Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123929

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero po nente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 27 - 000 - 2011 - 00194 - 01 (19952)

Actor: BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 26 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la que, de oficio, declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y, en consecuencia, se declaró inhibido para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones que más adelante se transcriben.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 30 de septiembre de 2005, B.M.S. de Colombia SA -en adelante B.M.- solicitó a la DIAN practicar liquidación oficial de corrección a las declaraciones de importación presentadas entre el 30 de septiembre y el 20 de diciembre de 2002, liquidaciones que pretendían establecer un saldo a favor por concepto de IVA implícito.

El 31 de octubre de 2005, mediante la Resolución 1180, la DIAN negó la solicitud de liquidación oficial de corrección, decisión que fue confirmada el 24 de febrero de 2006, mediante la Resolución 00139.

El 21 de marzo de 2008, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca anuló los actos administrativos que negaron la solicitud de corrección presentada por Bristol Myers y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó practicar de liquidación oficial de corrección y efectuar la devolución correspondiente. Esa decisión fue confirmada por el Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de marzo de 2010.

El 30 de septiembre de 2010, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Corrección 2971 mediante la que, en cumplimiento de la sentencia del 11 de marzo de 2010, determinó un saldo a favor de Bristol Myers de $263.924.835.

El 31 de enero de 2011, mediante la Resolución 000808, la DIAN reconoció a favor de Bristol Myers la suma de $538.163.535, compuesta así: $263.924.535 como capital; $221.165.000 por intereses corrientes y $52.556.000 por intereses de mora.

El 1 de abril de 2011, B.M. solicitó a la DIAN reliquidar los intereses de mora que por valor de $52.556.000 fueron reconocidos mediante la Resolución 000808 del 31 de enero de 2011.

El 18 de abril de 2011, mediante la Resolución 004462, la DIAN reconoció a favor de Bristol Myers $3.670.000 como intereses de mora adicionales a los determinados en la Resolución 000808 del 31 de enero de 2011.

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

Bristol Myers Squibb de Colombia SA, formuló las siguientes pretensiones:

3.1 Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 000808 del 31 de enero de 2011, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros de la DIAN “por medio de al cual se reconoce el pago de una suma de dinero a favor de BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A. por concepto de IVA implícito en importación de diferentes medicamentos. Sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 21 de noviembre de 2008, confirmada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del 11 de marzo de 2010. Expediente 2006-02792. Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Expediente Administrativo 26016/2010” en el sentido de señalar que los intereses moratorios no fueron liquidados correctamente, de conformidad con el artículo 863 del ET y la Sentencia del Consejo de Estado.

3.2 Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 004462 del 18 de abril de 2011, proferida por la Subdirección de Recursos Financieros de la DIAN “por medio de la cual se reconoce el pago de una suma de dinero por concepto de intereses generados por la mora en el pago del valor reconocido en la Resolución No. 000808 del 31 de enero de 2011 a favor de la sociedad BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A. Expediente Administrativo 26016/2010”, en el sentido de señalar que los intereses moratorios no fueron liquidados correctamente, de conformidad con el artículo 863 del ET y la Sentencia del Consejo de Estado.

3.3. Que se declare que la DIAN no ha dado estricto cumplimiento a su obligación de pagar a BMS la totalidad de los intereses moratorios originados en el dinero que se le ordenó devolver por parte del Consejo de Estado mediante la sentencia del 11 de marzo de 2010 proferida dentro del proceso No. 2006-02792 de Bristol Myers Squibb de Colombia S.A. contra la DIAN.

3.4. Que en consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la DIAN a realizar el pago a favor de BMS de los dineros que correspondan a los intereses moratorios generados hasta la fecha de pago, derivados del dinero que ordenó el Consejo de Estado le ordenó devolver.

3.5. Que se condene a la DIAN por el valor de las costas en las cuales se ha incurrido o incurrirá mi representada con relación a este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A. y 392 y 393 del C.P.C.

Normas violadas

El demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Constitución Política: artículos 2, 29 y 299.

Código Civil: 1494, 1608, 1626, 1627 y 1649.

Código Contencioso Administrativo: artículos 2, 3, 35, 76, 174 y 177.

Estatuto A.: artículos 551 y 557.

Estatuto T.: artículos 863 y 864.

El concepto de la violación

La demandante desarrolló el concepto de la violación en los términos que se exponen a continuación:

Violación del artículo 863 del Estatuto Tributario por indebida aplicación y 551 del Estatuto Aduanero por falta de aplicación.

Dijo que la DIAN violó, por aplicación indebida, el artículo 863 del ET porque al liquidar la obligación a su cargo, según lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de marzo de 2010, reconoció intereses de mora por un periodo inferior al establecido en esa norma.

Que, de igual forma violó, por falta de aplicación, el artículo 551 del Estatuto Aduanero porque no tuvo en cuenta esa disposición para calcular los intereses de mora que se generaron a favor de la demandante.

Explicó que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de marzo de 2010 ordenó a la DIAN la devolución de $263.924.535, suma sobre la que debían reconocerse intereses de mora.

Que para liquidar los intereses ordenados por el Consejo de Estado debía tenerse en cuenta que el artículo 863 del ET establece que se causan a partir del vencimiento del término para efectuar la devolución que, según el artículo 551 del ET, es de 30 después de que se presenta la solicitud.

Señaló que en su caso, el término para devolver venció el 22 de septiembre de 2006 en razón a que el 10 de agosto de 2006 presentó la solicitud de devolución del IVA implícito pagado con las declaraciones de importación presentadas entre el 30 de septiembre y el 20 de diciembre de 2002.

Violación de los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política y 174 y 177 del Código Contencioso Administrativo, por falta de aplicación.

Dijo que la DIAN violó el debido proceso de la demandante porque no aplicó en debida forma las normas que regulan el procedimiento de devolución de pagos en exceso o de lo no debido a efectos de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Consejo de Estado el 11 de abril de 2010.

Violación de los artículos 1626 y 1649 del Código Civil por falta de aplicación

Sostuvo que la DIAN desconoció los artículos 1626 y 1649 del Código Civil por cuanto no realizó el pago efectivo de las obligaciones que, como pago de lo no debido, fueron impuestas por el Consejo de Estado mediante la sentencia del 11 de marzo de 2010.

Naturaleza jurídica de los a ctos administrativos demandados

Por último, la demandante advirtió que los actos administrativo demandados, a pesar de ser actos de ejecución, revestían la condición de actos administrativos en tanto que contienen una manifestación de la voluntad de la administración que produjo efectos jurídicos consistentes en no reconocer a favor de la demandante los intereses de mora ordenados en la sentencia del 11 de marzo de 2010.

C ontestación de la demanda

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda.

Dijo que las resoluciones demandadas son actos de ejecución de la sentencia del 11 de marzo de 2010, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el proceso 2006-2792.

Explicó que la orden impartida en la providencia referida consistía...

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