Sentencia nº 47001-23-31-000-2003-00961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124369

Sentencia nº 47001-23-31-000-2003-00961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C.,primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016

Radicación número : 47001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 00961 - 01(35953)

Actor : F.B.M.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA

Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRUEBA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE- Se reitera que la prueba idónea para demostrar el título y el modo es el certificado de tradición del inmueble/LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y LA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- No queda a la liberalidad la escogencia de acción- Es la fuente del daño la que determina la acción procesal idónea/ LA EXCEPCIÓN FRENTE A LA DEMANDA POR EL DAÑO PRODUCIDO POR UN ACTO ADMINISTRATIVO -Son varias las posibilidades que se dan dentro de la jurisprudencia. PERJUICIOS POR EL EFECTO DE UN ACTO LEGAL. La excepción opera cuando no existe ni discusión, ni se observa la ilegalidad del acto, y sí por el contrario el daño antijurídico/REVOCATORIA DE UN ACTO ILEGAL. Es una decisión legítima/DAÑO ESPECIAL- El perjuicio sufrido por una particular a raíz de la revocación de un acto legal es un daño especial/ FALLA DEL SERVICIO-La complejidad del caso puede exigir una respuesta desde diversas ópticas de imputación que no se contraponen sino que confluyen como justificación jurídica del reproche/CONFIANZA LEGÍTIMA- Es la fuente de la interdicción a la arbitrariedad y de la seguridad jurídica. PERJUICIOS. El onus probandi corre a cargo del pretensor procesal/ PRUEBA DE OFICIO. No es la solución frente al déficit probatorio atribuible a la parte/ PRECLUSIÓN PROBATORIA- La parte no está habilitada para sorprender en cualquier momento procesal con nuevos elementos de prueba/ DAÑO Y PERJUICIO -Son dos nociones distintas- su diferenciación permite materializar el principio de reparación integral/ PERJUICIO MORAL- Frente a pérdidas materiales no opera la presunción de aflicción

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de M. el 16 de abril de 2008 en los siguientes términos:

1. Declarar administrativamente responsable al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA- INCORA EN LIQUIDACIÓN, por los perjuicios causados al demandante, con ocasión de la revocatoria de las Resoluciones de las resoluciones (sic) 01315 de agosto 31 de 1990 y 434 de abril 20 de 1990, efectuadas a través de las Resoluciones 000701 de 13 de noviembre del 2002, y 000321 de 02 de agosto del 2002, por las cuales se cercenó el derecho de dominio del señor F.B.M. sobre los predios rurales “LA SELVA “ y “PUEDA SER”, respectivamente.

2. Condenar , en consecuencia, al INCORA EN LIQUIDACIÓN, a cancelar al demandante F.B. MONROY las sumas de dinero especificadas en el punto 5.2.1. de la parte motiva, consistentes en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1'500.000.oo) y UN MILLÓN DE PESOS ($ 1'000.000.oo) pagados por el demandante al comprar los predios en mención. Estas sumas deberán indexarse conforme a la fórmula y pautas allí descritas.

3. Disponer que la cancelación de las sumas debidamente indexadas, en ausencia del INCORA EN LIQUIDACIÓN se efectúe por el Ministerio de Agricultura, y/o el INCODER, y/o la entidad que asumió sus pasivos.

4.Negar las restantes súplicas de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esté (sic) proveído.

5. Ordenar al INCORA EN LIQUIDACIÓN y/o al Ministerio de Agricultura y/o INCODER y/o a la entidad que asumió sus pasivos que de (sic) cumplimiento a esta sentencia con sujeción a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

6. Reconocer y tener apoderado (sic) del MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL al abogado J.L. CORTES (sic) identificado con la C.C. No. 79'950.516 Expedida (sic) en Bogotá, y T.P. No. 153.211 del CSJ en los términos y para los fines descritos en el poder otorgado por el Jefe Oficina (sic) Asesora Jurídica del citado Ministerio.”.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Por medio de escrito presentado el 13 de agosto de 2003, F.B.M., por conducto de apoderado judicial, formuló demanda a través de la acción de reparación directa contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en adelante INCORA, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios morales y materiales causados a raíz del error en que incurrió esa Administración al adjudicar los predios “LA SELVA” y “PUEDA SER”, ubicados en el municipio de Santa Marta, a los particulares J.I.A. y R.V.F.M., decisión administrativa que luego fue revocada directamente por la ilegalidad manifiesta en la adjudicación, debido a que esos baldíos hacían parte del Parque Nacional Natural Tayrona, lo que generó un detrimento económico para el adquirente.

2 .- Los hechos

La parte activa refirió, en síntesis, que el INCORA, a través de las Resoluciones 01315 de agosto 31 de 1990 y 434 de abril 20 de 1990, adjudicó a favor de J.I.A. y RAÚL VADESA FRAGOSO ARIZA los predios “LA SELVA” y “PUEDA SER”, respectivamente, con una cabida aproximada de 80 hectáreas cada uno, extensiones ubicadas dentro de los límites del Parque Nacional Natural Tayrona.

Una vez inscrita y registrada la propiedad de los predios, fueron vendidos a F.B.M., ahora demandante, quien sorpresivamente se vio afectado por la determinación adoptada por el INCORA, en la medida en que decidió revocar la adjudicación, medida que tuvo lugar a través de las Resoluciones 000701 del 13 de noviembre de 2002 y 00321 del 2 de agosto de ese mismo año.

La Administración motivó su decisión revocatoria en el hecho de que los predios “LA SELVA” y “PUEDA SER” estaban ubicados dentro de la extensión del Parque Nacional Natural Tayrona, por lo que se concluyó que la certificación expedida por el INDERENA sobre la ubicación de los terrenos, previa a la adjudicación, fue errática y generó una decisión ilegal.

De esta manera, la parte actora altercó que se debía declarar la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada, bajo el argumento de haber incurrido en un grueso error- falta de previsibilidad de lo previsible-, y, como consecuencia, debería ser condenada a indemnizar los perjuicios causados, que fueron estimados en MIL MILLONES DE PESOS ($1.000'000.000,00), los de carácter material; y, los morales, en el valor de MIL (1.000) gramos de oro, postulación que es la síntesis de su pretensión procesal.

3.- Contestación de la demanda

Una vez trabada la litis, el INCORA, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda con apego a la premisa de que la mayoría de hechos no le constaban y, de manera simple, esbozó que se atendría a lo que resultare probado en el proceso. Finalmente, dejó claro que como excepciones proponía las que resulten probadas en el curso de la actuación, sin que hiciere ningún análisis concreto sobre algún punto de oposición definido.

4.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de M., mediante la sentencia proferida el 16 de abril de 2008, accedió a las pretensiones de la demanda bajo el argumento central consistente en que la revocatoria de un acto administrativo ilegal, por la Administración que lo expidió, genera responsabilidad patrimonial y, en el caso concreto, un evidente perjuicio a la parte actora, en la medida en que no sólo se defraudó la confianza legítima del administrado, sino que se le hizo incurrir en un yerro al adquirir unos predios que creyó libres de cualquier discusión jurídica y que, finalmente, tuvieron que salir de su patrimonio por la decisión adoptada por el ente enjuiciado.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, el Tribunal accedió a la súplica correspondiente a los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y por ende condenó al INCORA, a título de indemnización, al pago del valor que el actor debió cancelar para adquirir los lotes de nombre “LA SELVA” y “PUEDA SER”, estipendio que se tasó en las sumas de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1'500.000,00) y UN MILLÓN DE PESOS ($1'000.000,00), respectivamente.

Finalmente, negó la pretensión respecto de la indemnización que se persiguió con apoyo en el lucro cesante alegado; así como la concerniente al perjuicio moral, en la medida en que en ambos casos no encontró la debida justificación probatoria de lo pedido.

En suma, la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación es la siguiente (se transcribe como viene el original):

1. Declarar administrativamente responsable al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFROMA AGRARIA - INCORA EN LIQUIDACIÓN, por los perjuicios causados al demandante, con ocasión de la revocatoria de las Resoluciones 01315 de agosto 31 de 1990 y 434 de abril 20 de 1990, efectuadas a través de las Resoluciones 000701 de 13 noviembre del 2002, y 000321 de 02 de agosto del 2002, por las cuales se cercenó el derecho de dominio del señor F.B.M. sobre los predios rurales “LA SELVA” y PUEDA SER”, respectivamente.

2.Condenar , en consecuencia, al INCORA EN LIQUIDACIÓN, a cancelar al demandante F.B. MONROY las sumas de dinero especificadas en el punto 5.2.1 . de la parte motiva, consistente en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1'500.000,00) y UN MILLÓN DE PESOS ($ 1'000.000.00) pagados por el demandante al comprar los predios en mención. Estas sumas deberán indexarse conforme a la fórmula y pautas allí descritas.

“3.Disponer que la cancelación de las sumas debidamente indexadas, en ausencia del INCORA EN LIQUIDCIÓN se efectúe por el Ministerio de Agricultura, y/o el INCODER, y/o la entidad que asumió sus pasivos.

“4. Negar las restantes súplicas de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

“5. Ordenar al INCORA EN LIQUIDACIÓN y/o al Ministerio de Agricultura y/o...

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