Auto nº 13001-23-33-000-2012-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124425

Auto nº 13001-23-33-000-2012-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 13001-23-33-000-2012-00221-01(49026)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: ALG INGENIEROS LTDA.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - LEY 1437 DE 2011

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la demandada y la llamada en garantía, contra la decisión adoptada el 27 de agosto de 2013 en la audiencia inicial del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró no probadas las excepciones previas de transacción, caducidad, falta de competencia, no agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación, cosa juzgada, proposición jurídica incompleta y prescripción.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar el 14 de diciembre de 2012, Ecopetrol S.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la sociedad ALG Ingenieros Ltda., con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Se declare que entre ECOPETROL S.A. y ALG INGENIEROS LTDA, se celebró el Contrato n.º 4024551 cuyo objeto era el “SERVICIO DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE E INYECCIÓN DE GEL EN LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS DE ECOPETROL S.A.”

SEGUNDA: Se ordene y efectúe la liquidación del Contrato n.º 4024551, que tenía como objeto el “SERVICIO DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE E INYECCIÓN DE GEL EN LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS DE ECOPETROL S.A.”

Consecuencialmente,

2.1. En la liquidación se determine la ejecución final del contrato n.º 4024551, el alcance de lo ejecutado por el contratista ALG INGENIEROS LTDA., los pagos efectuados por ECOPETROL S.A. al CONTRATISTA y su no correspondencia con las cantidades real y efectivamente ejecutadas por el CONTRATISTA y recibidas por ECOPETROL S.A., ordenando la devolución a ECOPETROL S.A. de los valores indebidamente pagados, por un valor de CUATROSIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($463.692.61) (SIC), o por la suma que se establezca en el proceso.

2.2. Se ordene a la sociedad ALG INGENIEROS LTDA. el pago a ECOPETROL de la suma de TRECE MILLONES CUATROSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS $13.409.602, o el valor que resulte probado en el proceso, correspondiente a los costos laborales del contrato n.º 4024551, por cuanto los mismos ya habían sido reconocidos y pagados por ECOPETROL en desarrollo del contrato 5203818, en el cual la sociedad CONTRATISTA, utilizó el mismo personal.

2.3. Se ordene a la sociedad ALG INGENIEROS LTDA. el pago a ECOPETROL de la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), o el valor que resulte probado en el proceso, correspondiente al valor indebidamente cobrado en las TARIFAS DE PRECIOS UNITARIOS del contrato 4024551, por el hipotético suministro de EQUIPOS Y HERRAMIENTAS por parte del CONTRATISTA, siendo que los utilizados en desarrollo del contrato fueron realmente bienes de propiedad de ECOPETROL S.A.

TERCERA: Alternativamente a la pretensión segunda, en el evento de que el despacho considere que todas o algunas de las pretensiones consecuenciales 2.1, 2.2. y 2.3 no prosperen en el marco de la liquidación del contrato, respetuosamente solicitamos se despachen favorablemente como pretensiones alternativas, autónomas e independientes las siguientes:

3.1. Se ordene a la sociedad ALG INGENIEROS LTDA., devolver a ECOPETROL S.A. la suma de CUATROSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($463.692.61) (SIC), o la que se establezca en el proceso, por haber sido pagos que no correspondían a bienes o servicios real y efectivamente entregados a ECOPETROL S.A.

3.2. Se ordene a la sociedad ALG INGENIEROS LTDA. el pago a ECOPETROL de la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS $13.409.602, o el valor que resulte probado en el proceso, correspondiente a los costos laborales del contrato n.º 4024551, por cuanto los mismos ya habían sido reconocidos y pagados por ECOPETROL en desarrollo del contrato n.º 5203818, en el cual la sociedad CONTRATISTA utilizó el mismo personal.

3.3. Se ordene a la sociedad ALG INGENIEROS LTDA. el pago a ECOPETROL de la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), o el valor que resulte probado en el proceso, correspondiente al valor indebidamente cobrado en las TARIFAS DE PRECIOS UNITARIOS del contrato 402455, por el suministro de EQUIPOS Y HERRAMIENTAS por parte del CONTRATISTA, siendo que los utilizados en desarrollo del contrato fueron bienes de propiedad de ECOPETROL S.A.

CUARTA: Se ordene a la sociedad ALG INGENIEROS LTDA. el pago a ECOPETROL de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.), correspondiente al costo en que incurrió por concepto de traslado de los equipos de su propiedad utilizados para la ejecución del servicio desde Cartagena hasta las instalaciones de ECOPETROL en Piedecuesta, Santander.

QUINTA: Se le ordene a la sociedad ALG INGENIEROS LTDA, el reconocimiento y pago a ECOPETROL S.A. de los intereses correspondientes al DTF más 1.5% sobre los valores de las obligaciones que resulten a su cargo, desde cuando se causaron o fueron efectivamente entregados hasta su devolución real y efectiva a ECOPETROL S.A.

SEXTA: Se le ordene a la sociedad ALG INGENIEROS LTDA, el reconocimiento y pago a ECOPETROL S.A. de los valores que reconozcan a ECOPETROL S.A. debidamente indexados.

SÉPTIMA: Se condene a ALG INGENIEROS LTDA al pago de las costas procesales y agencias en derecho (f. 1-25, c. 1 y f. 251 c. 2).

2. La demanda se sustentó en los hechos sintetizados a continuación:

2.1. El 9 de noviembre de 2009, Ecopetrol S.A. y la sociedad ALG Ingenieros Ltda. suscribieron el contrato n.º 4024551 cuyo objeto fue “el servicio de producción, transporte e inyección de gel en líneas de transporte de hidrocarburos de Ecopetrol S.A.”. En el contrato se pactó un plazo de ejecución contado a partir de la suscripción del acta de iniciación, esto es, desde el 27 de noviembre de 2009, hasta el 31 de diciembre del mismo año. Mediante otro sí n.º 1 del 24 de diciembre de 2009 se amplió el plazo por 90 días calendario; y con otro sí n.º 2 del 24 de marzo de 2010 se amplió el plazo en 106 días calendario sin que sobrepasara el 15 de julio de 2010.

2.2. El 17 de junio de 2010 se dejó de ejecutar el contrato ante lo cual se suscribió un documento de finalización.

2.3. En el desarrollo del contrato se efectuaron dos pagos al contratista. Uno por el valor de $258.199.200 más IVA $41.311.872, por concepto de “ítem de preparación de gel equivalente a 2100 barriles (…) en la planta Mamonal-Cartagena”, de conformidad con el acta de pago n.º 1, el cual se efectuó el 24 de diciembre de 2009; y un segundo pago por el valor de $274.789.071 más IVA $43.966.251 que “corresponden a los ítems de: preparación de gel, equivalente a 900 barriles en la planta Mamonal-Cartagena y dosificación de gel, equivalente a 2.900 barriles, en líneas de transporte de hidrocarburos de ECOPETROL S.A.”, de conformidad con el acta de pago n.º 02 final, el cual se efectuó el 14 de julio de 2010.

2.4. Con posterioridad a la finalización del contrato, Ecopetrol detectó las siguientes inconsistencias: (i) De conformidad al informe de avances del contrato, la producción de gel en la planta de Mamonal-Cartagena inició el 25 de enero de 2010, luego no había justificación del primer pago. La cantidad que se detalla bajo el ítem de “preparación” carece de soportes y por lo tanto se cobró y pagó indebidamente; (ii) Las cantidades que se detallan en el acta de pago n.º 2 bajo los ítems de “preparación” y “dosificación”, carecen de soporte, por lo tanto se cobró y pagó indebidamente.

2.5. El 11 de junio de 2010, el contratista junto con el administrador y el gestor del contrato suscribieron un documento denominado “acta de reunión- acuerdo sobre la liquidación contrato gel” en el que procedieron a hacer un reconocimiento económico al contratista sin justificación alguna. Así mismo, dichos funcionarios sin estar facultados legal o estatutariamente procedieron a dar por terminado anticipadamente el contrato y posteriormente su liquidación. Afirma la entidad demandante que de acuerdo con el manual de contratación de Ecopetrol vigente para el momento de formalización del proceso de selección y aplicable durante la ejecución del contrato, corresponde al funcionario autorizado tomar las decisiones y suscribir los documentos relacionados con eventuales reconocimientos económicos al contratista, así como dar por terminado el contrato. En consecuencia, el administrador y el gestor no estaban facultados para hacer reconocimientos económicos al contratista, ni para terminar anticipadamente el contrato. Por consiguiente, el demandante considera que el acta de reunión del 11 de junio de 2010 no puede ser fuente de obligaciones para Ecopetrol.

2.6. El 15 de julio de 2010, el contratista y el gestor técnico del contrato suscribieron acta de liquidación final del contrato declarándose a paz y salvo. Sin embargo, la entidad demandante considera que dicha acta carece de validez debido a que no fue suscrita por el administrador del contrato, ni por el funcionario autorizado, por lo tanto el contrato no ha sido liquidado a la fecha.

2.7. Considera la parte actora, que el contratista deberá reembolsar el valor correspondiente a costos de personal, debido a que utilizó al supervisor del proceso y dos operarios que resultaron ser las mismas personas que simultáneamente laboraban para otro contrato...

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