Auto nº 11001-03-27-000-2015-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Agosto de 2016
Fecha | 22 Agosto 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D. C, veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Rad icación número : 11001-03-27-000-2015-00082 -00 ( 22199 )
Actor: M.L.A.S.
Demandado: DIRECCIOPN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
AUTO
Encontrándose el presente proceso pendiente de citar a las partes para celebrar audiencia inicial, el despacho advierte que esta Corporación no es competente para tramitar en única instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora M.L.A.S. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Como fundamentos se exponen los siguientes:
El numeral segundo del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que al Consejo de Estado le compete asumir el conocimiento en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, que controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
Para el caso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN es una entidad del orden nacional; sin embargo, se advierte que en el presente asunto la cuantía es determinable.
Valga precisar que conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, la cuantía -en asuntos de naturaleza tributaria- se determina por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o sanciones, al tiempo de la demanda, sin incluir los intereses o perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la misma.
En el sub examine, se observan implicaciones económicas susceptibles de ser cuantificadas. Para llegar a esa conclusión es necesario referirse a las pretensiones formuladas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por intermedio de apoderado, así:
PRIMERA : que se declare la NULIDAD de: 1) Resolución N. 824 de fecha junio 12 de 2015, donde el Despacho del Director Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta resolvió sancionar con Suspensión de la Facultad de firmar Declaraciones Tributarias y Certificar Pruebas con Destino a la Administración Tributaria, por el término de seis (6) meses a la contadora M.L.A.S., identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 60.636.493 expedida en CUCUTA, conforme a los artículos 660 y 661 del Estatuto Tributario, y 2) la Resolución N° 009579 de septiembre de 28 de 2015 mediante la cual se confirma la sanción de suspensión; toda vez que, los actos administrativos son violatorios del Debido proceso, hay una manifiesta violación a la ...
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