Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01938-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123673

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01938-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N QUINTA

Consejera p onente: ROC I O ARA U JO OÑATE

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01938-00 (AC)

Actor : ORLANDO BAUTISTA QUIJANO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor O.B.Q., contra el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de las providencias proferidas el 28 de abril de 2015 y 21 de enero de 2016, respectivamente mediante las cuales se declaró patrimonialmente responsable al departamento de Santander y lo condenó al pago de perjuicios materiales por la suma de $638.000.oo y negó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 30 de junio de 2016 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor O.B.Q., en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander, a fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre, al respeto por la dignidad humana, a la garantía y efectividad de los principios, derecho y deberes” .

Lo anterior, por cuanto consideró que tales derechos fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir las providencias del 28 de abril de 2015 del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de B., mediante la cual declaró patrimonialmente responsable al departamento de Santander y lo condenó al pago de perjuicios materiales por la suma de $638.000.oo y denegó las demás pretensiones de la demanda; y del 22 de enero de 2016, del Tribunal Administrativo de Santander que confirmó la decisión del a quo, dentro del trámite del medio de control de reparación directa con radicado No. 68-001-33-33-010-2014-00048-00.

A título de amparo constitucional, solicitó que se “…modifiquen las decisiones tomadas por el Juez 10 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Tribunal Administrativo de Santander, ordenando el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales demandados, todo lo anterior a fin de salvaguardar los derechos fundamentales que están siendo vulnerados, amenazados o desconocidos y que afectan de manera grave no solo la dignidad de la persona que acude en protección de la justicia; sino también la dignidad de la misma administración de justicia cuando califica de simple molestia o inconvenientes un perjuicio notorio y evidente”.

Como fundamento de la solicitud, indicó que el fallador incurrió en defecto fáctico, “...por errónea valoración probatoria; esto es que habiendo declarado patrimonialmente responsable al Departamento de Santander, limita la indemnización de perjuicios únicamente al monto del valor embargado en la cuenta, negando el reconocimiento de honorarios cancelados al abogado, bajo el argumento que no se prueban los daños materiales solicitados. Se da por cierto que existió una responsabilidad patrimonial y no se observa que dentro de toda la actuación procesal administrativa existió la presencia de un abogado, quien realizó la demanda, acudió en audiencia de conciliación en la procuraduría, toda la actuación jurídica se realizó bajo un poder como mandato claro y expreso para representar a O.B.Q. y toda esta actuación fue bajo la promesa remuneratoria o a título oneroso; no es necesario otra prueba que la presencia física del abogado en toda la actuación”.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala advierte como relevantes los siguientes hechos probados, ello de conformidad con los documentos aportados al expediente:

El actor al realizar una transacción bancaria en DAVIVIENDA se le informó que por orden de la Tesorería General del Departamento de Santander, se le habían embargado sus cuentas de ahorro y corriente, y de ésta última, se le había descontado la suma de $638.000.oo con destino al ente departamental.

Como consecuencia de dicho embargo, fue incluido como deudor moroso en la base de datos del CIFIN, generando con ello un bloqueo financiero que le impedía realizar cualquier actividad comercial.

El 10 de octubre de 2013, en respuesta a una petición del actor, la Tesorería General del departamento de Santander, la comunicó que se había ordenado en forma inmediata el cierre del proceso coactivo en su contra por no ser el propietario del vehículo de placas ICA 857 en las vigencias establecidas para el cobro, pero no dijo nada de la devolución del dinero embargado ni del resarcimiento por el daño ocasionado.

Precisó el actor que la Tesorería del departamento de Santander, le inició proceso coactivo, sin notificarlo, sobre una deuda por no pago de impuestos de rodamiento del vehículo Renault 4, modelo 1979 de placas ICA-857 que fue de su propiedad en el año 1986, pero que para las ejecuciones fiscales de los años 2006 y 2007, la titularidad del automotor estaba en cabeza de otra persona.

La ejecución del cobro coactivo le generó perjuicios materiales y morales, toda vez que se le impidió realizar toda actividad financiera, “y con el reporte de moroso que aún tiene en la CIFIN”, además no pudo ejercer su derecho de defensa en el trámite del proceso coactivo, en razón a que no fue notificado; no obstante, si fue embargado en forma injusta e ilegal.

El 17 de febrero de 2014, instauró demanda en acción de reparación directa, en la que solicitó que se declarara administrativamente responsable a la Gobernación de Santander - Tesorería General del Departamento por el cobro coactivo ilegal e injusto de que fue objeto, en consecuencia se le indemnizara por la totalidad de los perjuicios morales y materiales sufridos.

En primera instancia, conoció el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de B., que en sentencia del 28 de abril de 2015, (i) declaró patrimonialmente responsable al departamento de Santander, por adelantar el proceso tributario sancionatorio y su posterior ejecución dentro de la cual embargó las cuentas del actor; (ii) condenó al departamento a pagar la suma de $638.000.oo por concepto de perjuicio material; y (iii) negó las demás pretensiones de la demanda.

El juzgado consideró que el daño antijurídico invocado por el demandante era imputable a la administración, toda vez que la misma adelantó el proceso sin advertir que el propietario del vehículo no era el demandante, tal y como se evidencia del registro de matrícula; sumado a lo anterior, señaló que pese a que el señor B.Q. puso en conocimiento la irregularidad en el proceso coactivo una vez se enteró del embargo de las cuentas a su nombre, la entidad no actuó de manera inmediata en la cancelación de la medida cautelar y devolución del dinero, contrario a ello obligó al administrado a acudir a la vía judicial para obtener la suma ilegalmente retenida.

Frente a la pretensión de que se le cancelara el equivalente a 10 SMLMV por concepto de daño moral, se negó en razón a que no se acreditó prueba sobre la actividad de comerciante, ni del reporte en la CIFIN, carga probatoria que incumbía directamente al demandante; respecto al pago de 2 millones de pesos por la asesoría jurídica para impetrar la acción, se indicó que no se aportó el contrato...

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