Auto nº 68001-23-33-000-2013-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122785

Auto nº 68001-23-33-000-2013-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI ON C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 68001-23-33-000-2013-00118 - 01(52666)

Actor: ARGOZ CONSTRUCCIONES OBRAS CIVILES S.A . Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE V I AS - INV I AS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse respecto del informe secretarial de 3 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 14 de diciembre de 2012 (fls. 1-16, C.1), las SOCIEDADES ARGOZ CONSTRUCCIONES OBRAS CIVILES S.A y otras, en ejercicio del Medio de Control de Controversias Contractuales, solicitaron mediante apoderado judicial, en primer lugar, la nulidad del acta de liquidación del contrato N° 3490 de 2007, celebrado entre los demandantes y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, junto con el pago de las respectivas indemnizaciones por daños y perjuicios y, en segundo lugar, el reconocimiento y pago de los mayores costos del asfalto que no fueron reconocidos a la parte actora.

2.- En Sentencia del 03 de Julio de 2014 (fls. 621-626 C.Ppal), el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda en su totalidad; dicha decisión se notificó a través de mensaje al buzón electrónico el 07 de julio de 2014 (fl. 627. C.Ppal.).

3.- En escrito del 21 de julio de 2014, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra lo decidido en la sentencia del 03 de julio de 2014, solicitando se accediera a las súplicas de la demanda (fls. 631-642 C.Ppal.). Y allegó solicitud probatoria en el mismo escrito.

4.- Mediante auto del 21 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso interpuesto (fl. 669. C.P..).

5.- El día 27 de agosto de 2014, la apoderada de la parte demandante presentó memorial de solicitud probatoria con el fin que sea practicada prueba testimonial al ingeniero J.J.L.R. (fls. 673-674 C.Ppal), prueba reiterada de la solicitud elevada en el escrito de apelación.

6.- Mediante auto del 10 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander, se abstuvo de decretar la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, toda vez que la solicitud debe ser elevada ante el H. Consejo de Estado pues se trata de una solicitud de pruebas en segunda instancia (fl. 6.76. C.Ppal).

7.- En auto de fecha 2 de diciembre de 2014, esta Corporación admitió el recurso de apelación (fl. 683 C.Ppal).

8.- Mediante auto del 2 de febrero de 2015, se procede a decidir sobre la petición de prueba testimonial (fls. 682-684. C.P..).

9.- Seguidamente en auto del 4 de mayo de 2015, este Despacho fija fecha para la realización de audiencia de alegatos para el día 27 de julio de 2015.

10.- En memorial allegado por la parte demandante el 27 de mayo de 2015, se solicita fijar fecha para la recepción del testimonio del ingeniero J.J.L., conforme ya se accedió...

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