Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02332-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124445

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02332-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIO N B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-02332-01(30728)

A ctor: REPRESENTACIONES CONSTRUCTIVAS LTDA

Demandad o : MUNICIPIO DE SOACHA

Referencia : ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 05 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual esa Corporación resolvió:

PRIMERO: DECLÁRASE El incumplimiento del contrato de obra pública No. 284 de 29 de diciembre de 2000 por parte del municipio de Soacha.

SEGUNDO: NIEGANSE las demás suplicas de la demanda de conformidad con lo indicado en la parte motiva del siguiente proveído.

TERCERO: Sin condena en costas.

SÍNTESIS DEL CASO

La Sociedad Representaciones constructivas Ltda y el municipio de Soacha suscribieron el contrato de obra pública No. 284 de 29 de diciembre de 2000 cuyo objeto se circunscribió para la “adecuación de una Ludoteca del Parque Triangular del Barrio la Despensa del Municipio de Soacha”. A pesar de que el contrato cumplió con los requisitos para su legalización, este no se ejecutó debido a que la Ludoteca estaba ocupada por personas que impidieron la realización de los trabajos contratados. El contrato se suspendió en varias ocasiones y, dado que no se superó la situación que impedía su ejecución, el municipio de Soacha, previo llamado al contratista para finiquitar la relación contractual, terminó unilateralmente el contrato, acto en el que se reconocieron unas compensaciones al contratista. Este presenta acción contractual solicitando se declare el incumplimiento del contrato por parte de la demandada y se ordene a esta el pago de los perjuicios causados. Sin embargo, el actor no demandó el acto de terminación unilateral del contrato.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El día 18 de noviembre de 2002, la Sociedad Representaciones Constructivas Ltda presentó demanda de controversias contractuales en contra del municipio de Soacha con el fin de que esta entidad territorial fuese condenada al pago de los perjuicios a ella provocados con ocasión del incumplimiento del contrato de obra No. 284 de 2000.

1.1. Hechos

Los hechos expuestos en la demanda se resumen así:

1.1.1. La Sociedad Representaciones constructivas L. y el municipio de Soacha suscribieron el contrato de obra pública No. 284 de 29 de diciembre de 2000 cuyo objeto se circunscribió para la “adecuación de una Ludoteca del Parque Triangular del Barrio la Despensa del Municipio de Soacha”.

1.1.2. Al realizar una visita a lugar de ejecución de la obra, las partes y la interventoría advirtieron que el lugar estaba ocupado por terceros.

1.1.3. Entre las partes se suscribió acta de inicio de la obra y en ella misma se acordó su suspensión por un término de 60 días mientras la alcaldía de Soacha adelantaba las acciones para desalojar a los ocupantes. En este documento se dejó constancia del valor del anticipo.

1.1.4. Transcurridos los 60 días se suscribió una nueva acta de suspensión.

1.1.5. A pesar de las suspensiones aludidas, el actor actualizó las pólizas de seguros y procurarse los materiales necesarios para adelantar la labor contratada.

1.1.6. Además, el actor contrató a un particular para llevar a cabo la obra y a quien le tuvo que pagar un anticipo.

1.2. Pretensiones

Con base en los anteriores hechos, el demandante formuló las siguientes pretensiones:

Que se declare el incumplimiento del contrato número 284 de fecha 29 de diciembre de 2000, celebrado entre mi mandante y el Municipio de Soacha, cuyo objeto era la adecuación ludoteca del parque triangular del barrio la despensa del Municipio de Soacha.

C. al Municipio de Soacha, a pagar a la sociedad REPRESENTACIONES CONSTRUCTIVAS LTDA, el valor de los perjuicios de orden material, reflejados en el daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales que le fueron ocasionados, los cuales asciende, aproximadamente, a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($150.153.212,25), (o de conformidad con lo que resulte probado en el proceso); monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

1.3. Contestación de la demanda

La demandada, después de aceptar algunos hechos y de estimar que los otros eran apreciaciones subjetivas, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Indicó que las obras no pudieron ser llevadas a cabo, tal como consta en los antecedentes de la actuación contractual, debido a los problemas jurídicos relacionados con la ocupación del inmueble por terceros y a problemas estructurales de la edificación.

En este contexto, señaló que la interventoría recomendó la liquidación del contrato frente a lo cual el contratista no se opuso dejando de presente que debían reconocerle los perjuicios a él ocasionados.

Dado que entre las partes no hubo acuerdo para terminar unilateralmente el contrato, según consta en los documentos del plenario, el alcalde de Soacha procedió a terminarlo unilateralmente y en ese acto la administración, al romperse el equilibrio entre las cargas públicas, encontró las forma de restablecerlo a través de la compensación que se hizo la cual fue acorde a la inversión desplegada por el contratista.

Igualmente alegó que el actor incumplió el contrato al cederlo sin autorización.

En este orden, solicitó fuesen denegadas las súplicas de la demanda.

1.4. Alegatos de conclusión

Después de haberse cerrado la etapa probatoria, se ordenó, correr traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 70 cuaderno primera instancia), término dentro del cual la parte actora y la demandada presentaron sus consideraciones reafirmando los expuesto en la demanda y en la contestación de la misma (folios 71 a 73 y 74 a 76 cuaderno primera instancia).

El Ministerio Público no presentó concepto.

1 .5. La sentencia apelada

En sentencia calendada el 05 de enero de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, declaró el incumplimiento del contrato y negó las demás pretensiones de la demanda (folios 83 a 100 cuaderno principal).

El Tribunal aquo consideró que al ser el acto de terminación del contrato el causante del detrimento patrimonial alegado por el actor, este debió haber demandado su nulidad y no lo hizo, debiendo hacerlo, para demostrar los supuestos que demostraban el daño cuya indemnización se pretende.

Sin embargo, el fallador de instancia declaró el incumplimiento del contrato en cuanto la administración no eliminó los obstáculos que impidieron la ejecución del contrato. Pero, dado que el contratista no ejecutó actividad alguna y que no había prueba apara liquidar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR