Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01628-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122757

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01628-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2016

Fecha24 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-1 5 - 000-2016-01628 -0 0 (AC)

Actor : MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL, SECRETARIA GENERAL, UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL CAQUET A

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUET A

La sala procede a decidir la acción de tutela presentada por la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Secretaría General, Unidad de Defensa Judicial Caquetá, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, al proferir la providencia de 25 de febrero de 2016, con la que confirmó la decisión del a quo, en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda de reparación directa interpuesta por F.V.L. y otros contra ellos.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

La parte actora manifestó que el 1° de octubre de 2008 el señor F.M. fue contratado por dos sujetos para llevar una encomienda al establecimiento denominado Tecniguadañas, ubicado en el municipio de El Paujil - Caquetá, el cual queda a 80 metros de la estación de Policía del ente territorial, sin embargo, el paquete contenía un artefacto explosivo y fue detonado en el momento en que el sujeto arribó al almacén.

Señaló que por la explosión resultaron lesionados el señor H.J.V.R. junto con su esposa M.M.M. y la señora F.V.L., quienes fueron llevados al hospital local del municipio de El Paujil en donde les prestaron los primeros auxilios, en consecuencia, los primeros de los mencionados presentaron demanda el 13 de febrero de 2010 y la última hizo lo correspondiente el 29 de noviembre de la misma anualidad, razón por la cual, mediante auto de sustanciación JTAD - 269 - 05 - 06 - 13 se decretó la acumulación de procesos.

Indicó que el conocimiento del proceso ordinario le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Florencia - Caquetá, quien, a través de sentencia de 29 de noviembre de 2013, declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional con el argumento de que el riesgo excepcional al que fueron sometidas las víctimas de la explosión estaba probado, en tanto el atentado estaba dirigido contra la estación de Policía de El Paujil - Caquetá.

Relató que la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Administrativo del Caquetá a través de sentencia de 25 de febrero de 2016, que confirmó la decisión de primera instancia para acceder a las pretensiones del líbelo introductorio con sustento en que el testimonio del señor F.M. daba indicios serios sobre el hecho de que el atentado estaba dirigido contra la estación de Policía de El Paujil - Caquetá, además de que ya se habían realizado varios consejo de seguridad sin que se tomaran las medidas necesarias frente a informaciones que daban cuenta de tales intenciones.

Argumentó que los derechos fundamentales invocados le fueron vulnerados, en la medida en que la corporación judicial accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al no valorar algunas de las pruebas aportadas y se estimaron de manera defectuosa algunas otras, en tanto, en su sentir, debía concluirse que el atentado terrorista iba dirigido contra el establecimiento denominado tecniguadañas y no contra la estación de Policía de El Paujil, además de no identificar o individualizar a los autores materiales. Situación que, adicionalmente, a su juicio, desconoce precedentes judiciales aplicables en casos de contornos similares.

Pretensión

Como consecuencia de lo anterior, solicitó dejar sin efectos la sentencia de 25 de febrero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá dentro del proceso ordinario cuestionado y, en su lugar, profiera decisión judicial de reemplazo en la que se atienda a las inconformidades que hacen parte del reclamo constitucional formulado y los precedentes del Consejo de Estado en asuntos iguales.

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto de 7 de junio de 2016, el despacho ponente del presente asunto admitió la acción de tutela ejercida por la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Secretaría General, Unidad de Defensa Judicial Caquetá, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá por lo que ordenó su notificación como demandados; y como terceros interesados a H.J.V.R., M.M.M. y F.V.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 21 y 22 Ibídem., se solicitó al Tribunal Administrativo del Caquetá y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Administrativos de Florencia enviar copia del expediente en el que se tramitó el proceso de reparación directa promovido por la señora F.V.L. y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con radicado 2010-00554 (acumulado).

INFORME S RENDIDO S EN EL PROCESO

Tribunal Administrativo del Caquetá.

El magistrado ponente de la decisión judicial cuestionada rindió informe sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela y solicitó rechazarla por improcedente, con los motivos que se sintetizan a continuación:

Manifestó que no es admisible que la Policía Nacional pretenda fundamentar su reclamo constitucional en el desconocimiento del precedente aplicable cuando, aquel mismo, fue el que se tuvo en cuenta para decidir el asunto en el cual se encontró acreditado que la intención de los terroristas era atacar la estación de Policía de El Paujil, especialmente por el mismo testimonio del señor F.M. que dio cuenta de las instrucciones que le habían dado.

Señaló que no es admisible que la Policía Nacional pretenda apartarse de la realidad probatoria con argumentos como que el artefacto explotó en un establecimiento comercial por no pagar una extorsión, que los miembros de la Policía Nacional no resultaron lesionados, que no hubo combate, que el atentado estaba dirigido contra el mencionado almacén y que no se individualizaron los autores o terroristas, los cuales debió comprobar en el proceso ordinario y no utilizar la acción de tutela para presentar nuevos alegatos.

Afirmó que con la providencia cuestionada no se presentó vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, pues durante todo el trámite procesal se garantizaron los derechos de las partes, además de reiterar que los hechos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional no fueron objeto de controversia en el proceso ordinario, tanto es así, que la demanda no fue contestada.

Terceros interesados vinculados al proceso.

Pese a que H.J.V.R., M.M.M. y F.V.L. fueron vinculados al proceso y notificados por la secretaría general de esta corporación judicial, a través de oficio JP/18291 de 8 de julio de 2016, no rindieron informe sobre los supuestos fácticos y jurídicos relatados en el escrito de tutela inicial.

CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver la presente acción de tutela, en esta providencia se tratarán los siguientes aspectos: competencia; problema jurídico; procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; decisión cuestionada y el caso concreto.

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, en cuanto estipula que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado (…)” esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Tribunal Administrativo del Caquetá por haber proferido la providencia de 25 de febrero de 2016.

Problema Jurídico.

En el presente asunto el problema jurídico consiste en determinar si: ¿la acción de tutela es procedente para cuestionar la providencia de 25 de febrero de 2016, proferida por la corporación judicial accionada?

Solo de superar el anterior derrotero, se procederá a establecer si: ¿el Tribunal Administrativo del C. vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la Policía Nacional al haber proferido la providencia de 25 de febrero de 2016, en donde incurrió, presuntamente, en vía de hecho por defecto fáctico en tanto omitió valorar y valoró de manera indebida el material probatorio que, en sentir de la parte actora, conducía a concluir que el ataque en el que resultaron lesionadas algunas personas no iba dirigido contra la Estación de Policía de El Paujil y por tanto esa institución no era responsable administrativa y patrimonialmente?

Procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales

Sobre el particular, tanto la Corte Constitucional como esta Corporación, inicialmente consideraron que la acción de tutela no procedía contra providencias judiciales. Posición que fue variada por la Corte al aceptar la procedencia excepcional y restringida del referido mecanismo constitucional de comprobarse la existencia de una vía de hecho y de un perjuicio irremediable, y por parte de algunas Secciones del Consejo de Estado, cuando se evidenciara la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Posteriormente, en la Sentencia C-590 de 2005 la Corte Constitucional reiteró la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pero supeditada ya no a la existencia de una vía de hecho, sino a la verificación de unos requisitos de forma y de procedencia materialfijados por la...

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