Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123029

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponen te: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15-000-2016-02103-00 (AC)

Actor : E L.M.V.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la señora E.M.V., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito recibido el 13 de julio de 2016 en la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora E.M.V. interpuso tutela contra la Sección Cuarta de esta Corporación, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con la providencia del 19 de mayo de 2016, proferida por la referida Sección, que al resolver el grado jurisdiccional de consulta revocó la sanción impuesta a la “Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a su directora” por el desacato a la orden de tutela del Tribunal Administrativo de Antioquia el 16 de febrero de 2016.

En concreto, pidió que se ordene al referido despacho judicial que se realice un nuevo análisis en el grado jurisdiccional de consulta y se mantenga la decisión de la sanción por desacato impuesta hasta que se emita una respuesta de fondo y congruente con la motivación del recurso de reposición interpuesto el 20 de febrero de 2015 y sustentado el 3 de noviembre de 2015 contra la calificación asignada a la prueba de conocimientos como concursante para el cargo de juez Penal del Circuito dentro de la convocatoria 22 para la provisión de cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante fallo de tutela del 16 de febrero de 2016 amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y el de petición y en consecuencia, ordenó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente:

“…que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de… esta providencia, resuelva el recurso de reposición, presentado el 20 de febrero de 2015, de acuerdo con la sustentación presentada el día 3 de noviembre de 2015, luego de haber tenido acceso a las pruebas presentadas y a la calificación obtenida y notificarle a la interesada la correspondiente respuesta(destaca la Sala).

Indicó que a pesar de la mencionada orden de amparo, no recibió alguna respuesta de la referida unidad, por lo que 8 de marzo de 2016 propuso el respectivo incidente de desacato ante el mismo Tribunal que profirió la citada sentencia.

Agregó que mediante providencia del 4 de abril de 2016, la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, le impuso multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la “Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a su directora”.

Adujo que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver el grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, a través de providencia del 19 de mayo de 2016 revocó la decisión anterior, al considerar que la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial había acreditado el cumplimiento de la orden de tutela.

Añadió que la referida Sección consideró que el mencionado fallo se había cumplido, pues la sancionada mediante oficios que radicó el 6 de abril de 2016 aportó la resolución CJRS16-111 del 1° de abril de 2016, con la cual, a juicio de la demandada, “…efectivamente dio respuesta al recurso de reposición, en la que se le explicó a la accionante la metodología para calificar la prueba de conocimientos y el procedimiento matemático que se utilizó para obtener el puntaje final de cada persona”.

Afirmó que no tuvo conocimiento del contenido de dicho acto administrativo y que incluso después del 3 de junio de 2016 -cuando recibió el correo electrónico de la notificación de la revocatoria de la sanción por desacato -, seguía sin conocerla.

Aseveró que por la referencia que se hizo en esta última providencia, procedió a buscarla en su correo virtual y confirmó que tampoco había recibido alguna notificación física dentro de su correspondencia que le llega al conjunto residencial donde habita.

Manifestó que a pesar de que entiende que las notificaciones supletorias solo operan ante la imposibilidad de la notificación personal, procedió, sin éxito alguno, a buscar el mencionado acto administrativo en la página de Internet de la Rama Judicial en los enlaces “AVISOS DE INTERES”, “CONVOCATORIA 22”, “CONCURSOS A NIVEL CENTRAL”, así como, en el buscador de las normas de la Sala Administrativa.

Señaló que solo hasta la semana en la que radicó la presente tutela fue que otro concursante le informó que en el mismo sitio donde se publicó el resultado de la prueba de conocimientos se adicionaron las resoluciones de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

3. Sustento de la vulneración

Sostuvo que la ubicación en la página de Internet de la Rama Judicial de la resolución con la cual “presuntamente” le resolvieron su recurso es un “… criterio difícil de adivinar con una página web tan extensa y compleja”.

Indicó que luego de conocer por sus propios medios el contenido del citado acto administrativo, considera que aún la Unidad de Administración de Carrera Judicial no ha dado cumplimiento a la orden de amparo del 16 de febrero de 2016.

Alegó que dicho incumplimiento no radica en el hecho de que la respuesta deba ser positiva a sus intereses sino porque es un “remedo” y una “burla” al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Arguyó que antes de que sustentara su recurso de reposición, la mencionada unidad elaboró la resolución CJRES15 - 252 del 24 de septiembre de 2015 para “negar de bulto” todos los que fueron presentados.

Resaltó que en ese acto administrativo se utilizaron enunciados genéricos que “dividió en numerales”, lo cual fue el sustento del Tribunal Administrativo de Antioquia para amparar su derecho fundamental al debido proceso.

Adujo que su recurso de reposición fue resuelto con un formato cuyo contenido en su mayor parte no es congruente con su “impugnación”, ya que en este solo se indicó que “…la calificación se produjo cuando los organizadores del concurso ya habían excluido unas preguntas para el cargo de Juez Penal del Circuito…”.

Afirmó que la anterior manifestación la pone en duda, puesto que cuando revisó la plantilla de respuestas correctas, no se encontraba excluida la pregunta 4 y en esa resolución se le indicó que este ítem se encontraba eliminado.

Precisó que de las 7 preguntas del área de penal que desarrolló en la “impugnación”, en el mencionado formato se le respondió que “…las preguntas fueron elaboradas por expertos y las claves de respuesta técnicamente definidas, vulneraría los derechos de los demás aspirantes”.

Recalcó que la sustentación de su recurso no la hizo con conceptos propios ni “caprichosos”, sino con base en textos legales y líneas jurisprudenciales pertinentes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sostuvo que la respuesta que recibió de la unidad la sorprendió, puesto que no invocó alguna calidad personal para que le fuera asignado un mayor puntaje.

Indicó, en lo atinente a los requisitos específicos de procedibilidad de tutelas contra providencias judiciales, que los argumentos que expuso con esta demanda ilustran el error “…al cotejar la sentencia de tutela y la forma como se dio por cumplida, pues la resolución expedida para resolver el recurso mantiene en vulneración los derechos que ya fueron amparados.

Hizo referencia a la sentencia T - 271 de 2015 de la Corte Constitucional respecto de la procedencia de la tutela contra incidentes de desacato, así como de los defectos sustantivo y fáctico por cuanto “…la ausencia de motivación de un acto jurisdiccional generalmente coincide con la falta de aplicación de las disposiciones sustanciales pertinentes al caso o a la falta de valoración del material probatorio allegado al proceso”.

4. Trámite de la solicitud de amparo

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