733

Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-01601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 73001-23-31-000-2003 -01601-01 (35947 ) A

Actor: SOCIEDAD HERGO LTDA. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Mediante sentencia del 15 de abril de 2015, la Subsección A puso fin al proceso de la referencia, no obstante lo cual la Sección Quinta de esta Corporación la dejó sin efectos con la sentencia de tutela del 12 de mayo de 2016. Así, dada la importancia jurídica que reviste el presente asunto, conforme se verá más adelante, procede la Sala Plena de la Sección Tercera a resolver nuevamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de agosto de 2003, la sociedad H.L.. y los señores E. y H.F.G.O. (quienes ostentan las calidades de subgerente y gerente, respectivamente, de la mencionada sociedad), actuando en nombre propio y a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial del municipio de Ibagué, por la ocupación permanente de los inmuebles de su propiedad, con ocasión de la construcción de la avenida Ambalá.

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, $527.688.771 y, por lucro cesante, $528'315.721 (Folios 164 y 165 del cuaderno 1).

Como fundamento de sus pretensiones, narraron que H.L.. adquirió, mediante escritura pública 611 del 19 de abril de 1983, registrada el 4 de mayo siguiente con la matrícula 350-0016530, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, un lote de terreno con un área de 42796 metros cuadrados con 99 centímetros en el barrio “La Gaviota” de esa localidad.

Dijeron que, mediante resolución 023 del 26 de enero de 1984, la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué impartió aprobación preliminar al “lotero” de la urbanización “Colina del Norte”, proyecto urbanístico a desarrollarse en el mencionado inmueble.

H.L.. construyó las obras de urbanismo del mencionado proyecto y, el 4 de enero de 1984, celebró el contrato 002 de promesa de cesión de obras, las cuales fueron recibidas por el municipio a entera satisfacción.

Mediante la escritura 2136 del 10 de septiembre de 1992, la sociedad cedió al municipio parte del mencionado lote, correspondiente a vías externas, andenes, sardineles y pavimentos.

Dijeron que la ejecución de las obras de ampliación de la avenida A. supuso la afectación, por ocupación permanente, de terrenos de propiedad de los demandantes, ubicados en la calzada derecha de la vía que de Ibagué conduce al Salado, específicamente, en los lotes 1 a 19 de la manzana A y 1 a 4 de la manzana B de la urbanización “La Colina del Norte”.

Aseguraron que la ocupación de los mencionados inmuebles ocurrió de hecho, sin mediar procedimiento tendiente a su adquisición, para destinarlos a la construcción de una obra pública.

Manifestaron que, en distintas oportunidades (oficios del 8 de abril, 28 de octubre y 14 de noviembre de 1998), el representante legal de la sociedad se dirigió al Departamento Administrativo de Valorización Municipal (ejecutor del proyecto de desarrollo urbano) y al municipio de Ibagué, con el fin de adelantar el trámite de adquisición de la referida franja de terreno.

El 21 de noviembre de 1997 el Gerente de Valorización Municipal solicitó el envío de la relación de los predios afectados, información que fue remitida por la sociedad el 3 de diciembre siguiente.

Dijo que, ante la falta de definición de la Administración, el 24 de abril de 1998 el representante legal de la sociedad se dirigió de nuevo al Gerente del Departamento Administrativo de Valorización Municipal, para que le resolviera la situación.

El 27 de los mismos mes y año, el mencionado funcionario ordenó al Jefe de la División Técnica de la entidad hacer la medición de los terrenos de la sociedad afectados con la obra, medición realizada con un levantamiento planimétrico que arrojó el resultado de 1.099 metros cuadrados afectados.

El 9 de julio de 1998, el representante legal de la sociedad y el Gerente encargado del Departamento Administrativo de Valorización Municipal suscribieron un acta de compromiso tendiente a la adquisición de los terrenos afectados, documento que no tuvo ningún desarrollo ni cumplimiento.

El 15 de julio de 2000, la sociedad inició las trabajos de cerramiento de la parte restante de los inmuebles afectados por la ocupación.

Adicional a la ocupación abusiva del inmueble, la sociedad y la señora E.G.O. sufrieron perjuicios consistentes en daños a la infraestructura de servicios de la urbanización, en particular por el deterioro de la capa asfáltica y del acceso único a los predios de su propiedad, por cuanto vieron frustrado su propósito comercial de desarrollar proyectos urbanísticos para su venta.

