Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01778-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124129

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01778-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016) .

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2000 - 01778 - 01 (29204)

Actor: WORLD PARKING S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (SENTENCIA)

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, el 17 de junio de 2004, por medio de la cual declaró probadas parcialmente las excepciones de falta de competencia por carencia de jurisdicción y cosa juzgada y denegó las pretensiones de la demanda, la cual será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El IDU celebró contrato de concesión con la sociedad World Parking S.A., para la construcción, mantenimiento y operación de un parqueadero subterráneo. Antes de finalizar la etapa de construcción de la obra, ésta se paralizó por falta de recursos, siendo obligación del concesionario la consecución de la financiación requerida. La póliza de cumplimiento del contrato estaba próxima a vencer, por liquidación de la sociedad aseguradora que la expidió y el concesionario no obtuvo la expedición de una nueva póliza para el contrato, cuya caducidad fue declarada por la entidad demandada, que procedió a liquidarlo unilateralmente, incluyendo en este acto el reconocimiento del valor de reposición de las obras adelantadas por el contratista y que debían ser objeto de reversión. El valor de la liquidación unilateral se pagó con retraso.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. El 28 de julio de 2000, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C.C.A, la sociedad World Parking S.A. presentó demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 2 a 43, c. 1):

Que es nula la Resolución No. 466 de junio 5/98 mediante la cual el Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- declaró la caducidad del contrato de concesión 039 de 1997, celebrado entre la sociedad demandante WORLD PARKING S.A. y el IDU.

Que es nula la Resolución No. 737 del 14 de agosto de 1998, la cual fue notificada el 20 de agosto de 1998, expedida por el Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, mediante la cual se confirmó la caducidad del contrato 039/97 ya identificado anteriormente.

Que es nula la Resolución No. 157 calendada el 23 de febrero de 1999, notificada el 4 de marzo de 1999, mediante la cual el Director del IDU liquidó unilateralmente el contrato de concesión No. 039/97 celebrado entre el actor y la demandada.

Que como consecuencia de la nulidad del acto de caducidad y de su confirmatorio, la sanción de inhabilidad para contratar con el Estado impuesta a la sociedad WORLD PARKING S.A. queda igualmente anulada y sin efecto restableciéndose plenamente su capacidad y habilidad para contratar con el Estado.

Que la pena impuesta en desarrollo de la cláusula penal pecuniaria por valor de $ 218'816.422,40, queda también anulada o sin vigencia, correspondiéndole al IDU pagar a WORLD PARKING S.A. los valores que le hubieren descontado o haya o llegue a cancelar al IDU por tal concepto, incrementada con los intereses comerciales a la tasa vigente que certifiquen las autoridades competentes durante y para el periodo que el valor de esa sanción hubiere estado en poder del IDU.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- debe pagar a la sociedad WORLD PARKING S.A., por concepto de daño emergente la suma de $1.837'580.267,14, o la mayor que resulte probada dentro del proceso, correspondiente a la pérdida sufrida por el actor como consecuencia de la omisión o exclusión en la liquidación unilateral del contrato 039/97 efectuada por el IDU, de parte de los gastos o pagos efectuados por el actor o causados en desarrollo del referido contrato.

Respecto de la suma que resulte de conformidad con el numeral anterior, solicito se ordene la liquidación y pago de intereses con la tasa bancaria corriente que certifiquen las autoridades competentes, por el periodo comprendido entre la fecha o fechas en que se efectuó la inversión, se produjo el egreso o causó el gasto y la fecha en que se produzca el pago a WORLD de la suma de que trata el referido literal anterior.

En subsidio de la petición de reajuste indicada en el numeral que antecede y para el evento de que no llegare a prosperar, solicito, en relación con la condena del numeral 6, disponer su reajuste con el IPC que certifiquen las autoridades competentes, por el periodo comprendido entre la fecha o fechas en que se efectuó la inversión, se produjo el egreso o causó el gasto y la fecha en que se produzca el pago de la suma de que trata el referido literal anterior y además se disponga la liquidación y pago del interés legal de mora del doce por ciento (12%) sobre la cifra histórica actualizada.

