Auto nº 05001-23-31-000-2015-02474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122945

Auto nº 05001-23-31-000-2015-02474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2016

PonenteGUILLERMO VARGAS AYALA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACION - Contra auto que rechazó la demanda por caducidad de la acción / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Configuración

La Resolución CG-0221 del 16 de marzo de 2015 fue notificada el 8 de mayo de 2015, contra ésta fue interpuesto recurso de reposición que se resolvió por Resolución N° 562 del 26 de mayo de 2015, la cual fue notificada el 3 de junio de 2015. Lo anterior implica que el término de caducidad comenzó a correr el 4 de junio de 2015 y vencía el 5 de octubre esa anualidad, lo anterior teniendo en cuenta que el 4 de octubre de 2015 fue domingo, y en esa medida resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 […]. Ahora bien, el 4 de septiembre de 2015 la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 31 Judicial II para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. Como se solicitó la conciliación extrajudicial faltando 31 días, se entiende suspendido el termino de caducidad hasta tanto acontezca alguno de los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 3º del Decreto 1716 de 2009 […]. En el presente caso, la suspensión finalizó el martes 14 de octubre de 2015, día en que la Procuraduría 31 Judicial II para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo de Antioquia expidió constancia por medio de la cual se declaró fallida la audiencia de conciliación. Visto lo anterior, la Sala concluye que después de la entrega de la constancia expedida por la Procuraduría, la parte actora tenía hasta el día martes 17 de noviembre de 2015, para presentar la demanda ya que la suspensión se produjo precisamente faltando 31 días para que la acción caducara y en esa medida el término de caducidad se reanudaba el día siguiente de expedida el acta de conciliación prejudicial. No obstante lo anterior, en el sello de recibido del Tribunal Administrativo de Antioquia se advierte que la demanda fue presentada el miércoles 25 de noviembre de 2015, esto es, por fuera del término para hacerlo, motivo por el cual ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

SÍNTESIS DEL CASO: Las ciudadanas Y.A.R.M. y G.A.M.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandaron la Resolución CG-0221 del 16 de marzo de 2015, por medio de la cual se ordenó la expropiación administrativa de un inmueble de su propiedad, proferida por la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín. El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda bajo la consideración de que había operado la caducidad, decisión que fue confirmada por la Sala.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 71 / LEY 4 DE 1913 - ARTÍCULO 62 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2015-02474-01

Actor: Y.A.R.M.Y.G.A.M.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTRO

Referencia: Apelación auto que rechaza demanda por caducidad (confirma)

LEY 1437 DE 2011

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 11 de marzo de 2016 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda al considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

Para el efecto, SE CONSIDERA :

I.- La demanda

La parte actora en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., solicita: I) Declarar la nulidad de la Resolución CG-0221 del 16 de marzo de 2015 proferida por la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín (en adelante EDU) ; y II) Elevar el precio indemnizatorio fijado por EDU; y III) Pagar a título de indemnización doscientos millones de pesos ($200'000.0000), más intereses moratorios, a la tasa máxima legal permitida, desde el 18 de febrero de 2013 hasta que se haga el pago del valor completo de la indemnización.

II.- El auto recurrido

En auto de 11 de marzo de 2016 el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda al considerar que el término para interponer en tiempo la demanda de la referencia era hasta el 17 de noviembre de 2015, sin embargo fue interpuesta el 25 de noviembre de 2015.

Como consecuencia de lo anterior resolvió rechazar la demanda presentada por las señoras Y.A.R.M. y G.A.M.A..

III. El Recurso de Apelación

Según lo expuesto en el escrito de apelación, a juicio de la parte actora, la demanda fue interpuesta en tiempo, lo cual puede ser constatado al realizar el cómputo en debida forma.

Agregó que para el mes de septiembre de 2015, el Tribunal suspendió actividades por 15 días, lo que generó confusión en los usuarios de la administración de justicia, quienes entendían que los términos se encontraban suspendidos.

IV.- Las Consideraciones

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 11 de marzo de 2016 mediante el cual el municipio de Medellín y el EDU, al considerar que la acción había caducado.

4.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el art. 150 del C.P.A.C.A., corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer los recursos de apelación interpuestos contra los autos...

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