Auto nº 25000-23-41-000-2016-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016
Ponente | ALBERTO YEPES BARREIRO |
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C. , cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00395-01
Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Demandado: A.M. BARRERA - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
Proceso Electoral - Auto Resuelve Impedimento
ANTECEDENTES
La Sección Quinta del Consejo de Estado decide el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, D.R.A.O. para conocer el proceso de la referencia.
1. Razones del impedimento
La D.M.R.A.O. exteriorizó su impedimento para conocer y decidir del proceso de la referencia por considerar que está incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, tener interés en las resultas del proceso por “amistad íntima” con las partes o su apoderados.
Para sustentar su manifestación, señaló lo siguiente:
“tengo una amistad íntima con el D.C.A.S.T., quien actúa como apoderado del demandado, señor A.M.B., en el proceso de la referencia .
(…)
Bajo dicha precisión, y al considerar que mi relación de amistad con el doctor C.A.S.T. se enmarca dentro del supuesto descrito por la norma citada y la jurisprudencia traída a colación, solicito comedidamente sea aceptado el impedimento aquí expuesto y, en consecuencia, se me separe del conocimiento del presente asunto.”
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, numeral 3º del C.P.A.C.A., corresponde a la Sección Quinta decidir de plano el impedimento presentado por la D.R.A.O..
2. Naturaleza jurídica de los impedimentos
Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para que una vez se comprueba su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso.
Este instituto garantiza que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem.
Las causales de impedimento que son taxativas y de aplicación restrictiva, exigen un estudio juicioso por parte del funcionario llamado a resolverlo. Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado:
“Las normas que consagran las causales de impedimento y recusación, se han dictado para garantizar la imparcialidad del juez. El que existan las causales, fijadas por la ley y no por el capricho de las partes, garantiza, dentro de lo posible, la imparcialidad del juez y su independencia de toda presión, es decir, que...
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