Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123225

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016

Fecha10 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Con sejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00484 -01 (41685)

Actor: H.B.S. CE SPEDES Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIO N

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 4 de mayo de 2011, que negó las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 27 de marzo de 2007, los señores H.B.S.C. y M.J.L.S., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos S.J.S.L. y C.C.S.L., a través de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que el señor H.B.S.C. prestaba sus servicios a la compañía Columbus International Freight Forwarders Ltda. que brinda a sus clientes, entre otros, el servicio de envío de mercancías al exterior.

En cumplimiento de sus funciones, el 29 de abril de 2004, el aquí demandante tramitó en el Aeropuerto el Dorado de Bogotá una guía aérea con el fin de enviar una mercancía de propiedad de otra sociedad a la Ciudad de México. El 3 de mayo del mismo año se enteró de que la mercancía que se pretendía transportar había sido incautada porque contenía en su interior droga camuflada.

Como consecuencia de este hecho se adelantó una investigación penal que devino en la vinculación del señor H.B.S.C., por considerarlo como posible responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes, agravado por la cantidad, y concierto para delinquir.

La demanda indicó que el señor H.B.S. fue vinculado al proceso mediante indagatoria, el 7 de mayo de 2004; se resolvió su situación jurídica el 19 de mayo del mismo año y se le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva.

El aquí demandante estuvo privado de la libertad desde el 3 de mayo de 2004 hasta el 11 de abril de 2005, fecha en la cual la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima -UNAIM- de la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación seguida en su contra y ordenó su libertad inmediata, así como el archivo de la actuación.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, autoridad judicial que conoció y tramitó el asunto hasta el 23 de junio de 2009, fecha en la cual ordenó remitir por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 26 de agosto de 2009, avocó el conocimiento del asunto, declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá y admitió la demanda; providencia que fue notificada a la parte demandada y al señor Agente del Ministerio Público.

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que la actuación de la entidad se desarrolló en cumplimiento de sus deberes legales.

La entidad pública demandada sostuvo que no incurrió en falla del servicio, en la medida en que contaba con razones fundadas para vincular al aquí demandante al proceso penal e imponerle medida de aseguramiento en el marco de dicha actuación, razón por la cual no se configuró la privación injusta de la libertad a la que se hizo mención en la demanda, máxime cuando mediaban pruebas que señalaban al procesado como posible responsable de la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, dado que desempeñaba el cargo de coordinador de exportaciones de la empresa que pretendía enviar la mercancía que fue incautada por contener droga, en cantidad correspondiente a 260 kilogramos de cocaína.

Surtido el trámite legal y agotada la etapa probatoria en primera instancia, las partes presentaron alegatos de conclusión dentro de la oportunidad legal. El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

La Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, relacionados con la ausencia de responsabilidad de la entidad y, en este sentido, afirmó que existían pruebas suficientes para la imposición de la medida de aseguramiento al aquí demandante, razón por la cual solicitó negar las pretensiones.

La parte actora hizo mención a la jurisprudencia de esta Corporación y aludió a la evolución del régimen de responsabilidad aplicable a casos como el presente, para concluir que al demandante le fue vulnerado su derecho a la libertad, sin que la autoridad judicial hubiese logrado desvirtuar la presunción de inocencia que sobre él recaía, circunstancia que, en su sentir, deviene en la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, por los perjuicios irrogados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad padecida por el señor H.B.S.C..

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 4 de mayo de 2011, negó las pretensiones de la demanda.

El Tribunal a quo realizó un análisis general en punto de la responsabilidad del Estado con ocasión de la actividad judicial, particularmente en lo que atañe al título de imputación de privación injusta de la libertad, para arribar a la conclusión de que las pruebas obrantes en el proceso permitían establecer que la detención no fue injusta.

En efecto, el Tribunal de primera instancia sostuvo que en el caso bajo estudio se configuró la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, pues, en su criterio, la conducta gravemente culposa del aquí demandante fue la causa determinante de la privación de su libertad, toda vez que, en su condición de gerente de exportaciones de la empresa Columbus International Freight Forwarders Ltda. debió tener la diligencia de conocer a sus clientes y verificar el contenido de la mercancía que iba a ser exportada, de tal suerte que fue su propio descuido lo que produjo la investigación penal en su contra.

4. El recurso de apelación

Inconforme con la mencionada sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación e insistió en que debía declararse la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad de la que fue víctima el demandante H.B.S.C..

Como sustento de su oposición, luego de hacer referencia a la jurisprudencia de esta Corporación respecto de la responsabilidad del Estado por privación de la libertad, sostuvo que el régimen aplicable al caso bajo estudio es objetivo y, como la investigación concluyó con preclusión de la investigación, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenar el pago de los perjuicios causados a los demandantes.

Adicionalmente, sostuvo que la omisión atribuida al demandante no tuvo la vocación de configurar el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, puesto que no existió relación de causalidad con el daño antijurídico, es decir, que el hecho de que no se hubiere verificado el contenido de la mercancía enviada por el cliente, no justificaba la privación de la libertad sufrida por el actor, máxime cuando el delito imputado debía ser realizado a título de dolo, lo cual no se demostró en la investigación penal.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones.

5. Alegatos en segunda instancia

Agotado el trámite legal, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, oportunidad en la cual se pronunciaron.

La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación, con el fin de señalar que la entidad demandada es responsable de los perjuicios irrogados al extremo activo por la privación injusta de la libertad padecida por el señor H.B.S.C., razón por la cual se refirió a los perjuicios morales y materiales y solicitó su reconocimiento.

La Fiscalía General de la Nación planteó argumentos idénticos a los expuestos a lo largo del proceso, con el fin de solicitar que se confirme la sentencia de primera instancia, para lo cual adujo además que en este caso se configuró la culpa exclusiva de la víctima, pues la conducta del sindicado resultó determinante para que se siguiera la actuación penal en su contra.

La Procuradora Cuarta Delegada ante esta Corporación emitió concepto dentro del presente asunto y solicitó revocar la sentencia de primera instancia, por cuanto el procesado fue absuelto en la investigación penal, aunado a que el Tribunal no tenía competencia para cuestionar la sentencia proferida por la justicia ordinaria y menos para estudiar la conducta del procesado desde la óptica penal, razón por la cual consideró que se debe acceder a las pretensiones, de acuerdo con lo que se acreditó en el expediente.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el ejercicio oportuno de la acción; 4) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 5) las pruebas aportadas al proceso; 6) el caso concreto; 7) el estudio de las pretensiones indemnizatorias y 8) la procedencia o no de la condena en...

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