Auto nº 25000-23-41-000-2016-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123357

Auto nº 25000-23-41-000-2016-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016

PonenteALBERTO YEPES BARREIRO
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C. , cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00395-01

Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: A.M. BARRERA - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

Proceso Electoral - Auto Resuelve Impedimento

ANTECEDENTES

La Sección Quinta del Consejo de Estado decide el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, D.R.A.O. para conocer el proceso de la referencia.

1. Razones del impedimento

La D.M.R.A.O. exteriorizó su impedimento para conocer y decidir del proceso de la referencia por considerar que está incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, tener interés en las resultas del proceso por “amistad íntima” con las partes o su apoderados.

Para sustentar su manifestación, señaló lo siguiente:

“tengo una amistad íntima con el D.C.A.S.T., quien actúa como apoderado del demandado, señor A.M.B., en el proceso de la referencia .

(…)

Bajo dicha precisión, y al considerar que mi relación de amistad con el doctor C.A.S.T. se enmarca dentro del supuesto descrito por la norma citada y la jurisprudencia traída a colación, solicito comedidamente sea aceptado el impedimento aquí expuesto y, en consecuencia, se me separe del conocimiento del presente asunto.”

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, numeral 3º del C.P.A.C.A., corresponde a la Sección Quinta decidir de plano el impedimento presentado por la D.R.A.O..

2. Naturaleza jurídica de los impedimentos

Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para que una vez se comprueba su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso.

Este instituto garantiza que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem.

Las causales de impedimento que son taxativas y de aplicación restrictiva, exigen un estudio juicioso por parte del funcionario llamado a resolverlo. Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado:

“Las normas que consagran las causales de impedimento y recusación, se han dictado para garantizar la imparcialidad del juez. El que existan las causales, fijadas por la ley y no por el capricho de las partes, garantiza, dentro de lo posible, la imparcialidad del juez y su independencia de toda presión, es decir, que...

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