Auto nº 05001-23-31-000-1997-00071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124061

Auto nº 05001-23-31-000-1997-00071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001-23-31-000-1997-00071-01(43280)

Actor: G.S.O. Y OTROS

Demandado: NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

R. a: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contra el auto proferido el 22 de junio de 2016, el cual resolvió negar la solicitud de desvinculación procesal propuesta por dicha entidad.

ANTECEDENTES

Mediante auto del 22 de junio de 2016, el Despacho decidió la solicitud de desvinculación procesal propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fundamento en que el asunto le fue asignado por el Presidente de la República y responde a su naturaleza, sin perjuicio del artículo 6°, párrafo 3 del Decreto Ley 4985 de 2011.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante escrito del 1 de julio de 2016, interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia argumentando que existía imposibilidad jurídica de la dicha entidad de asumir la representación del extinto DAS, cuando por expresa disposición legal le corresponde asumir la sucesión procesal a la Fiduprevisora S. A., como se puede advertir de la expedición de la Ley 1753 de 2015.

CONSIDERACIONES

El recurso de reposición se concreta en revocar la decisión adoptada en el auto del 22 de junio de 2016, mediante el cual se decidió negar la solicitud de desvinculación procesal, y en consecuencia se vincule como sucesor procesal del extinto DAS a la Fiduprevisora S. A.

Así las cosas el medio de impugnación ejercido por la parte recurrente, el recurso de reposición, es un recurso judicial que tiene como finalidad que el mismo funcionario que tomó la decisión inicial, motivo de impugnación, la reconsidere, bien sea para revocarla o modificarla; siendo claro que, al tenor del artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, este recurso “procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado”; por medio de este recurso se garantiza la regla general de que toda decisión judicial puede ser objeto de contradicción por los intervinientes, a excepción de que expresamente la ley...

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