Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00334-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123121

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00334-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

C. ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00334-01

Actor: EQUION ENERGIA LIMITED

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Referencia: MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 17 de marzo de 2015 proferida por la Sección Primera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., y por intermedio de apoderado legalmente constituido, la sociedad BP EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA - LIMITED (hoy EQUION ENERGIA LIMITED), interpuso demanda contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (en la actualidad MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y en adelante EL MINISTERIO) y solicita que se acceda a las siguientes:

1. Pretensiones.

El actor plantea como pretensiones de su reclamación las siguientes:

“3.1.1. Primera pretensión principal : Que se declare la nulidad de los artículos 2 y 3 del Auto 1271 del 22 de abril de 2010 por ser directamente violatorios del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y además implica la imposición de una obligación ya cumplida por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, contraria a las disposiciones legales vigentes por cuanto:

a) Desconoce las inversiones realizadas por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, en beneficio de la fuente hídrica de la quebrada la Carnonera y del río Unete con las que ya se ha cumplido con el deber del 1%.

b) Desconoce la copiosa información que durante toda la vida del proyecto licenciado se le suministró al Ministerio informándole en forma detallada acerca de la forma en la que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, venía dando estricto cumplimiento a la obligación del 1% e informando igualmente cuáles serían los Planes de Inversión correspondientes; como se ha insistido, los múltiples informes y oficios enviados al Ministerio no merecieron ninguna respuesta de parte de dicha entidad.

c) Desconocen las actividades realizadas con anterioridad a la expedición del Decreto 1900 de 2006 en beneficio de la quebrada la Carbonera y del río Unete como si las mismas nunca se hubieran realizado.

d) Desconocen inversiones realizadas por la Compañía en cumplimiento de la inversión del 1%, la cuales, como se evidencia en la múltiple información allegada al Ministerio se realizaron con la finalidad de proteger y vigilar la cuenca hidrográfica de la cual se captó el recurso hídrico para el desarrollo del proyecto.

3.1.2 Segunda pretensión principal : Que se declare la nulidad del Auto 3922 del 2 de noviembre de 2010 en cuanto confirma los artículos 2 y 3 del Auto 1271 del 22 de abril de 2010, por ser directamente violatoria del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en la medida en que el acto administrativo que ampara la decisión y la impone:

a) Omite reconocer el cumplimiento por parte de BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, de una obligación legal. Lo anterior, teniendo en consideración que el Ministerio conoce plenamente los informes de gestión ambiental realizados por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, en el proyecto licenciado desde su inicio así como todas las actividades ejecutadas por la Compañía encaminadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la fuente hídrica de la cual se ha beneficiado; el Ministerio omite por completo reconocer la labor ya ejecutada por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION en pro de la fuente hídrica de la quebrada la Carbonera y del río Unete, claramente constatable en los diversos informes de cumplimiento ambiental oportunamente remitidos al Ministerio. El Ministerio cuenta con la información necesaria para declarar dicho cumplimiento por parte de BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, pero en vez de hacer tal reconocimiento, se limita a desconocer una obligación que ya está cumplida.

b) Adicionalmente, el Ministerio hace caso omiso por completo de los informes que se le han presentado desde el inicio y durante toda la ejecución del proyecto área de pozos múltiples Cupiagua YD en los cuales se incluyeron la totalidad de actividades realizadas en beneficio de la cuenca hidrográfica de la quebrada la Carbonera y del río Unete, lo cual está perfectamente desmostrado en los informes de cumplimiento de la inversión del 1% presentados en su oportunidad al Ministerio y sobre los que guardó silencio absoluto hasta ahora.

c) Desconoce el beneficio que implica las actividades realizadas por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, las cuales claramente se encuentran enmarcadas como cumplimiento de la obligación de la inversión del 1%.

3.2 CONSECUENCIALES A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3.2.1 Primera pretensión consecuencial: En calidad de restablecimiento del derecho, solicito que se revoque (sic) los artículos 2 y 3 del Auto 1217 del 22 de abril de 2010, así como el Auto 3922 del 2 de noviembre de 2010 en cuanto confirma los artículos 2 y 3 del Auto 1217 del 22 de abril de 2010, para que en su lugar:

a) Se declare que el Ministerio debe aceptar las inversiones realizadas desde el comienzo de la ejecución del proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD en cumplimiento del deber legal de la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y que le han sido informadas al Ministerio de repetidas oportunidades.

b) Se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, no hay incumplido el deber de realizar la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 por cuanto desde el inicio del desarrollo del proyecto licenciado se cumplió estrictamente con las obligaciones establecidas en la Licencia otorgada para el proyecto y, así mismo, se han realizado infinidad de acciones encaminadas a la protección y preservación de la cuenca correspondiente en cumplimiento de la inversión forzosa del 1%.

c) Se declare que a la fecha de expedición de la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD, ni al momento de realizar las inversiones por parte de BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, no existía ordenamiento alguno de la cuenca hidrográfica de la quebrada la Carbonera y del río Unete.

d) Se declare que como resultado de la Ley 373 de 1997, debe entenderse que para la aplicación de la inversión forzosa en los términos de ley se requiere que (i) las inversiones estén claramente definidas en la licencia ambiental, (ii) para la cuenca en donde se desarrollan las obras relativas al recurso hídrico, (iii) cuenca que deberá estar previamente definida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, (iv) cuenca cuyo manejo deberá además encontrarse regulado dentro de un programa de ahorro y uso eficiente del agua, (v) programa de ahorro y uso eficiente del agua que deberá estar aprobado y hacer parte de un plan ambiental regional o municipal (Ley 715 de 2001) y, (vi) recursos (Ley 812 del 26 de junio de 2003) que deberán invertirse de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.

e) Se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, ha cumplido fehacientemente con el deber de realizar la inversión forzosa de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, puesto que desde el inicio del proyecto la Compañía ha realizado infinidad de acciones encaminadas a la protección y preservación de la cuenca hidrográfica de la quebrada la Carbonera y del río Unete.

f) Se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, ha cumplido con la obligación de suministrar los reportes de las actividades realizadas en el marco de la inversión del 1% y sus respectivos soportes de ejecución.

g) Se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, como parte de su plan de manejo ambiental debidamente avalado por el Ministerio, y como parte del manejo ambiental que da a proyectos como el denominado Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD invirtió más del 1% del valor de las obras y actividades que generaron tasa por utilización del agua, y en tal sentido ha cumplido con el deber legal del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

h) Se declare que la inversión del 1% a que se refiere el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se calcula sobre las actividades que han generado tasa por utilización del agua dado que debe existir una proporcionalidad entre la inversión del 1% y el uso del recuso hídrico.

i) Se declare que la ley no distinguió en cuanto a las inversiones que sirven para amortizar la inversión del 1% y en tal sentido cualquier inversión cuyo propósito sea la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica respectiva y el medio ambiente en su área de influencia, debe servir para amortizar el deber legal.

j) Se declare que el Ministerio no puede desconocer las inversiones ambientales realizadas por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, hoy EQUION, con ocasión de la obligación del 1% dentro del proyecto Área de Pozos Múltiples Cupiagua YD.

k) Se declare que las bases sobre las cuales debe calcularse el 1%, deberán tener una relación causal con el uso del recurso hídrico y la afectación consecuente de la cuenca hidrográfica respectiva.

l) Se declare que el...

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