Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125441

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016

Fecha25 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., julio veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00352-01 (20039)

Actor: SEATECH INTERNATIONAL INC.

Demandado: DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 15 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que dispuso:

PRIMERO. DECLARAR la nulidad de los actos administrativos denominados liquidación oficial de revisión 062412009000007 de 15 de enero de 2009, proferida por la División de Liquidación Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, mediante la cual, modificó la liquidación privada 750028002075 de 29 de marzo de 2006, presentada por la parte demandante correspondiente al año gravable 2005, y de la Resolución 900012 de 1º de febrero de 2010, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, mediante la cual, resolvió un recurso de reconsideración interpuesto contra el primero de los actos demandados, confirmándolo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la DIAN que declare la firmeza de la declaración privada del impuesto de renta y complementarios presentada por la parte demandante, correspondiente al año gravable 2005; igualmente que de por terminado y ordene el archivo del expediente DF-2005-2007-002185, contentivo del proceso administrativo de determinación de los tributos adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cartagena; y además, que de por terminado y ordene el archivo definitivo de cualquier proceso que por jurisdicción coactiva pudiera tener su origen en el expediente previamente mencionado.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.”

ANTECEDENTES

1.1 Hechos de la demanda

La sociedad SEATECH INTERNATIONAL INC., presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2005, el 29 de marzo de 2006, en la que determinó como impuesto y saldo a pagar el valor de cero (0).

Mediante el requerimiento ordinario No. 903.078 del 20 de noviembre de 2007, la DIAN solicitó a la sociedad información relacionada con los activos fijos adquiridos durante el año 2005. En respuesta del 19 de diciembre de 2007, la actora suministró la información requerida y, adicionalmente, presentó la información sobre la composición de los ingresos y costos declarados.

El 28 de febrero de 2008, la DIAN expidió el emplazamiento para corregir No. 060632008000007 en el que concedió un (1) mes para que la sociedad corrigiera su liquidación privada del año 2005, por considerar que no todo el valor declarado como renta exenta tenían tal calidad.

El 28 de marzo de 2008, la sociedad dio repuesta al emplazamiento para corregir y manifestó que no era procedente la corrección sugerida, porque la renta exenta declarada se sustentó en los artículos 212 y 213 del Estatuto Tributario, vigentes para el año 2005.

El 15 de abril de 2008, la DIAN profirió el Requerimiento Especial No. 060632008000076 en el que propuso modificar la declaración presentada, en el sentido de desconocer rentas exentas por $1.579.235.000 por considerar que los intereses financieros y la diferencia en cambio no hacen parte de la venta del producto exportado y que el artículo 213 del Estatuto Tributario limita la exención a los ingresos que obtengan en el desarrollo de las actividades industriales realizadas en zona franca.

Previa respuesta al requerimiento especial, el 15 de enero de 2009, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 062412009000007 en la que modificó la declaración presentada de la siguiente forma:

No se reconoce como renta exenta el valor de $1.579.234.782, por considerar que los ingresos no operacionales por concepto de intereses financieros y diferencia en cambio no constituyen renta exenta, dado que no corresponden a ingresos generados por las operaciones en zona franca.

Como consecuencia de lo anterior se determina una renta líquida gravable de $1.579.235.000, que genera un impuesto a cargo de $608.005.000, sobre el cual se liquida y aplica sanción por inexactitud en cuantía de $884.371.000.

El 13 de marzo de 2009, la demandante interpuso el recurso de reconsideración, resuelto mediante la Resolución No. 900012 del 1º de febrero de 2010, que confirmó la liquidación oficial de revisión recurrida.

1.2 Pretensiones

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“1. Que se ANULE el acto administrativo contenido en la LIQUIDACI Ó N OFICIAL DE REVISI Ó N No. 062412009000007 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009, por medio de la cual se modificó la declaración privada de mi representada, correspondiente al año gravable de 2005, proferida por la Administración de Impuestos de Cartagena.

2. Que, así mismo, se ANULE el acto administrativo contenido en la RESOLUCI Ó N No. 900012 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2010, mediante la cual se confirmó la LIQUIDACION DE REVISI Ó N No. 062412009000007 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009, por parte de la SUBDIRECCI Ó N DE GESTI Ó N DE RECURSOS JUR Í DICOS DE LA DIRECCI Ó N DE GESTI Ó N de Bogotá.

3. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se DECLARE LA FIRMEZA DE LA DECLARACI Ó N PRIVADA del impuesto de renta y complementarios presentada por mi mandante, la firma SEATECH INTERNATIONAL INC., identificada con el NIT 800.072.556-3 por la anualidad fiscal de 2005.

4. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se dé por terminado y ordene el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE No. DF-2005-2007-002185, contentivo del proceso administrativo de determinación de los tributos adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cartagena.

5. Que igualmente, a título de RESTABLECIMIEN T O DEL DERECHO se dé por terminado y ordene el ARCHIVO DEFINITIVO de cualquier proceso que por jurisdicción coactiva pudiera tener su origen en el Expediente no. DF-2005-2007-02185, que se esté adelantando o adelante por la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cartagena en contra de mi mandante, la firma SEATECH INTERNATIONAL INC., identificada con el NIT 800.072.556- 3 por la anualidad fiscal de 2005.

6. Que así mismo, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la demandada al pago de los perjuicios que resulten probados en este proceso.”

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

La demandante citó como normas violadas los artículos 29 y 228 de la Constitución Política; artículo 53 del Decreto 2131 de 1991; articulo 54 del Decreto 2233 de 1996 y artículos 26, 178, 213 y 683 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

Tanto en el emplazamiento para corregir como en el requerimiento especial la administración sostiene que en aplicación del Concepto No.64618 de 15 de julio de 1999, el artículo 213 del Estatuto Tributario y el Decreto 2233 de 1996, artículo 54, los ingresos por concepto de rendimientos financieros y diferencia en cambio no constituyen renta exenta.

En consecuencia, no se debe reconocer la suma de $1.579.234.782, porque tales ingresos no se generan en las actividades industriales de la zona franca. Posición que se mantiene en la liquidación oficial de revisión y en la resolución que decidió el recurso de reconsideración.

Con ocasión de la respuesta requerimiento especial y el recurso de reconsideración la sociedad explicó a la administración que siguiendo las reglas del artículo 56 del Decreto 2233 de 1996, se llevaron en la contabilidad por separado los ingresos, costos y gastos del mercado extranjero, cuyo anexo se entregó a los funcionarios, para que apreciaran que en el renglón 46 de la declaración de renta del año 2005 se incluyeron intereses y rendimientos financieros por valor de $5.882.296.000, en la columna denominada NACIONAL, no afectándose ni mezclándose con los ingresos del mercado extranjero y se recalcó que los ingresos por diferencia en cambio y rendimientos financieros a que alude la administración no fueron incluidos en la determinación de la renta exenta del exterior.

Para demostrar lo anterior se incorporó a la demanda el anexo de “estado de resultados año 2005 de acuerdo a la contabilidad”, del cual tuvieron conocimiento los funcionarios, donde se aprecia que la sociedad obtuvo ingresos brutos operacionales por venta al exterior en la suma de $136.088.696.000, en tanto que por ventas realizadas en el mercado nacional obtuvo $46.740.464.000, lo cual da un total de $182.829.160.000, valor que se refleja en el renglón 44 de la declaración de renta; y que al declarar la suma de $13.534.349.000 como rentas exentas (renglón 68), en lugar de $15.574.468.000, al que tendría derecho, lo que hizo fue ajustar el valor de la renta al que resulta de la renta líquida ordinaria obtenida, quedando en cero el total del saldo a pagar, sin que hiciera uso de la suma de $5.882.921.000, declarada en el renglón 46 por concepto de intereses y rendimientos financieros.

No tiene entonces sentido la actuación de la administración al pretender modificar la liquidación privada y, por el contrario, aplicando el espíritu de justicia del artículo 683 del Estatuto Tributario, debería entonces reconocer e incluir la suma de $2.040.119.000 que también es renta exenta y que no se incluyó en renglón 68 de la declaración.

Se concreta así el concepto de violación en la expedición irregular de los actos acusados, pues el verdadero problema jurídico, no es otro que el establecer si la...

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