Auto nº 11001-03-27-000-2015-00067-00 (22083] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122797

Auto nº 11001-03-27-000-2015-00067-00 (22083] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Rad icación número : 11001-03-27-000-2015-00067-00 ( 22083]

Actor: G.W.N.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO

Encontrándose el presente proceso pendiente de citar a las partes para celebrar audiencia inicial, el despacho advierte que esta Corporación no es competente para tramitar en única instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor G.W.N. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Como fundamentos se exponen los siguientes:

El numeral segundo del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que al Consejo de Estado le compete asumir el conocimiento en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, que controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

Para el caso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN es una entidad del orden nacional; sin embargo, se advierte que en el presente asunto la cuantía es determinable.

Valga precisar que conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, la cuantía -en asuntos de naturaleza tributaria- se determina por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o sanciones, al tiempo de la demanda, sin incluir los intereses o perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la misma.

En el sub examine, se observan implicaciones económicas susceptibles de ser cuantificadas. Para llegar a esa conclusión es necesario referirse a las pretensiones formuladas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por intermedio de apoderado, así:

PRIMERA : que se declare la NULIDAD de: 1) Resolución N° 485 del 26 DE MARZO DE 2015, donde el Despacho del Director Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta resolvió sancionar con Suspensión de la Facultad de firmar Declaraciones Tributarias y Certificar Pruebas con Destino a la Administración Tributaria, por el término de seis (6) meses al contador G.W.N., identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 91.472.218 expedida en Bucaramanga, conforme a los artículos 660 y 661 del Estatuto Tributario, y 2) la Resolución N° 005832 del 22 de junio de 2015 mediante la cual se confirma la sanción de suspensión; toda vez que, los actos administrativos son violatorios del Debido proceso, hay una manifiesta violación a la Constitución Política de Colombia y a la Ley...

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