Auto nº 11001-03-27-000-2015-00067-00 (22083] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Agosto de 2016
Ponente | MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Rad icación número : 11001-03-27-000-2015-00067-00 ( 22083]
Actor: G.W.N.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
AUTO
Encontrándose el presente proceso pendiente de citar a las partes para celebrar audiencia inicial, el despacho advierte que esta Corporación no es competente para tramitar en única instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor G.W.N. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Como fundamentos se exponen los siguientes:
El numeral segundo del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que al Consejo de Estado le compete asumir el conocimiento en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, que controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
Para el caso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN es una entidad del orden nacional; sin embargo, se advierte que en el presente asunto la cuantía es determinable.
Valga precisar que conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, la cuantía -en asuntos de naturaleza tributaria- se determina por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o sanciones, al tiempo de la demanda, sin incluir los intereses o perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la misma.
En el sub examine, se observan implicaciones económicas susceptibles de ser cuantificadas. Para llegar a esa conclusión es necesario referirse a las pretensiones formuladas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por intermedio de apoderado, así:
PRIMERA : que se declare la NULIDAD de: 1) Resolución N° 485 del 26 DE MARZO DE 2015, donde el Despacho del Director Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta resolvió sancionar con Suspensión de la Facultad de firmar Declaraciones Tributarias y Certificar Pruebas con Destino a la Administración Tributaria, por el término de seis (6) meses al contador G.W.N., identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 91.472.218 expedida en Bucaramanga, conforme a los artículos 660 y 661 del Estatuto Tributario, y 2) la Resolución N° 005832 del 22 de junio de 2015 mediante la cual se confirma la sanción de suspensión; toda vez que, los actos administrativos son violatorios del Debido proceso, hay una manifiesta violación a la Constitución Política de Colombia y a la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba