Sentencia nº 19001-23-31-000-2002-00266-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123201

Sentencia nº 19001-23-31-000-2002-00266-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016

Fecha10 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejero p onente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 19001-23-31-000-2002-00266-01(35638) A

Actor: R.C.S.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la Policía Nacional contra la sentencia del 22 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

El 15 de febrero de 2002, R.C.S., en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, solicitó que se declarara responsable a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados con la destrucción total del inmueble de su propiedad, ubicado en el municipio de Bolívar (Cauca) consecuencia de un enfrentamiento armado entre miembros de la Policía Nacional y grupos al margen de la ley.

Señaló que, el 21 de julio de 2001, grupos subversivos atacaron la estación de policía del municipio de Bolívar, utilizando armas de destrucción masiva, como cilindros de gas con explosivos de alto poder, cuyas detonaciones afectaron la residencia y el establecimiento de comercio del demandante.

Manifestó que, como consecuencia de dicho enfrentamiento, sufrió perjuicios morales y patrimoniales que deben ser indemnizados por la demandada, pues el demandante y su familia habitaban en la edificación destruida y la utilizaban como fuente de ingresos, pues tenían un almacén cuya ganancia era destinada para su manutención (folios 20 a 38 cuaderno 1).

1.2 . Admisión y contestación de la demanda

El Tribunal Administrativo del Cauca, en auto del 26 de febrero de 2002, admitió la demanda y ordenó su notificación. Una vez notificada en debi da forma, fue contestada por la demandada, la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones (folios 42, 45, 46 del cuaderno 1).

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional expresó que los atentados dirigidos indiscriminadamente contra la población son imprevisibles, a menos que se produzcan amenazas que permitan adoptar medidas de protección, razón por la cual no existe en estos casos una omisión del Estado por no haber impedido el ataque.

Manifestó que, al no presentarse tampoco un evento constitutivo de riesgo excepcional, la parte actora debía probar que el ataque guerrillero del cual fue objeto el municipio de Bolívar (Cauca) estaba encaminado única y exclusivamente contra la estación de policía; sin embargo, consideró que éste no era el caso, comoquiera que el objetivo del grupo al margen de la ley era el saqueo y destrucción de bancos y entidades comerciales.

Afirmó que no existe prueba de que el atentado hubiese sido anunciado, o de que fuera previsible o conocido con anterioridad por la policía nacional, ni de que ésta no tomara las medidas necesarias para impedirlo y que, como consecuencia de ello, hubiera causado un daño antijurídico, como tampoco hay prueba alguna que lleve a la convicción de que la policía no cumplió con sus deberes constitucionales.

Concluyó que la policía, al ser conocedora del peligro en el que se encuentran las personas, ha tratado de mantener uniformados en gran parte del territorio caucano, cumpliendo así el mandato constitucional de prestar el servicio de vigilancia, motivo por el cual sus agentes defendieron en forma heroica a la población de Bolívar (Cauca) del ataque guerrillero, a tal punto que fueron condecorados con el “distintivo al valor”, razón suficiente para afirmar que no existió falla en el servicio (folios 48 a 57 del cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio, el 15 de septiembre de 2003 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión (folio 74, cuaderno 1).

La demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y pidió que, en caso de proferirse condena en su contra, se descuente del monto a indemnizar el valor que otorgó el INURBE a R.C.S., el cual consta en el folio 28 del cuaderno de pruebas (folios 76 a 80 del cuaderno 1).

Los demás guardaron silencio.

1.4 La sentencia recurrida

En sentencia del 22 de mayo de 2008 , el T ribunal Administrativo del Cauca declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por los perjuicios materiales que sufrió R.C.S., en calidad de propietario del inmueble, en hechos del 21 de julio de 2001.

El Tribunal concluyó que hubo un ataque guerrillero contra los policías del municipio, que éstos reaccionaron y que como consecuencia de ello resultaron destruidas las instalaciones de la Policía Nacional y un inmueble del demandante, daño que aquél no tiene la obligación de soportar y que debe indemnizarse con fundamento en la teoría del daño especial (folios 83 a 92 del cuaderno principal)

1.5 El recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior y dentro del término legal, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación.

Afirmó que no es posible endilgar responsabilidad a la demandada cuando el atentado terrorista es indiscriminado, no selectivo y tiene como fin causar pánico y desconcierto social.

Manifestó que el servicio policial prestado el día de la arremetida guerrillera funcionó de forma eficiente, a tal punto que los uniformados expusieron sus vidas en procura de mantener el orden público y, al haber sido un ataque imprevisible y sigiloso, le era imposible a la administración detectarlo.

Adujo que el régimen bajo el cual el tribunal fundamentó la sentencia es aplicable cuando el administrado es sometido a un riesgo particular, no en este caso, comoquiera que no se pudo determinar contra quien iba dirigido el ataque, pues todas las entidades estatales de Bolívar (Cauca) fueron objeto del mismo.

Finalmente, consideró que no le asiste responsabilidad a la Policía Nacional, por cuanto no se demostró una conducta omisiva por parte suya y menos que hubiese causado el daño, esto es, la destrucción del inmueble propiedad del demandante (folios 103 a108 del cuaderno principal).

1.6 Los alegatos de conclusión en segunda instancia...

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