Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122921

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2016

PonenteALBERTO YEPES BARREIRO
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N QUINTA

Consejero po nente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03046-01 (AC)

Ac tor: A.Y.S.A. Y OTRO

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE HABITAT Y OTROS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación i nterpuesta por los accionantes contra la sentencia de 14 de julio de 2016, por medio de la cual la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito radicado el 29 de junio de 2016, A.Y.S.A.C. y D.A.O.Z. ejercieron acción de tutela contra el Ministerio de Trabajo, el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad sindical y fuero sindical y circunstancial.

1.2. Hechos

Los accionantes sustentaron la solicitud de amparo en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

Mediante Decreto N° 060 de 2013, expedido por el entonces Alcalde Mayor de Bogotá, G.P.U., y en atención al Plan de Desarrollo Distrital denominado “Bogotá Humana”, se crearon por el término de 18 meses 316 cargos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hábitat.

Para la provisión de los citados cargos se efectuó proceso de selección -examen, entrevista y evaluación de hoja de vida.

La referida planta de empleos temporal se ha prorrogado mediante: i) el Decreto Distrital 443 de 2014, ii) las Resoluciones 879 de 2014, 897 de 2014 y 1232 de 2014, proferidas por la Secretaría de Hábitat y, por último, iii) el Decreto Distrital 574 de 2015, este último acto administrativo en mención que la prorrogó hasta el 30 de junio de 2016.

El 1º de enero de 2016 el señor E.P.L. tomó posesión como A.M. de Bogotá y por medio del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016 fue aprobado por el Concejo de Bogotá su Plan de Desarrollo denominado “Bogotá Mejor para Todos” en el que no se contempló la prórroga de los cargos mencionados.

1.3. Fundamentos de la solicitud

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades administrativas accionadas porque el actual Alcalde Mayor de Bogotá no ha prorrogado la Planta de Empleos Temporal de la Secretaría de Hábitat.

Manifestaron que la expedición del Decreto Distrital 060 de 2013 tiene como fin dar acatamiento a la sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional y a los diferentes requerimientos realizados por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Trabajo frente al cumplimiento de la citada providencia.

Argumentaron que terminar las plantas temporales como ha sido anunciado por la Administración Distrital y retornar a las órdenes de prestación de servicios constituye una amenaza a los ciudadanos colombianos para ejercer de manera efectiva los derechos a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, la ocupación, la libertad sindical, la asociación y negociación colectiva.

1.4. Petición de amparo

Los accionantes solicitaron:

1. Ordenar al A.M. de Bogotá y Secretaría Distrital del Hábitat, darle continuidad a la planta temporal de Empleo de la Secretaría Distrital del Hábitat, creada mediante Decreto Distrital 060 del 14 de Febrero de 2013, en virtud que a través de este acto administrativo la Administración Distrital da cumplimiento a la Ley 909 del 2004 y a la Sentencia C-614 del 2009.

2. Ordenar al A.M. de Bogotá y Secretaria Distrital del Hábitat abstenerse de vincular personal mediante contratos de prestación de servicios o mediante cualquier otra modalidad distinta a los empleos de que trata la Ley 909 de 2004, para formular, diseñar y/o ejecutar las políticas, programas y proyectos inscritos en el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Mejor para Todos", adoptado mediante acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 645 del 2016, que corresponden a funciones misionales de carácter permanente en los términos establecidos en la sentencia C-614 de 2009, así como también armonizar la política Distrital de Empleo Público con la Ley 1753 del 2015 que adopta el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país" que en su artículo 74 dice: "Política Nacional de Trabajo Decente:

El Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado. Las entidades territoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.

El Gobierno Nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización. El Gobierno Nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidades públicas sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con excepción de los casos señalados en la ley"

Con la implementación y armonización de la Política Nacional y D. se evitarla la tercerización de funciones misionales y permanentes de las entidades distritales con el fin de proteger la estabilidad y garantía del Derecho Fundamental al Trabajo en Condiciones de Dignidad y de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en la Sentencia C-614 de 2009.

3. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación investigar el cumplimiento de la sentencia y la ley y en caso de ser procedente. imponer sanciones disciplinarlas al Alcalde Mayor de Bogotá D. C, y a la Secretaria Distrital del Hábitat en caso de que vinculen, ordenen o permitan vincular, en las entidades bajo su control, personal mediante formas distintas a los empleos de que trata la Ley 909 de 2004, para formular, diseñar y/o ejecutar las políticas, programas y proyectos inscritos en el Plan de Desarrollo Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", adoptado mediante acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. 645 del 2016 y que para el caso específico de la secretaría Distrital del Hábitat adopto los siguientes proyectos de inversión relacionados a continuación para el desarrollo de la misionalidad de la entidad:

4. Ordenar al Ministerio de Trabajo la vigilancia del cumplimiento de la Sentencia C- 614 de 2009 y del artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo para que la Administración Distrital no vincule a través de contratos de prestación de servicios y tercerización laboral el desarrollo de las funciones misionales y permanentes de las entidades distritales, con el fin de que no se incurra en la contratación de nóminas paralelas en el Distrito Capital. Así mismo se proteja los fueros sindicales y circunstanciales de los funcionarios que conforman las plantas temporales de las entidades Distritales especialmente Secretarla Distrital del Hábitat.

5. Ordenar al A.M. de Bogotá y a la Secretaria Distrital del Hábitat, en caso de no crear las plantas de personal definitivas de forma inmediata, que de los proyectos de Inversión que dan ejecución a los programas y proyectos inscritos en el plan de desarrollo "Bogotá mejor para Todos", se apropien los recursos para financiar la planta temporal que den ejecución a los programas y proyectos de la SDHT y así garantizar el cumplimiento de la Ley 909 de 2004 y la sentencia C-614 de 2014.

6. Solicitar al P. de la República decretar el cumplimiento a los entes territoriales y sus alcaldes, específicamente A.M. de Bogotá, doctor E.P.L. el cumplimiento y aplicación del artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país", donde se establece la "Política Nacional de Trabajo Decente:

El Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado.

Las entidades territoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.

El Gobierno Nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización. El Gobierno Nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidades públicas sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con excepción de los casos señalados en la ley .

1.5. Trámite de la...

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