Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-02975-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123137

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-02975-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02975-01 (AC)

Actor: A.I.G. TORRES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Á.I.G.T., contra la sentencia de 11 de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “E” negó el amparo constitucional.

ANTECEDENTES

Solicitud

La señora Á.I.G.T., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “(…) de buena fe, confianza legítima, petición, debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y al acceso a cargos públicos”.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

La señora Á.I.G.T. se presentó a la Convocatoria 25 - Acuerdo No. PSAA14-10228 de 18 de septiembre de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria a concurso de méritos para la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.

Por medio de la Resolución No. CJRES15-83 de 6 de abril de 2015, se publicaron los resultados de las pruebas realizadas, obteniendo la actora los siguientes puntajes: “Prueba de Aptitudes 810,88 - Prueba de Conocimientos Generales: 764,27- Prueba de Conocimientos Específicos: 902,40 para el cargo de Abogado de Corporación Nacional y/o equivalente - Grado 21”.

El 20 de abril de 2015, la accionante interpuso recurso de reposición en contra del referido acto, en donde solicitó la revisión de la prueba de conocimientos generales.

Mediante de Resolución No. CJRES15-428 de 15 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración de la Carrera Judicial, resolvió los recursos interpuestos.

Respecto a la peticionaria, clasificó su inconformidad en el tema de “(…) revisión manual y presunto error aritmético en la cuantificación del puntaje final de la prueba de conocimientos”, respecto del cual manifestó: “La Universidad Nacional de Colombia, por solicitud de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, con el fin de resolver los recursos impetrados, efectuó la verificación manual de las hojas de respuesta de todos los recurrentes, teniendo en cuenta para ello los procesos técnicos y los protocolos de seguridad establecidos, confirmando que los resultados obtenidos en las pruebas de conocimientos son correctos (…)”.

El 5 de enero de 2016, la actora, en ejercicio del derecho constitucional de petición, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Boyacá, información y cumplimiento de las etapas de la Convocatoria 25.

Por medio de respuesta de 20 de enero de 2016, la mencionada le comunicó la remisión de la petición a la Unidad de Carrera Judicial.

El 26 de enero de 2016, radicó escrito ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde reiteró su solicitud y puso de presente que a pesar de haber interpuesto el recurso de reposición, no tenía “(…) hasta la fecha resolución sobre el mismo”.

La Unidad de Administración de Carrera Judicial, por medio de respuesta de 9 de febrero de 2016, indicó:

“Según el numeral 6.1 del Acuerdo, sobre la etapa de selección establece que ésta tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente Registro de Elegibles y para este concurso está conformada, por la Fase 1 - Pruebas de Conocimientos, Competencias, A. y/oH. según el cargo de aspiración y la Fase II — Curso de Formación Judicial, las cuales ostentan carácter eliminatorio. (Artículos 164 - 4 y 168 LEAJ).

En desarrollo de lo anterior, esta Unidad expidió la Resolución CJRESI5-428 del 15 de diciembre de 2015, por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. CJRES15-83 de 6 de abril de 2015, por la cual se publicó el resultado de la prueba de conocimientos.

Por lo anterior está pendiente el inicio de la Fase II, Curso de formación Judicial (…).

Tanto la Resolución CJRES15-428, como toda información sobre dicha convocatoria, puede ser consultada en la página www.ramajudicial.gov.co enlaces: Carrera Judicial; Concursos a Nivel Central, Convocatoria 25” .

Fundamentos de la acción

La parte actora consideró que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales “(…) de buena fe, confianza legítima, petición, debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y al acceso a cargos públicos”.

Puso de presente que no se le ha dado una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que formuló en las peticiones de 5 y 26 de enero de 2016, al igual que “(…) tampoco se dio respuesta de fondo debidamente sustentada del recurso de reposición”.

Indicó que “(…) el realizar cuestionarios no previstos temáticamente con antelación a las pruebas, como se realizó con las preguntas de la Prueba de Conocimientos Generales, evidencia el haber sometido a los participantes en una incursión en el error, conforme a las reglas que se tenían en cuanto a los temas jurídicos que iban a ser evaluados”.

Señaló que las preguntas contenidas en la prueba mencionada, estuvieron mal redactadas, ambiguas “(…) y con visos de trampa que sin lugar a dudas iba en contra de la dignidad y preparación académica de los concursantes”.

Advirtió que no tuvo la posibilidad real de conocer cuáles fueron las preguntas que resolvió de manera acertada y cuáles no, existiendo una falta de información técnica que impide el legítimo ejercicio del derecho de contradicción.

Concluyó que “(…) no se soportó documental ni metodológicamente el puntaje obtenido por la suscrita en la Prueba de Conocimientos Generales, situación que posiblemente me permitiría poder seguir a las otras etapas de tal convocatoria (…)”.

1.4. Pretensiones

Presentó las siguientes:

“PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales constitucionales de Buena Fe, Confianza Legítima, petición, debido proceso, igualdad, al acceso a cargos públicos, trabajo, el mínimo vital, los cuales han sido desconocidos por el Consejo Superior de la Judicatura — Unidad de Administración de la Carrera Judicial de Bogotá - (Consejo de Gobierno Judicial) y la Universidad Nacional o Universidad que haya adelantado la convocatoria con su omisión.

SEGUNDA: Con el debido respeto y según las razones esgrimidas en el acápite de hechos, solicito a su señoría ordene al Consejo Superior, de la Judicatura — Unidad de Administración de la Carrera Judicial de Bogotá - (Consejo de Gobierno Judicial) y la Universidad Nacional o Universidad que haya adelantado la convocatoria, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del Fallo de Tutela, contadas a partir de la notificación de la providencia, PROPORCIONE CONTESTACIÓN DE FONDO a la reclamación y solicitud instaurada a través de Recurso de Reposición de 20 de Abril de 2015 y de Derechos de Petición de fecha 5 y 27 de Enero de 2016.

TERCERA: Proceder a la REVISIÓN de la PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES, luego de PROCEDER A LEVANTAR RESERVA PARA EXHIBIR EL CUADERNILLO Y ACCEDER AL CONTENIDO DE MIS CALIFICACIONES, INDICANDO CON EXACTITUD EL MÉTODO — guías fórmulas matemáticas, estándares, curvas matemáticas- UTILIZADO PARA QUE TALES RESULTADOS SE OBTUVIERAN Y, DE SER NECESARIO DESIGNAR SEGUNDO CALIFICADOR por las siguientes razones: 1. Por presunto error aritmético en la cuantificación del puntaje final de la prueba de conocimientos generales); 2. Por presunta falla del lente óptico al momento de verificar las respuestas seleccionadas y/o 3. Por la posibilidad de otorgar al aspirante un puntaje correspondiente a otra persona u otros similares.

CUARTO: Igualmente, solicito Sea PROMEDIADA la calificación de los tres ítems: Prueba de Aptitudes: 810,88 - Prueba de Conocimientos General: 764,27 - Prueba de Conocimientos Específicos: 902,40, con fundamento en estar incurso en vulneración a Derechos Fundamentales.

QUINTO: De no accederse al Numeral CUARTO, solicito la posibilidad de ELIMINAR PREGUNTAS EN EL ÍTEM DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES, de acuerdo a análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR