Auto nº 05001-33-31-006-2011-00723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123753

Auto nº 05001-33-31-006-2011-00723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

Fecha03 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil dieciseis (2016)

Radicación número: 05001-33-31-006-2011-00723-01 ( 22499 )

Actor: ANTONIO SA U L CARDONA CASTRILL O N

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Y OTRO

AUTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer en segunda instancia del proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió el demandante contra la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

ANTECEDENTES

A.S.C.C., a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos:

1. Acto administrativo SG 4752 del 6 de octubre de 2011, suscrito por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se negó la petición elevada por el doctor C.C., dirigida al reconocimiento de la exención tributaria contenida en el artículo 206 [7] del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta la calidad de Procurador 132 Judicial Penal II de Medellín que ostentaba.

2. Oficio 1112381519 del 21 de noviembre de 2011, suscrito por el J. de la División de Fiscalización de la DIAN, que tenía el mismo objeto que la formulada ante la Procuraduría.

El demandante, además de pretender la nulidad de los actos antes referidos, pidió:

“3. Como consecuencia de lo anterior, se restablezca a partir de la fecha, el derecho del doctor A.S.C.C. , y se le aplique el beneficio de exención tributaria consagrado en el artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario, en idéntica forma como se aplica a los Magistrados de Tribunales, es decir, le sea considerado como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario; inaplicando entonces el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004 y la Ley 4 de 1992, normas que contemplan la creación de la Bonificación por Gestión Judicial y la Prima Especial de Servicios Salarial, asignaciones que la Procuraduría General de la Nación no considera para tener en cuenta el 50% como gastos de representación, como lo establece el artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario.

4. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos referidos en los numerales 1 y 2 de este capítulo, se restablezca el derecho de mi prohijado, reintegrándole el mayor valor retenido desde el 25 de marzo de 2003 y hasta la fecha, debidamente indexada”

La demanda fue admitida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín que, una vez surtidas las etapas del proceso en primera instancia, profirió sentencia de 11 de julio de 2014, por medio de la que accedió a las pretensiones de la demanda. La parte demandada apeló la decisión.

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