Auto nº 13001-23-33-000-2015-00759-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123041

Auto nº 13001-23-33-000-2015-00759-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponen te: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00759-02 (AC)A

Actor: R.C.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Y OTRO

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar sancionó al señor M.A.A.A., en su calidad de secretario de Educación del departamento de Bolívar, con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y un (1) día de arresto, por haber incurrido en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela dictado el diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

Mediante sentencia de diciembre diez (10) de dos mil quince (2015), el Tribunal Administrativo de Bolívar amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor R.C.C. y, en consecuencia, dispuso:

“(…) SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR en su condición de delegataria del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y en coordinación con la FIDUPREVISORA S.A., que en el término máximo e improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar el trámite de que trata el decreto 2831 de 2005, a la petición presentada por el señor R.C.C. el día 30 de abril de 2014, de manera que con la intervención de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR y de la FIDUPREVISORA S.A., cada una dentro de sus competencias, se le notifique al accionante una respuesta completa, congruente y de fondo, frente a la aludida petición, notificación que en todo caso deberá surtirse en el mismo plazo de 48 horas antes referido”. (Subrayado del texto original).

2. Incidente de desacato

A través de escrito de febrero cuatro (4) de dos mil dieciséis (2016), el señor R.C.C., actuando por conducto de apoderado, promovió incidente de desacato en contra del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar y la Fiduprevisora S.A., por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo antes referido.

3. Trámite

Mediante auto del diecisiete (17) de febrero siguiente, el Tribunal Administrativo de Bolívar requirió al apoderado del actor para que allegara el poder en el que acreditara la calidad en la que actuaba, así como al secretario de Educación del departamento de Bolívar para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela de diciembre diez (10) de dos mil quince (2015).

Posteriormente y, ante el silencio de dicho funcionario, en proveído de marzo nueve (9) del presente año se abrió el incidente de desacato en contra del señor M.A.A.A., en su condición de secretario de Educación del departamento de Bolívar.

Así mismo, se ordenó notificar dicha decisión al referido funcionario y se le otorgó el término de tres (3) días para que contestara el incidente de desacato, aportara las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite del mismo y, en todo caso, acreditara inmediatamente el cumplimiento del fallo de tutela.

A través de providencia de marzo dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Administrativo de B. declaró en desacato al doctor M.A.A.A. y lo sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y un (1) día de arresto.

Una vez allegado el expediente a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se evidenció que en el presente asunto se había omitido vincular al representante legal de la Fiduprevisora S.A., pese a que ésta era la encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, por tanto, también tenía a su cargo la respuesta a las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, por lo que mediante auto del tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se declaró la nulidad de todo lo actuado y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que se surtiera el trámite del incidente con la totalidad de las autoridades encargadas del cumplimiento de la sentencia.

En atención a lo anterior, por medio de providencia del veinte (20) de junio siguiente, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó abrir incidente de desacato en contra de M.A.A.A. en su condición de secretario de Educación de Bolívar y de J.O.B.U. como director de Prestaciones Económicas del FOMAG - Fiduprevisora S.A.

Así mismo, requirió al señor D.T.P. como gobernador de dicho departamento y al señor E.R.C.P. en su calidad de vicepresidente del FOMAG - Fiduprevisora S.A., por ser los superiores de los incidentados, para que hicieran cumplir el fallo de tutela e informaran acerca del procedimiento disciplinario que hubiesen adelantado en contra de los referidos funcionarios.

4. Intervenciones

4.1. Secretario de Educación del departamento de Bolívar

A través de escrito radicado el dieciocho (18) de marzo del presente año, el señor M.A.A.A. remitió un documento suscrito por la coordinadora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el que constaba que la Secretaría de Educación de Bolívar había tramitado la petición del actor en lo correspondiente a su competencia funcional para el efecto, pues ya había proyectado el acto administrativo de reconocimiento prestacional del actor y lo había remitido a la Fiduprevisora S.A. el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), entidad que debía aprobar su contenido para la posterior suscripción del mismo.

Igualmente, allegó copia del correo electrónico remitido al apoderado del señor R.C.C., en el que le comunicaba la anterior actuación.

Posteriormente, mediante memorial presentado el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), indicó que en aras de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela había enviado un oficio del ocho (8) de marzo del mismo año al actor, en el cual lo requería para que se acercara a las oficinas de esa entidad con el objeto de realizar la notificación de la resolución 0356 del dos (2) de marzo del presente año.

Con base en lo anterior, solicitó que se archivara el expediente por cuanto se encontraban superados los hechos que motivaron la iniciación del presente trámite incidental.

Respecto de la decisión con la que se reabrió el incidente de desacato, el señor A.A. no realizó pronunciamiento alguno.

4.2. F.S.A. como vocera y administradora de los recursos del FOMAG

Por medio de escrito del veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016), el señor E.R.C.P., en su condición de vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, refirió que la entidad fiduciaria no tenía competencia para expedir actos administrativos relacionados con las prestaciones económicas de los docentes afiliados a dicho fondo.

Explicó que se encargaba de aprobar el proyecto de resolución que elaboraban las secretarías de educación, con el objeto de que las mismas expidieran la resolución correspondiente y la remitieran a la Fiduprevisora S.A. para proceder al pago de la prestación solicitada, siempre y cuando no presenten inconsistencias que originen su devolución.

Señaló que no podía realizar pago alguno mientras no existiera un acto administrativo que así lo determinara, pues se trataba del respaldo contable que existía frente a la erogación de dineros del erario público.

Afirmó que no era posible atender la petición del actor, como quiera que la misma fue presentada ante la Secretaría de Educación del departamento de Bolívar y le corresponde a ésta resolver dicho requerimiento.

Mencionó que en el sistema de la entidad fiduciaria no se encontraba pendiente de estudio ninguna prestación a nombre del señor R.C.C..

Solicitó que se archivara el proceso respecto del FOMAG - Fiduprevisora S.A., ya que se encontraba ante una imposibilidad absoluta de dar respuesta a la petición del actor, pues la misma no se había radicado en esa entidad y, además, porque el ente territorial no había remitido proyecto de acto administrativo para su eventual estudio.

5. Decisión objeto de consulta

A través de providencia del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió:

PRIMERO: DECLARAR en desacato al D.M.A.A.A., en su condición de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR, por el incumplimiento de la sentencia de tutela de fecha diez (10) de diciembre de 2015 dictada por este Tribunal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se le impone al D.M.A.A.A. en su condición de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR multa equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y arresto por el término de un (1) día, que deberá cumplir en las instalaciones que para el efecto disponga el C. de la Policía Metropolitana de la Ciudad de Cartagena, siendo carga de dicho Comando velar porque vencido el término del arresto, el sancionado recupere inmediatamente su libertad. La multa deberá consignarse en la CUENTA DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, debiendo allegar a la Secretaría General de este Tribunal, copia del comprobante de consignación dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR al sancionado que la imposición de la sanción no lo exonera del deber de dar cumplimiento a la orden de tutela, la cual deberá cumplirse de forma INMEDIATA, de manera que se garantice la protección de los derechos fundamentales...

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