Que el IDU debe pagar a WORLD PARKING la suma de $187'900.207,64 o la mayor que resulte probada dentro del proceso, correspondiente a la actualización de la suma reconocida por el IDU en la resolución de liquidación unilateral, reajuste que debe hacerse por el lapso comprendido entre noviembre de 1998, fecha de la última actualización y la fecha en que se produjo el pago, el cual se hizo en dos partidas, una en abril 28/99 por valor de $3.306'211.362 y otra en mayo 24/99 por valor de $ 84'934.465. Esta suma se actualizará aplicando el Indice de Precios al Consumidor durante el periodo comprendido entre la fecha del pago de la suma reconocida unilateralmente por el IDU y la fecha en que se produzca su pago, y se ordenará además el pago del interés legal de mora del 12% por el mismo periodo, en los términos y condiciones previstos en la ley.

Que el IDU debe reconocer y pagar a WORLD la suma de $ 443'164.881,86 o la mayor que resulte probada dentro del proceso por el sobrecosto en la ejecución del contrato producido por la mora del IDU en la firma del mismo debido a causas exclusivamente imputables al IDU, discriminados $230'803.375,86 como capital ocioso y $ 212'361.506,oo como sobrecostos, cifras que se actualizarán con el IPC hasta la fecha en que se produzca su pago y se dispondrá además el reconocimiento del interés legal de mora del 12% sobre el valor histórico actualizado por el mismo periodo.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- debe pagar a la sociedad WORLD PARKING S.A., por concepto de lucro cesante la suma de $ 2.000.000.000.oo o la mayor que resulte probada dentro del proceso, por concepto de la utilidad que con aplicación de la ingeniería financiera anexa al contrato dejó de percibir el actor debido a la irregular, injusta o ilícita caducidad del contrato 039/97 decretada por el IDU, que significó la imposibilidad de operar y explotar el proyecto por parte del actor y obtener la utilidad que constituyó la causa para que el actor hubiera participado en la licitación que culminó con la adjudicación del contrato 039/97, lucro que deberá determinarse con fundamento en la ingeniería financiera del proyecto y calcularse en valor presente hasta la fecha en que se produzca el pago.

Como parte del petitum, igualmente solicito al tribunal condenar al demandado al pago de las costas y agencias en derecho de este proceso.

Que la suma a que sea condenado el demandado devengará intereses de mora de conformidad con las previsiones legales vigentes a la fecha de la condena.

2. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante dio cuenta de la celebración entre las partes, previo proceso licitatorio, del contrato de concesión n.o 039 del 21 de marzo de 1997, cuyo objeto fue el diseño, construcción y operación de un parqueadero subterráneo en terreno de propiedad del IDU, localizado en la carrera 8 entre calles 97 A y 100 de la ciudad de Bogotá.

2.1. Manifestó que el contrato, según el pliego de condiciones, debió suscribirse el 2 de agosto de 1996, pero por razones imputables a la entidad, el mismo se celebró el 21 de marzo de 1997, es decir con 9 meses de retraso, lo que significó la afectación de la ingeniería financiera del proyecto, causando sobrecostos valorados en $ 500 000 000, representados en el lucro cesante generado por aumento del costo financiero, capital ocioso y el costo de la disponibilidad de equipo y personal necesarios para ejecutar las obras.

2.2. Relató que la ejecución del contrato se inició el 28 de abril de 1997, luego de que el contratista constituyó el fideicomiso y cumplió múltiples actividades que no eran de su resorte, como concertar con la comunidad la solución de diversos problemas que surgían de la ejecución de las obras.

2.3. El contratista elaboró los diseños y los presentó para aprobación del IDU, que omitió pronunciarse oportunamente, por lo que pasados 15 días se configuró el silencio administrativo positivo; obtenidas las licencias ambiental y de construcción, World Parking obtuvo la entrega del predio por parte de la Procuraduría de Bienes y en el mes de julio inició las obras, aunque el acta de iniciación de la fase de construcción sólo se formalizó el 20 de agosto de 1997, luego de que el IDU contratara al interventor, Ingecon S.A.

2.4. Las pólizas de seguro exigidas contractualmente fueron tomadas con la compañía de seguros G.S.A., que fue intervenida por el gobierno nacional el 7 de marzo de 1998. El contratista consiguió una póliza todo riesgo con S.B., pero le fue imposible adquirir la póliza de seguro de cumplimiento, pues las aseguradoras no querían asumir el riesgo de un contrato de concesión de plazo largo (18 años).

2.5. Con el fin de...

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