Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-05734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123221

Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-05734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016

Fecha10 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 70001 - 23 - 31 - 000 - 1996 - 05734 -01 (49864)

Actor: R.D.C.L.

Demandado: FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES

Temas: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / CONTRATO DE OBRA - sobrecostos causados por el invierno / DAÑO CONTRACTUAL - prueba contable / DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL - carga de la prueba de la fuerza mayor

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO : Declárase la nulidad de la Resolución No. 1864 del 7 de julio de 1995, por medio de la cual el Fondo Nacional de Caminos Vecinales declaró el incumplimiento parcial e impuso una multa al contratista y de la Resolución No. 2718 del 24 de octubre de 1995 que resolvió confirmar la anterior en todas sus partes.

SEGUNDO: Niéguense (sic) las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO : Sin costas en esta instancia”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 19 de julio de 1996 el ingeniero R.D.C.L., en ejercicio de la acción contractual, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra el Fondo Nacional de Caminos Vecinales:

PRIMERA : Que es nula la Resolución No. 1864 del 7 de julio de 1995, proferida por el liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, `por la cual se declara un incumplimiento y se impone una multa'.

SEGUNDA : Que es nula la Resolución No. 2718 del 24 de octubre de 1995 `por la cual se confirma en todas sus partes la Resolución No. 1864 del 7 de julio de 1995'.

TERCERA : Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales incumplió el contrato No. 70-413-0-94 suscrito en noviembre de 1994 por el ingeniero R.D.C.L., cuyo objeto material era el diseño y construcción del Puente sobre el Río San Jorge en el camino San Marcos - Majagual, entre las abscisas (…), al no reconocer y pagar los sobrecostos en que incurrió el contratista durante la ejecución del contrato al encontrar condiciones reales de ejecución distintas a las contratadas; al no aprobar oportunamente el diseño y los precios unitarios no previstos; al no solicitar oportunamente el desalojo de los habitantes, comercios y casas de habitación existentes en el sitio de ejecución de la obra al momento de su inicio; al no tramitar oportunamente el desalojo del ferry-planchón que operaba en el sitio exacto seleccionado para la ejecución de la obra, motivos estos últimos que hicieron perder el mejor tiempo de verano durante el cual se programó construir la cimentación del puente por estar el río en su nivel mínimo de aguas; al no pagar oportunamente las actas de obra ejecutadas y sus ajustes; al violar la cláusula cuarta del contrato y no reservar los recursos del mismo, disponiendo de ellos al transferirlos a otros contratos, con otro objeto, antes de la liquidación del contrato en litigio; al aprobar extemporáneamente un plazo deficiente para la terminación de las metas físicas del contrato.

CUARTA : Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al Fondo Nacional de Caminos Vecinales al reconocimiento y pago de todos los perjuicios generados al contratista, los cuales comprenden los sobrecostos incurridos durante la ejecución de la obra, el daño emergente y el lucro cesante, así como los intereses por el no pago oportuno de las actas de obra ejecutada y los reajustes correspondientes, ascendiendo todos ellos a una cuantía de $293'254.254 o la suma que resulte probada en el proceso, suma que debe ser actualizada al momento de la sentencia”.

.

2. Los hechos

En el escrito de demanda, la parte actora narró los siguientes hechos:

2.1. Previa licitación pública, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales suscribió con el ingeniero R.D.C.L. el contrato No. 70-413-0-94 de 24 de noviembre de 1994, cuyo objeto fue el diseño y construcción de un puente sobre el río S.J..

2.2. El valor del contrato se fijó en la suma de $365'420.929,29, por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con los ítems, cantidades y precios establecidos en la cláusula segunda del contrato.

2.3. El sistema de pilotes hincados fracasó por el rechazo del suelo y se hizo necesario realizar un diseño de “caissons” en lugar de pilotes, el cual fue atípico en cuanto no se encontraba establecido en las cartillas de puentes del Fondo Nacional de Caminos Vecinales con base en las cuales se habían definido y calculado las cantidades de obra. Como consecuencia, al presentar los diseños, se impuso la necesidad de establecer cantidades y precios unitarios no previstos en el contrato.

2.4. Narró el demandante que por problemas con las viviendas, comercios y habitantes de la zona, así como por el funcionamiento de un ferry-planchón en el sitio previsto para levantar el puente, fue necesario firmar un acta de suspensión del contrato por el término de 60 días.

