Auto nº 25000-23-36-000-2016-00273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123169

Auto nº 25000-23-36-000-2016-00273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 36 - 000 - 2016 -00273-01(57 483)

Actor: MARI A DE LOS DOLORES RUEDA DE OSPINA

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Tema: No existe certeza del daño / el daño es la primera condición para la procedencia de la reparación, aquél se concretará una vez se excluya a la parte interesada de la masa de liquidación o se produzca la terminación y se decrete la extinción de la persona jurídica / revoca la decisión que tuvo por caducada la pretensión de reparación directa.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de 20 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, mediante el cual se resolvió rechazar la demanda instaurada en ejercicio de la pretensión de reparación directa por haber operado el fenómeno de la caducidad.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2016, la señora M. de los Dolores Rueda Ospina, por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, instauró demanda de reparación directa en contra de la Superintendencia Financiera, con el fin de que se le declare administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados como consecuencia de la falla en el servicio derivada de la omisión en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la sociedad Interbolsa S.A. comisionista de bolsa (en adelante Interbolsa Holding).

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró, en síntesis, que la firma Interbolsa S.A. era una sociedad comisionista de bolsa vigilada por la Superintendencia Financiera, en la cual el 7 de diciembre de 2011, el 27 de abril, el 25 de octubre y el 10 de diciembre de 2012, la señora M. de los Dolores Rueda de O. invirtió en 706.330 acciones, equivalentes a la suma en pesos de $1.352.501.350, por considerar que dicha sociedad presentaba solidez frente al público y no tenía conocimiento de su “manejo irregular”.

Se afirmó que desde el 14 de septiembre de 2011, la Superintendencia Financiera tuvo conocimiento de las irregularidades en el manejo de las inversiones de la firma Interbolsa Holding, sin que hiciera uso de “acciones destinadas a evitar o aminorar el normal desarrollo del mercado de valores y la confianza del público en el mercado de acciones”.

Expuso la demanda que la señora M. de los Dolores Rueda de O. no habría invertido en la sociedad Interbolsa Holding, si la Superintendencia Financiera hubiera dado aviso oportuno al público sobre las irregularidades de la comisionista de bolsa.

Se agregó que con el boletín nro. 964 del 28 de noviembre de 2013, proferido por la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se dio a conocer la sanción disciplinaria impuesta al Superintendente Financiero y otros funcionarios, se evidenció que la Superintendencia Financiera tenía conocimiento desde el “año 2011” sobre las irregularidades de la sociedad Interbolsa Holding.

2. La providencia recurrida

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 20 de abril de 2016, rechazó la demanda, al estimar que había operado el fenómeno de la caducidad del “medio de control” de reparación directa, al estimar que el daño alegado en la demanda se consolidó con la Resolución nro. 1812 de 2012, mediante cual la Superintendencia Financiera...

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