Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-00958-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124049

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-00958-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, DC., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00958-01 (AC)

Actor: E.M.J.E.

Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACI O N DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia del 3 de mayo de 2016, proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y a la confianza legítima a la señora ( sic ) E.M.J.E., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, certifique a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, cuál fue el contenido de las preguntas que fueron eliminadas de la prueba de conocimientos presentada por la actora, y cuáles de ellas, en el evento de ser así, fueron contestadas de manera correcta por la accionante.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, recalificar la prueba presentada por la accionante y notificarle el resultado de la misma.

CUARTO: Se ordena a las demandadas que una vez recalificada la prueba, si se verifica que la accionante aprobó la misma, se proceda a calificar la prueba psicotécnica y se le notifiquen los resultados”.

ANTECEDENTES

El 13 de abril de 2016, actuando por intermedio de apoderada judicial, la señora E.M.J.E. instauró acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, igualdad, acceso a cargos públicos y al trabajo.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Comedidamente solicito a los Honorables Magistrados se TUTELEN, los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, A LA PARTICIPACIÓN Y EL ACCESO A LOS CARGOS PUBLICOS, AL DERECHO DE PETICION ASI COMO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CONFIANZA LEGITIMA y como consecuencia de ello se ordene lo siguiente.

PRIMERO. Se ORDENE a LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y a LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, proceda a tener en cuenta y CALIFICAR las 9 preguntas retiradas de la prueba de conocimiento, seis del componente común y tres del componente específico, para el cargo de Juez Penal del Circuito, de la prueba presentada por mi representada E.M.J.E., identificada con la C.C. 43.685.348, con el fin de determinar cuántas de ellas respondió en forma correcta con respecto al cuadernillo maestro de respuestas y consideraciones iniciales de respuesta válida sentada por la entidad accionada.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se proceda a RECALIFICAR la prueba de conocimientos presentada por mi poderdante para SUMAR al puntaje obtenido de 796.56 el resultado de las preguntas retiradas contestadas correctamente, resultado que deberá ser publicado y notificado por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, con el resultado de la prueba psicotécnica.

TERCERO. De igual forma, REVOCAR la Resolución No. CJRES15-20de febrero 12 de 2015, mediante la cual se publicaron los resultados obtenidos por los aspirantes en la prueba de conocimientos, en desarrollo del concurso de méritos, convocado mediante Acuerdo No. PSAA13-9939 de 2013, respecto del puntaje asignado de 796,56 a mi representada E.M.J.E., identificada con la C.C. 43.685.348 para en su lugar asignar el nuevo puntaje estándar obtenido, el cual, la APRUEBA para ser convocada al curso de formación judicial para proveer el cargo de Juez Penal del Circuito dentro de la convocatoria No 22 Acuerdo No. PSAA13-9939 de 2013 de la rama judicial.

CUARTO. Ordenar se proceda a calificar la prueba PSICOTÉCNICA, presentada por mi representada E.M.J.E., identificada con la C.C. 43.685.348, que no había sido calificada por no encontrarse en la lista inicial de APROBADOS”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Indica que mediante el Acuerdo PSAA13-0039 de 2013, que regla la convocatoria No. 22, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para proveer cargo de jueces y magistrados. Y se inscribió para el cargo de Juez Penal del Circuito, que corresponde al grupo 4.

2.2. Dice que mediante la Resolución CJERS15-20 del 12 de febrero de 2015 la Unidad de...

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