Auto nº 20001-23-33-000-2015-00484-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123157

Auto nº 20001-23-33-000-2015-00484-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-33-000-2015-00484-03 (AC)A

Actor: J.J.B.V.

Demandado : M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, DI RECCIO N DE SANIDAD

Decide la Sala el grado de consulta de la providencia de 12 de julio de 2016, emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante la cual se determinó sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A.F.C., con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y le ordenó cumplir la orden impartida en el fallo de 15 de octubre de 2015.

Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 24 de junio de 2016, el señor J.J.B.V. presentó incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, ante el incumplimiento del fallo de tutela de 15 de octubre de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que ordenó autorizar la práctica de todos los exámenes médico laborales y tratamientos que se deriven del examen de su capacidad sicofísica para el retiro, a fin de establecer las posibles lesiones sufridas en el servicio y la pérdida de la capacidad laboral por la prestación del mismo, así como asumir los gastos de transporte y estadía en el evento en que fuera programada la realización de exámenes en una ciudad diferente a Valledupar.

Señaló que ha transcurrido un promedio de nueve meses sin que hasta la fecha haya recibido notificación alguna por parte de la Dirección de Sanidad, situación que ha deteriorado su estado de salud anímico, mental y moral ocasionándole muchos trastornos mentales, insomnio y con ideas de suicidio.

Manifestó que el 15 de diciembre de 2015 presentó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad con el fin de que le programaran las citas médicas de neurofisiología, neuropsicología y le realizaran el respectivo trámite administrativo para adquirir los pasajes, viáticos y estadía de acuerdo con la orden de tutela. Que el 5 de abril de 2016 el Batallón de Apoyo y Servicios notificó a la Dirección de Sanidad y le manifestó que en Valledupar no hay médicos especialistas en el área de neurofisiología y neuropsicología. Señaló que la entidad ha sido negligente, pues hasta la fecha no ha dado cabal cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, vulnerando sus derechos fundamentales y poniendo en grave peligro su vida (fls. 1 a 3).

Trámite

Mediante auto del 27 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo del Cesar por conducto del magistrado ponente doctor C.A.G.M., dispuso requerir al C. General del Ejército Nacional para que como superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, lo requiriera para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas diera cabal cumplimento al fallo de tutela (fl. 18). Esta decisión fue notificada mediante los Oficio ERM 868 y 867, a los buzones de correo electrónico diper@ejercito.mil.co; dipso@ejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co; disanejec@ejercito.mil.co; disan@ejercito.mil.co; diper2@ejercito.mil.co; notificacionesjuridi@ejercito.mil.co; jhonberdugojuridico@gmail.com; ceoju@ejercito.mil.co; atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co; dipso@ejercito.mil.co; (fls. 19 a 25).

Por medio de auto del primero (1º) de julio de 2016, el Tribunal dispuso dar apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitándole copia e informe sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela, recordándole que ya se había requerido mediante Oficio ERM 867 del 28 de junio de 2016 sin obtener respuesta. Así mismo, requirió nuevamente al C. General del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá, para que rindiera informe de las actuaciones adelantadas en calidad de superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, tendientes a lograr el cumplimiento del fallo de tutela y les otorgó el término de dos (2) días para que ejercieran su derecho de defensa con el fin de demostrar el cumplimento del fallo de tutela (fls. 27 y 28). Dicho auto fue notificado mediante Oficios ERM 938 y 939, de 5 de julio de 2016, a los buzones de correo electrónico diper@ejercito.mil.co; dipso@ejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co; disanejec@ejercito.mil.co; disan@ejercito.mil.co; diper2@ejercito.mil.co; notificacionesjuridi@ejercito.mil.co; jhonberdugojuridico@gmail.com; ceoju@ejercito.mil.co; atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co; dipso@ejercito.mil.co; (fls. 35 a 38).

Providencia objeto de consulta

El Tribunal Administrativo del Cesar mediante providencia del 12 de julio de 2016 resolvió sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A.F.C., con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordenó dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de 15 de octubre de 2015.

Indicó que la providencia de 15 de octubre de 2015 fue debidamente notificada a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de buzón de correo electrónico y que previo a ordenar el trámite incidental de desacato, mediante auto de 27 de junio de 2016, se ordenó oficiar al Director de Sanidad del Ejército...

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