Auto nº 13001-23-33-000-2016-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122965

Auto nº 13001-23-33-000-2016-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00142-01 (AC)

Actor: A LICIA VILLEGAS DE CORRALES

Demandado: P ROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida el día veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de la cual se sancionó a la doctora L.A.S.Á. en calidad de directora administrativa de la Dirección de Control Urbano de Cartagena, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y un (1) día de arresto, por haber incurrido en desacato respecto de la orden emitida en la sentencia de tutela del día nueve (9) de marzo dos mil dieciséis (2016).

ANTECEDENTES

1. Orden objeto de incumplimiento

Mediante fallo de nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Administrativo de Bolívar, resolvió lo siguiente:

“(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora A.V. de Corrales, identificada con cédula de ciudadanía 26.286.175, vulnerados por la Alcaldía de Cartagena de Indias y la Procuraduría General de la Nación.

SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de Cartagena de Indias, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, dé respuesta de fondo a la petición interpuesta y notifique la respuesta al interesado, conforme a los fundamentos legales.

TERCERO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, dé tramite a la petición interpuesta y notifique la respuesta al interesado, conforme a los fundamentos legales (…)”

En atención a la solicitud presentada por la parte actora para la aclaración y adición de la sentencia anteriormente referenciada, el Tribunal Administrativo de B. profirió la providencia de dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual decidió:

“(…) PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, presentada por la parte accionante.

SEGUNDO: ADICIONAR al numeral segundo de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, en el sentido de:

“SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de Cartagena de Indias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, dé respuesta de fondo a la petición de 4 de mayo de 2015 y el recurso de reposición de fecha 22 de junio de 2015 interpuesto y notifique la respuesta al interesado, conforme a los fundamentos legales.”

2. Incidente

La señora A.V. de Corrales, mediante escrito radicado el veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016), promovió incidente de desacato en contra de la Procuraduría General de la Nación, Alcaldía Mayor de Cartagena y otros, por incumplimiento de la orden contenida en sentencia de nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, conforme los siguientes fundamentos:

2.1. La Alcaldía Mayor de Cartagena en oficio AMC-OFI-0018548-2016 de dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), informó que los documentos relacionados con el proceso de intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes del señor J.V.L. se encuentran bajo la custodia del Archivo General de la Alcaldía, razón por la cual, solicitaron a esta dependencia que los buscara.

No obstante, el Archivo General expidió un certificado en el que consta que no se encontró información relacionada con los documentos contenidos en el acta de entrega de veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). Es así, como la Dirección Administrativa de Control Urbano de la Alcaldía inició el trámite de reconstrucción del expediente requerido.

A pesar de lo anterior, la parte actora estima que la respuesta dada no responde de fondo la petición, toda vez que los funcionarios contestaron que los documentos están perdidos después de un (1) año de haber presentado la solicitud; además, es “dilatoria y mentirosa”, pues presentaron una denuncia por la totalidad de los documentos, a pesar de que parte de ellos ya le habían sido entregados mediante acta de nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).

Por último, advirtió que no fue notificada del acto administrativo que ordenó la reconstrucción del expediente, ni fue citada para aportar la documentación requerida para tal fin.

2.2. A pesar de que la Procuraduría General de la Nación mediante oficio PRB-DESP 125 de dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), informó que remitió la petición a la Procuraduría Provincial de Cartagena, al ser la competente para resolver la solicitud de intervención dentro del expediente 647 proceso de intervención o posesión de los negocios, bienes y haberes del señor J.V.L., la actora considera que no es una respuesta que conteste de fondo su petición.

4. Trámite

Mediante auto del dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Administrativo de Bolívar requirió al doctor A.O.M. en calidad de procurador general de la Nación y al señor M.V.D., alcalde mayor de la ciudad de Cartagena, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación, rindieran un informe amplio y detallado sobre el cumplimiento de la sentencia de la tutela citada.

Una vez fueron notificadas en debida forma todas las autoridades demandadas, únicamente intervino la Procuraduría General de la Nación, con respuesta de seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la cual, el doctor A.N.P.A. en calidad de profesional universitario de la Procuraduría Regional de Bolívar y en representación de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que en oficio 0121 de catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dio repuesta a la solicitud de intervención dentro del expediente 647 referente al proceso de intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes del señor J.V.L. (Q.E.P.D., con el objeto de hacer seguimiento a los derechos de petición radicados ante la Alcaldía Mayor de Cartagena y a la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual, fue enviado al interesado el día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Asimismo, expresó que con oficio 125 de dieciséis (16) de marzo de la presente anualidad, informó a la actora que su petición de intervención fue remitida por competencia a la Procuraduría Provincial de Cartagena y que en oficio 222 de diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) envió los documentos relacionados con las presuntas irregularidades de funcionarios de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de esa ciudad.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante auto de doce (12) de mayo dos mil dieciséis (2016) dispuso abstenerse de abrir incidente de desacato en contra del doctor A.O.M. en calidad de procurador general de la Nación, toda vez que acreditó cumplimiento al fallo de tutela, pues contestó las peticiones elevadas por la parte actora.

Por el contrario, decidió abrir incidente de desacato en contra del señor M.V.D., alcalde mayor de la ciudad de Cartagena, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en...

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