Auto nº 52001-23-33-000-2016-00298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122909

Auto nº 52001-23-33-000-2016-00298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2016

Fecha16 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00298-01 (AC)A

Actor: D.E. BRAVO PANTOJA EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES Y EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSA DE SU CONYUGE

Demandado: EJERCITO NACIONAL DIRECCION DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 24 de junio de 2016, a través de la cual sancionó con multa de 10 salarios mínimos diarios mensuales legales vigentes y arresto de 3 días al señor G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, por el incumplimiento del fallo de tutela de 13 de mayo de 2016, dictado por esa Corporación.

ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

El Tribunal Administrativo de Nariño, a través de fallo de tutela del 13 de mayo del 2016, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la protección integral de la familia, que reclamó la señora D.E.B.P. en representación de sus hijos menores V.M.B. y M.M.B. y, en calidad de agente oficioso de su cónyuge, señor J.F.M.V..

Como consecuencia de lo anterior, dispuso lo siguiente:

“(…)

SEGUNDO: ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, y/o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante los trámites administrativos correspondientes, incluida la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Hospital San Rafael o con otra Institución Prestadora de Servicios de Salud, a fin de brindar al señor J.F.M.V. la internación para programa de desintoxicación y rehabilitación que requiere, conforme lo indica la profesional en psiquiatría del Hospital San Rafael de la ciudad de Pasto ”.

La anterior decisión no fue objeto de impugnación ni de selección para revisión por la Corte Constitucional, por lo que quedó ejecutoriada.

2. Incidente

La señora D.E.B.P., mediante escrito presentado el 8 de junio de 2016, promovió incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 13 de mayo de 2016.

3. Trámite

Mediante providencia del 9 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Nariño requirió al director de sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 2 días informara sobre las actuaciones que adelantó en procura de dar cumplimiento al fallo de tutela del 13 de mayo del 2016.

Ante el silencio que guardó la parte accionada, el Tribunal Administrativo de Nariño, en auto de 16 de junio del 2016, abrió incidente de desacato y, en consecuencia, requirió al señor G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 3 días, contados desde la notificación de esa providencia, explicara las razones por las cuales no había dado cumplimiento al fallo de tutela del 13 de mayo del 2016 y, aportara las pruebas que estimara pertinentes.

La anterior decisión fue objeto de notificación electrónica enviada al correo institucional de la entidad. Vencido el término concedido, el director de sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.

4. La decisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo de Nariño, en providencia del 24 de junio de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el señor G.L.G. en su calidad de DIRECTO R DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ha incumplido lo ordenado en sentencia de 13 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro de la acción de tutela promovida por la señora D.E.B.P. y por ende es procedente emitir la sanción en su contra .

SEGUNDO: IMPONER COMO SANCI Ó N MULTA EQUIVALENTE A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES y sanción de arresto de tres (3) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al señor G.L.G. en su calidad de Directo r de SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

La multa será pagadera a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta que para el efecto posee el Banco Agrario.

La sanción de arresto será cumplida en las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, garantizando los derechos fundamentales del funcionario.

(…) ”.

Como fundamento de su decisión, en concreto el tribunal consideró que al no haberse rendido el informe dentro del incidente de desacato, se debía concluir que la sentencia de tutela del 13 de mayo del 2016 fue desatendida, de manera que el director de sanidad del Ejército Nacional, con la conducta subjetiva que desplegó, era el responsable por incumplir la resolución judicial y, en consecuencia, el sujeto pasivo de la sanción a imponer.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Administrativo de Nariño al señor G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, por incumplir la orden que esa Corporación judicial impartió en la sentencia de tutela del 13 de mayo de 2016.

2. Del cumplimiento de las órdenes de tutela y el incidente de desacato

Con el objetivo de evitar que las órdenes de tutela resulten inocuas, el decreto 2591 de 1991 dotó al juez constitucional de una serie de mecanismos y facultades que le permiten constreñir su cumplimiento de parte de la autoridad o particular obligados a acatar las medidas de protección adoptadas.

De allí se derivan poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo acatamiento de las decisiones de amparo.

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