Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124733

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2016 - 00038 - 00(56494)

Actor: C ONCESION AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT S.A. - CABG

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO (hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA- ANI)

Referencia: RE CURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIO N

Temas: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - aplicación del Código General del Proceso - tránsito de legislación en el debate probatorio / DICTAMEN PERICIAL - contradicción - debido proceso / LAUDO ARBITRAL - congruencia entre las decisiones adoptadas por distintos Tribunales de Arbitramento, no existe causal de anulación

Decisión Previa

En primer lugar, decide la Sala sobre el impedimento presentado por el C.H.A.R. con fundamento en el numeral 4º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón de que su hija trabaja, en calidad de asesora, en la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, entidad que es parte en el presente proceso.

De acuerdo con lo expuesto, DECLÁRASEfundado el impedimento manifestado por el doctor H.A.R., por lo cual se le acepta y se le separa del conocimiento del presente asunto.

De conformidad con la decisión anterior, la Sala se conforma con los otros dos Consejeros integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Recurso de Anulación

Decide la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., contra el laudo que profirió el Tribunal de Arbitramento dentro del asunto de la referencia, el 13 de enero de 2016, en el cual se resolvió lo siguiente:

El Tribunal de Arbitramento denegó las objeciones presentadas contra los dictámenes practicados en el proceso.

Interpretó la cláusula 37 del Contrato de Concesión GG-040-2004, declaró que el riesgo predial era compartido y que, por su parte, la CABG debía responder por la gestión predial para el Proyecto Vial B.G., en los aspectos a su cargo, de lo cual se desprendieron las condenas por valor de: i) $22.750'576.634, por concepto de incremento en el valor de los predios cuyo avalúo dejó vencer la CABG y ii) $931'421.885, por concepto de predios adquiridos por error de la misma.

El Tribunal de Arbitramento declaró que en virtud de la cláusula 61 del Contrato de Concesión GG-050-2004, le correspondía la CABG asumir el costo de las obras y/o actividades a realizar para ejecutar los obras de construcción de la variante de M., incorporadas al Convenio Interadministrativo suscrito entre el INCO y el Ministerio de Defensa, hasta la suma de $2.000'000.000, de diciembre de 2002, y su mayor valor o diferencia debía ser sufragado por el INCO al Concesionario, mediante el mecanismo de Obras Complementarias.

En la misma forma, el Tribunal de Arbitramento indicó que la CABG incumplió con su obligación de aportar $23.136'713.459, de octubre de 2009, a la Subcuenta de Predios, en los términos del numeral 4º de la cláusula primera del adicional No. 1, en concordancia con lo establecido en la cláusula 37 del Contrato de Concesión GG-040-2004.

Por otra parte, el Tribunal de Arbitramento declaró que la CABG incumplió con la obligación de financiar los recursos requeridos para pagar al Ministerio de Defensa Nacional el precio de los predios de su propiedad necesarios para la ejecución del contrato en el Trayecto 9.

Se observa que el Tribunal de Arbitramento consideró y declaró que entre las causas que dieron lugar a la desfinanciación del proyecto y a la paralización o atraso de la gestión o adquisición de los predios y que afectaron la entrega de las obras en los plazos pactados, se encontraron las siguientes actuaciones de la sociedad concesionaria: i) la contabilización de una sobrefacturación a favor de los subcontratistas - accionistas por la suma de $215.043'863.930,51 y ii) la desvinculación de los recursos provenientes del pago efectuado por la entidad concedente, para repartir entre sus accionistas la suma $45.700'000.000 según se lee en los numerales vigésimo octavo y vigésimo noveno del laudo arbitral.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El procedimiento arbitral

Con fundamento en la cláusula compromisoria que se encontró pactada en el Contrato de Concesión GG-040-2004, suscrito con fecha 1º de julio de 2004, se integró un Tribunal de Arbitramento, bajo las reglas del Decreto 1818 de 1998, para conocer de la solicitud de la convocatoria y de la demanda instaurada el 22 de octubre de 2010, por la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO (hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-), dentro del cual se presentó demanda de reconvención por parte de la entidad estatal convocada.

Una vez surtido el trámite correspondiente el Tribunal de Arbitramento profirió el laudo arbitral de 13 de enero de 2016, el cual es materia del recurso de anulación que se resuelve mediante la presente providencia.

1.1. La demanda presentada ante el Tribunal de Arbitramento

La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento se presentó el 22 de octubre de 2010 con la demanda correspondiente, la cual fue objeto de reforma el 25 de agosto de 2011.

En resumen, la convocante presentó pretensiones orientadas a la interpretación de la cláusula 37 del Contrato de Concesión GG-040-2004, para determinar sobre quién recaía el riesgo predial y de redes de servicio público y definir el alcance económico del respectivo riesgo.

Como consecuencia, solicitó declarar el incumplimiento del INCO (hoy ANI) en las obligaciones correspondientes a la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto vial.

Además presentó pretensiones en orden a la declaración de la excepción de contrato no cumplido, igualmente solicitó declarar que la programación de obra realizada por el concesionario era adecuada a las circunstancias especiales que se habían presentado y que el concesionario tenía libertad contractual para realizar los cambios correspondientes.

También impetró otras pretensiones para que se condenara al INCO por el incumplimiento en el pago del riesgo geológico y en relación con la indexación tarifaria desde el año 2005. En la misma forma solicitó declarar que la CABG estaba cumpliendo con el índice del estado de la vía.

Finalmente, presentó pretensión para condenar al INCO (hoy ANI) a la “indemnización integral de perjuicios” causados con ocasión de los incumplimientos contractuales.

1.2. La demanda de reconvención

La parte convocada instauró demanda de reconvención el 13 de mayo de 2011, y la reformó el 1º de diciembre de 2011.

En resumen, el INCO (hoy ANI) solicitó declarar que la CABG incumplió la obligación de indemnidad contenida en la cláusula 37 del Contrato de Concesión en relación con la gestión predial y, como consecuencia, pidió que la CABG fuera condenada al pago del daño emergente y del valor de los correspondientes perjuicios, con sus respectivos intereses.

Igualmente impetró la declarativa de incumplimiento de la CABG en la ejecución del plan de inversiones y el cronograma de obras, ocasionado por la sobrefacturación de la ejecución real de la obra y la desvinculación de recursos a favor de los accionistas.

El INCO (hoy ANI) invocó el beneficio económico injustificado y el enriquecimiento sin causa de la CABG, solicitó la declaratoria del desequilibrio económico del contrato, el consecuente restablecimiento de la fórmula financiera y la condena de la CABG al pago por el valor de las obras no realizadas y de los aportes no efectuados para financiar la subcuenta de predios y pidió el reconocimiento de los correspondientes intereses.

2. El laudo arbitral

El laudo arbitral materia del recurso de anulación que ahora se desata se profirió con fecha 13 de enero de 2016. Su contenido ha sido descrito, en forma resumida, en la parte inicial de esta providencia.

3. El recurso de anulación

La CABG interpuso y sustentó el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral de 13 de enero de 2016, mediante escrito presentado el 26 de enero de 2016, en la oportunidad prevista en la ley, una vez denegada su solicitud de aclaraciones, correcciones y adiciones.

En dicho recurso la CABG determinó los cargos materia de impugnación, los cuales se detallarán en esta providencia, al resolver el caso concreto.

4. Actuación procesal en el recurso de anulación

4.1. El Despacho avocó conocimiento del recurso de anulación, mediante auto de 3 de marzo de 2016 en el cual ordenó el traslado a la parte convocada y al Ministerio Público de conformidad con el Decreto 1818 de 1998.

4.2. La ANI descorrió el traslado, solicitó declarar infundado el recurso de anulación y condenar en costas a la parte actora.

4.3. El Ministerio Público observó que el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia, razón por la cual advirtió que no son de recibo los argumentos acerca de las diferencias de tipo sustancial en relación con el cumplimiento de la gestión predial. Agregó que las pretensiones que se identificaron como no resueltas fueron objeto de las decisiones de carácter denegatorio. Expuso que la parte actora pretende controvertir el fondo de la controversia y que no se configuró causal de nulidad alguna.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S

Encontrándose definida la jurisdicción y la competencia para conocer del recurso de anulación del laudo arbitral, de acuerdo con el auto de 3 de marzo de 2016, la Sala seguirá el siguiente orden de razonamiento para el análisis del presente recurso de anulación: 1) tránsito de legislación; 2) comparación de las normas legales en materia del dictamen pericial y su contradicción; 3) limitación a las...

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