Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00522-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123617

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00522-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15 -000-2016-00522 -00 (AC)

Actor: ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P .

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE L TOLIMA

La Sala procede a decidir la acción de tutela interpuesta por la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por proferir la providencia de 10 de diciembre de 2015 que confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con ocasión del procedimiento sancionatorio en el que resultó sancionada, lo cual considera vulneratorio de su derecho fundamental al debido proceso.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Manifestó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Resolución 20092400005025 de 26 de febrero de 2009, le impuso una sanción como consecuencia del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en su contra por incumplir la normatividad aplicable a los tiempos de respuesta y recursos procedentes frente a las solicitudes que formulan los usuarios.

Señaló que el referido procedimiento sancionatorio fue iniciado a través de pliego de cargos que, de acuerdo con su decir le fue comunicado con el radicado 20082400552031 de 4 de agosto de 2008 que fue enviado por fax según figura en el reporte de transmisión de la misma fecha, el cual nunca llegó a la sede de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

Indicó que a pesar de lo anterior, solicitó la nulidad de todo lo actuado y, a su vez, interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo sancionatorio, pero el ente de control rechazó la primera de las solicitudes, a través de la Resolución 20092400022815 de 29 de julio de 2009 y confirmó lo resuelto, mediante Resolución 20092400057555 de 3 de diciembre de 2009.

Relató que una vez agotó la vía administrativa interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de cuestionar la legalidad de los mencionados actos administrativos, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Ibagué, el cual negó las pretensiones de la demanda a través de la sentencia de 29 de agosto de 2014.

Expuso que presentó recurso de apelación en el que insistió en la vulneración de su derecho de defensa al no haberse notificado personalmente el pliego de cargos dentro de la actuación administrativa e, incluso, judicial, del cual conoció el Tribunal Administrativo del Tolima que confirmó la decisión judicial del A quo, mediante la providencia de 10 de diciembre de 2015.

Argumentó que la Corporación Judicial accionada vulneró su derecho fundamental, en la medida en que incurrió en desconocimiento del precedente constitucional que establece el alcance del derecho del defensa y contradicción y la obligación de notificar personalmente el pliego de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios.

Pretensión.

Como consecuencia de lo anterior solicitó dejar sin efectos la sentencia de 10 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y, en su lugar, se profiera decisión judicial de reemplazo en la que se aplique el precedente constitucional invocado de manera que se favorezcan sus intereses dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cuestionada.

ACTUACIÓN PROC ESAL DE INSTANCIA

Mediante auto de 24 de febrero de 2016, el Despacho sustanciador del presente asunto admitió la acción de tutela interpuesta por sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. contra el Tribunal Administrativo del Tolima y ordenó su notificación como demandado; y como tercero interesado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superintendente Delegado para Energía y Gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991 se ofició al Tribunal Administrativo del Tolima para que allegara el expediente en el que se tramitó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. contra la Nación - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con radicado No. 2010 -00140.

INFORME S RENDIDO S EN EL PROCESO

Durante el término de traslado concedido a través del auto admisorio de la demanda, ninguna de las partes vinculadas se pronunció respecto a los supuestos fácticos y jurídicos que hacen parte del escrito introductorio.

CONSIDERACIONES

Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente, se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: la competencia para decidir el recurso de amparo; determinación del problema jurídico; procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; la decisión cuestionada y el caso concreto.

Competencia .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, en cuanto estipula que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado (…)” esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Tribunal Administrativo del Tolima por haber proferido la providencia de 10 de diciembre de 2015.

Problema Jurídico .

En el presente asunto el problema jurídico consiste en determinar si: ¿la acción de tutela es procedente para cuestionar la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima?

Solo de superar el anterior derrotero, se procederá a establecer si: ¿la Corporación Judicial accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. al haber proferido la providencia de 10 de diciembre de 2015, en la que, presuntamente, incurrió en el desconocimiento del precedente constitucional que establece el alcance del derecho del defensa y contradicción y la obligación de notificar personalmente el pliego de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios?

Procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales

Sobre el particular, tanto la Corte Constitucional como esta Corporación, inicialmente consideraron que la acción de tutela no procedía contra providencias judiciales. Posición que fue variada por la Corte al aceptar la procedencia excepcional y restringida del referido mecanismo constitucional de comprobarse la existencia de una vía de hecho y de un perjuicio irremediable, y por parte de algunas Secciones del Consejo de Estado, cuando se evidenciara la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Posteriormente, en la Sentencia C-590 de 2005 la Corte Constitucional reiteró la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pero supeditada ya no a la existencia de una vía de hecho, sino a la verificación de unos requisitos de forma y de procedencia materialfijados por la misma Corte. Por su parte, el Consejo de Estado, en sentencia de 31 de julio de 2012, con ponencia de la C.M.E.G.G., finalmente aceptó que la acción de tutela es procedente contra una providencia judicial, “cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales”.

Requisitos de procedencia general.

En el presente asunto, concretamente de las pruebas allegadas al expediente, se evidencia que: a) La cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, b) Se agotaron los medios ordinarios de defensa judicial existentes, c) La tutela se interpuso dentro de un término razonable, y d) Dentro del escrito de tutela se expresaron de manera clara los hechos y argumentos que llevan a la Entidad actora a atacar por esta vía la providencia judicial, proferida dentro de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por lo anterior, la Sala encuentra superados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, en consecuencia, sin encontrar causal de nulidad que invalide lo actuado, procederá a efectuar el estudio del fondo del asunto planteado.

Del caso concreto.

Es preciso indicar que la parte actora hizo uso de este mecanismo constitucional con el fin de dejar sin efectos la providencia de 10 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, pues presuntamente, incurrió en desconocimiento de un precedente constitucional, de tal manera que el análisis del juez de tutela se centrará en tal supuesto.

Una vez evidenciados los motivos de inconformidad expuestos por el tutelante, es necesario conocer las actuaciones surtidas al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cuestionado con el fin de evidenciar que se respetaran las garantías propias del debido proceso y analizar los cargos formulados frente a la decisión judicial cuestionada.

De las actuaciones surtidas a l interior del proceso de nulidad y restablecimiento del der echo con radicado 2010-00140 .

De las pruebas obrantes en el expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se observa que la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. promovió el referido medio de control contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para cuestionar la legalidad de los actos administrativos sancionatorios con los siguientes conceptos de...

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