El tardío procedimiento de ejecución de las obras de ampliación de la avenida A., que se extendió desde 1996 hasta la fecha de presentación de la demanda, determinó la afectación de las condiciones de acceso a la urbanización y la afectación de las condiciones de comercialidad de los mismos.

Las obras de urbanismo cedidas al municipio, así como las calles de la urbanización se encuentran en pésimo estado de conservación a causa de las obras iniciadas en 1996.

Con audiencia del demandado, los demandantes solicitaron y obtuvieron la realización de una inspección judicial anticipada con intervención de peritos, en la que se visualizaron obras y movimientos de tierra inactivos, correspondientes a la ampliación de la avenida A., con los que se tiene en mal estado (fractura y levantamiento de la capa asfáltica) la zona de acceso a la urbanización “La Colina del Norte”, frente a las manzanas A y B, situación que traumatizó y disminuyó la construcción, comercialización y venta de viviendas y lotes urbanizados (folios 165 a 171del cuaderno 1).

2. La demanda fue admitida mediante auto del 10 de octubre de 2003, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (Folio 180 del cuaderno 1).

3. En escrito presentado el 28 de enero de 2004, el apoderado de los demandantes adicionó el capítulo de las pruebas de la demanda y, en providencia del 2 de febrero siguiente, el Tribunal admitió esa adición (folios 246, 247, 259 y 260 del cuaderno 1).

4. El apoderado del municipio de Ibagué se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de caducidad de la acción, con fundamento en que al momento de la interposición de la demanda el término se encontraba vencido, puesto que no puede tenerse como inicio del mismo la fecha de terminación de la obra porque en ese momento aquélla no había finalizado (folios 253 a 258 del cuaderno 1).

5. Mediante auto del 12 de mayo de 2004, se abrió el proceso a pruebas y el 13 de diciembre de 2005 se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (Folios 267, 268 y 284 del cuaderno 1).

6. En el término del traslado para presentar alegatos de conclusión, el apoderado de los demandantes aseguró que se acreditaron las afectaciones físicas y comerciales que sufrió la urbanización Colina del Norte (manzanas A y B), así como la ocupación permanente de una franja de los predios pertenecientes a esta última, durante la ampliación de la avenida Ambalá (Folios 285 a 302 del cuaderno 1).

Por su parte, la apoderada del municipio insistió en que se configuró el fenómeno de la caducidad de la acción, como quiera que el supuesto daño por el que aquí se demanda, esto es, la ampliación de la avenida Ambalá, comenzó a mediados de 1996, la cual se fue prolongando en el tiempo.

Dijo que los supuestos perjuicios ocasionados no son de la magnitud expresada en la demanda, según la cual los vehículos no pueden transitar libremente porque las vías de la urbanización se encuentran deterioradas, puesto que la maquinaria utilizada por el contratista no pudo haber causado ese deterioro en una capa asfáltica con condiciones técnicas de duración de 10 años (folios 303 a 305 del cuaderno 1).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia del 17 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, negó las pretensiones de la demanda, luego de declarar probada la excepción de caducidad de la acción, con fundamento en que la parte demandante tuvo conocimiento del hecho dañino (ocupación permanente de una franja de terreno de su propiedad) desde el 8 de abril de 1997, por lo que podía interponer la demanda hasta el 9 de abril de 1999 y la misma se presentó el 28 de agosto de 2003, es decir, 4 años y 4 meses después del vencimiento del término.

Dijo que de ninguna manera puede hablarse de que no ha transcurrido término alguno, porque no se ha terminado la obra (folios 306 a 320 del cuaderno principal).

III. RECURSO DE APELACIÓN

En el término dispuesto por la ley, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, con fundamento en que, al momento de la interposición de la demanda, la obra de ampliación de la avenida Ambalá (en el sector del barrio Colinas de Norte) no había terminado, tanto así que el municipio suscribió un contrato para culminar esas obras, en diciembre de 2002.

El término de caducidad no ha precluido, porque no se puede hablar de un hecho único que consolidó el perjuicio, pues se trata realmente de un daño continuado y sucesivo, proveniente de un hecho que, si bien fue conocido por el demandante con anterioridad, permaneció en el tiempo de manera sucesiva y su consolidación ocurre cuando termina la obra, momento a partir del cual se inicia a contar el término de la caducidad.

Dijo que en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR