Auto nº 11001-03-26-000-2016-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124053

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2016

EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Agosto 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCION C

Consejero p onente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-26-000-2016-00082-00(57078)

Actor: ASOCIACIÓN DE ESMERALDEROS TRADICIONALES DE COLOMBIA SAS, ASETRACOL SAS

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERI A

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide el Despacho sobre la admisión de la demanda interpuesta por la Asociación de Esmeralderos Tradicionales de Colombia SAS, Asetracol SAS, por intermedio de apoderado judicial.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 05 de mayo de 2016, la Asociación de Esmeralderos Tradicionales de Colombia SAS “Asetracol SAS” presentó a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda contra la evaluación técnica efectuada por la Agencia Nacional de Minería, el 17 julio de 2015.

Al respecto, elevó las siguientes pretensiones:

“Que se declare la NULIDAD de la evaluación técnica efectuada por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, con fecha 17 de julio de 2015, donde se hacen los recortes al área de terreno presentada en la placa No. OE6-11471 de la ASOCIACIÓN DE ESMERALDEROS TRADICIONALES DE COLOMBIA SAS “ASTRACOL SAS.

Que se declare la visita técnica, según lo establecido en los Arts. 11, 12, 13 y 14 del Decreto 0933 del 2013”.

Asimismo, solicitó que se declare la visita técnica, el trámite al debido proceso, se reestablezcan los derechos subjetivos, se decrete la indemnización de perjuicios correspondiente y se declare la suscripción en el Registro Nacional de Minería del respectivo contrato de concesión minera de la placa No. OE6-11471.

La demanda fue inadmitida mediante auto del 25 de mayo de 2016, con el fin que se aclararan las pretensiones y se indicaran las normas violadas y el concepto de su violación.

En el término concedido, la parte actora presentó subsanación la demanda, en la que cuestiona la evaluación técnica llevada a cabo el 17 de julio de 2015, al considerar que no existía superposición de áreas con los expediente NEM-14051, NEP-11331, puesto que los mismos había sido rechazados; manifestó que la entidad, al realizar los recortes del área solicitada, actuó de mala fe. Sostuvo que los términos para suscribir el contrato de concesión minera, se encuentran vencidos.

Puso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR