Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124193

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

R.icación número : 200 01 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00119 - 01(43499)

Actor: JESU S SALVADOR RODRI GUEZ MORA Y OTROS

Demandado : FISCALIA GENERAL DE LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia : ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 3 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda (fls. 334-360, c. ppal.). Previo a desatar el recurso, se constata la ausencia de nulidades y, por tanto, entra la Sala a decidir:

SÍNTESIS

Contra J.S.R.M. se abrió investigación penal por el delito de rebelión y se ordenó su captura con fundamento en la declaración de un reinsertado. Al resolver la situación jurídica, la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y ordenó su libertad inmediata. Posteriormente, se decidió precluir la investigación por ausencia de elementos probatorios que demostraran la calidad de miliciano, en virtud de que la única prueba de cargo devino en dudosa.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante escrito de demanda visible a fls. 1-22, c. 1, ante el Tribunal Administrativo del Cesar, el 28 de noviembre de 2008, los señores: J.S.R.M. (víctima directa) en nombre propio y en representación de su hijo menor: C.A.R.P.; J.R.A. (hijo de la víctima), B.M. de R. (madre de la víctima) y M.L.R.M., D.M.R.M., E.R.M., L.R.R.M., L.R. (sic) Mora y J.E.R. (sic) Mora (hermanos de la víctima), formularon demanda contra la Nación Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que mediante acción de reparación directa, se les concedan las siguientes pretensiones:

1. Que la NACIÓN COLOMBIANA representada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en cabeza del director General, a cargo actualmente del D...M.I.A. y el MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, representada por el Director General, el General valga la redundancia O.A.N.T. o quienes hagan sus veces al momento de la notificación de la demanda, son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad, a que fue sometido el señor J.S.R.M. en virtud de la orden de captura proferida por La Unidad Fiscalía Novena Seccional de la U.R.I. de Valledupar, con soporte en el informe No. 164 de fecha 20 de abril de 2006 entregado a la misma por parte de La Policía Nacional Seccional Cesar, en el cual señalaban a mi poderdante señor J.S.R.M. como miliciano del frente 41 de las FARC y de acuerdo a este documento era el encargado de transportar la economía, material de intendencia y abono para realizar explosivos (ver folio 6 del informe referido), sindicaciones sobre las cuales La FISCALÍA SEXTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, determino (sic) en la resolución de preclusión de 1ª (sic) investigación que no existieron elementos probatorios algunos, en el investigativo que demostraran, la calidad de miliciano activo de los procesados (sic) entre ellos mi apadrinado (…); la resolución de preclusión antes relacionada, está debidamente ejecutoriada de conformidad con la nota secretarial de fecha 11 de diciembre del 2006 (ver anexo copia auténtica 1 folio), providencia que corrobora la responsabilidad de la Nación por las acciones u omisiones del organismo que la profirió y de la POLICÍA NACIONAL al haber privado injustamente de la libertad al señor J.S.R.M., ocasionándole al igual que a sus hijos, madre, hermanas y hermanos, perjuicios materiales, morales y de vida en relación.

2. Que la NACIÓN COLOMBIANA representada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a cargo de su director General D...M.I.A. y el MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, representada por el Director General, el General valga la redundancia O.A.N.T. o quienes hagan sus veces al momento de la notificación de la notificación de la demanda o quienes hagan sus veces al momento de la notificación de la notificación de la demanda (sic), deberá reconocer y pagar la totalidad de los daños y perjuicios causados a mis poderdantes así:

2.1 PERJUICIOS MATERIALES.

2.1.1. Daño Emergente.

A favor de J.S.R.M., la suma de CINCO MILLONES DE PESOSM/L ($5.000.000.oo), que devienen de los gastos que tuvo que pagar por concepto de Honorarios Profesionales del abogado que asumió la defensa en el proceso penal, al igual que los gastos de transporte, que trajo consigo la privación injusta de la libertad o S. el monto que se demuestre en el transcurso del proceso o en la liquidación posterior a la sentencia, si ello fuere necesario.

2.2. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (M.).

La indemnización que se solicita a renglones seguidos tienen (sic) su origen en el sufrimiento que han padecido y continúan soportando los demandantes como consecuencias del temor a las represalias que pudieran tomar grupos de extrema derecha, por sindicársele a J.S.R.M. como presunto integrante del frente 41 de las FARC y el de recibir señalamientos como consecuencia de esas falsas imputaciones de muchos habitantes de la población de Manaure, municipio donde nació que le dieron credibilidad a las informaciones entregadas por los medios de comunicaciones regionales y nacionales al respecto, a favor de:

A.J.S.R.M., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

B.C.A.R.P., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

C.J.R.A., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

D.B.M.D.R., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

E.M.L.R.M., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

F.D.M.R.M., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

G.E.R.M., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

H.L.R.R.M., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

I.L.R.M., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

J.J.E.R.M., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

2.3 PERJUICIOS POR EL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN.

Este perjuicio nace de la afectación sufrida por la víctima y sus familiares como consecuencia de la publicidad dada, la vinculación al proceso penal radicado bajo el No. 177435-1272 bajo la sindicación de rebelión, como consta en la edición de fecha 12 de noviembre de 2003 del periódico regional de amplia circulación el pilón de la ciudad de Valledupar y por la privación injusta de la libertad, hechos estos que alteraron la vida de relación del núcleo principal de la familia (víctima, padre, hermanos), toda vez que hizo modificar su comportamiento social, al punto que tuvieron que aislarse del círculo social en que actuaban y que les limitó hacia el futuro progreso en la sociedad; por lo tanto debe condenarse a los demandados a cancelar, a favor de:

A.J.S.R.M., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

B.C.A.R.P., en cuantía equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

C.J.R.A., en cuantía equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

D.B.M.D.R., en cuantía equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

E.M.L.R.M., en cuantía equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

F.D.M.R.M., en cuantía equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

G.E.R.M., en cuantía equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que...

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