2.5. Concluida la suspensión inicial, el 3 de marzo de 1995 el contratista entregó los diseños, no obstante, según expuso el demandante, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales tenía contratada una empresa interventora cuyo personal no era idóneo para revisar un diseño de tal complejidad, por lo cual acudió a los servicios de una ingeniera, quien había sido tercera proponente en el mismo procedimiento de licitación pública. Por esas razones, se demoraron los trámites de aprobación del diseño y de los precios unitarios de las nuevas obras.

2.6. El 12 de mayo de 1995 se levantó un acta de observación de obra en la cual se comprobó la permanencia de los comercios, viviendas y el ferry-planchón en la zona. El 17 de mayo de 1995 la Alcaldía firmó un acta de compromiso para despejar el sitio de la construcción, cuyo cumplimiento demoró la ejecución de las obras.

2.7. Por el inicio del invierno fue necesario acometer obras auxiliares de contención, rellenos y neutralización de subpresiones, las cuales fueron autorizadas por el residente de interventoría. Por su parte, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales ordenó considerar incluido el valor de estos trabajos dentro de los precios unitarios ya fijados, por cuanto estimó que dichos precios unitarios habían sido establecidos por el contratista en condiciones de inundación.

2.8. El 6 de septiembre de 1995 el contratista solicitó la ampliación del plazo del contrato por tres meses para cumplir con las metas físicas y como no recibió respuesta invocó la aplicación del desequilibrio contractual y del silencio administrativo positivo, mediante comunicación de 18 de enero de 1996.

2.9. Las partes firmaron el acta No. 02 con fecha 24 de noviembre de 1995, en la cual acordaron una suspensión por un término de 60 días contado a partir del 5 de septiembre de 1995, es decir, hasta el 5 de diciembre de 1995, el cual a juicio del contratista resultaba insuficiente para terminar las metas físicas propuestas.

2.10. Deacuerdo con lo que narró el demandante, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales no le pagó al contratista la suma correspondiente al avance de obra relacionado en el acta presentada el mes de octubre de 1995, por cuanto trasladó los recursos correspondientes a otros contratos del camino San Marcos - Majagual, pero con objeto distinto de la construcción del puente sobre el río S.J..

2.11. El 14 de diciembre de 1995 el Fondo Nacional de Caminos Vecinales envió al contratista el oficio 11-3100-08239A mediante el cual le ordenó “ceder el contrato o proceder a su liquidación”.

2.12. A la fecha en que se presentó la demanda -19 de julio de 1996- el Fondo Nacional de Caminos Vecinalesno había liquidado el contrato. Afirmó el demandante que tampoco a él se le habían pagado las cuentas en debida forma, pese a que el Fondo debió darles trámite y efectuar los descuentos correspondientes siguiendo el procedimiento previsto en la Resolución 1470 de 1994 expedida por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

2.13. Reseñó el demandante que la negligencia del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, consistente en no tramitar las solicitudes y en trasladar los recursos del contrato para otro objeto, produjo finalmente la paralización del servicio que debía prestar el puente a la comunidad de la región de La Mojana.

3. Concepto de violación

La parte actora presentó un acápite titulado “derecho” en el cual relacionó artículo 87 del C.C.A., los artículos 1602 a 1614 del Código Civil y el ordinal 1º del artículo de la Ley 80 de 1993, empero no presentó cargos o argumentos para soportar las razones de la nulidad de los actos administrativos acusados.

4. Actuación procesal

4.1. Mediante auto de 16 de agosto de 1996, el Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda y ordenó oficiar a la entidad demandada para la entrega de los antecedentes administrativos relacionados con las resoluciones acusadas y con el contrato sub judice, los cuales fueron debidamente allegados al plenario.

4.2. Contestación de la demanda

El Fondo Nacional de Caminos Vecinales contestó la demanda mediante escrito presentado el 17 de febrero de 1997, se opuso a las pretensiones, observó que declaró el incumplimiento parcial del contrato con fundamento en el reiterado incumplimiento del contratista, de acuerdo con la bitácora de obra.

No obstante, de conformidad con la constancia expedida por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre, la contestación de la demanda se reseñó como extemporánea, aspecto que llevó al Tribunal a quo a denegar las pruebas solicitadas por la demandada, a través de auto de 27 de febrero de 1997.

4.4. La sentencia impugnada

El Tribunal...

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