Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00691-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125513

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00691-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016

Fecha25 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejera ponente : M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00691-01 (AC)

Actor: JOS E LIZARDO RODRIGUEZ

Demandado: POLIC I A NACIONAL, DEPARTAMENTO DE POLIC I A DE CUNDINAMARCA, POLICI A DE CARRET ERAS DE CUNDINAMARCA Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CHIA CUNDINAMARCA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 11 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección ”B”, que negó la acción de tutela.

La parte resolutiva del fallo dispuso:

1º) D. el amparo de tutela solicitado por el señor J.L.R. frente a los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, y al mínimo vital de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

(…).

ANTECEDENTES

Pretensiones.

El señor J.L.R. instauró, por medio de apoderada, acción de tutela contra la Policía Nacional, el Departamento de Policía de Cundinamarca, la Policía de Carreteras de Cundinamarca y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chía (Cundinamarca), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales del señor JOSÉ (sic) L.R., y en especial los derechos al debido proceso, al debido procedimiento, a la igualdad; En consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se dejen sin valor y efecto por ser contrarias a la Constitución y la Ley, así como por vulnerar los derechos fundamentales de mi mandante y ser carentes de justificación y motivación las Resoluciones 56 del 20 de abril de 2015 y 16 de diciembre de 2015, proferidas por la SECRETARIA (sic) DE TRANSITO (sic) Y TRANSPORTE DE CHÍA - CUNDINAMARCA, mediante las cuales se declaró contravencionalmente (sic) responsable al señor J.L.R., se impuso sanción y/o multa de 1440 SMMLV y se ordenó la cancelación definitiva de la licencia de conducción N.. 10002609197.

SEGUNDA: Se tutelen los derechos fundamentales del señor JOSE (sic) L.R., y en especial al mínimo vital, a la locomoción o a circular libremente y al trabajo; En consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 Horas (sic) se dejen sin valor y efecto por ser contrarias a la Constitución y la Ley, así como por vulnerar los derechos fundamentales de mi mandante y ser carentes de justificación y motivación las Resoluciones 56 del 20 de abril de 2015 y 16 de diciembre de 2015, proferidas por la SECRETARIA (sic) DE TRANSITO (sic) Y TRANSPORTE DE CHÍA - CUNDINAMARCA, mediante las cuales se declaró contravencionalmente (sic) responsable al señor J.L.R., se impuso sanción y/o multa por 1440 SMMLV y se ordenó la cancelación definitiva de la licencia de conducción N.. 10002609197.

TERCERA: Se ordene a la Accionada SECRETARIA (sic) DE TRANSITO (sic) Y TRANSPORTE DE CHÍA - CUNDINAMARCA y al RUNT a (sic) cancelar la inscripción de la sanción, el cobro de la multa y la cancelación de la licencia de conducción N.. 10002609197.

CUARTA: Se ordene a la Accionada SECRETARIA (sic) DE TRANSITO (sic) Y TRANSPORTE DE CHÍA - CUNDINAMARCA, que en un término no mayor a 48 Horas (sic) entregue la licencia de conducción a mi mandante.

QUINTA: Subsidiariamente solicito que de no ser tenidas en cuenta las anteriores peticiones, se ordene a la accionada SECRETARIA (sic) de TRANSITO (sic) Y TRANSPORTE DE CHÍA - CUNDINAMARCA a (sic) que en un término no mayor a 48 Horas (sic), revoque las Resoluciones 56 del 20 de abril de 2015 y (sic) 16 de diciembre de 2015 y profiera nueva decisión en derecho, la cual éste (sic) plenamente fundamentada, igualmente que sea consecuente y proporcional a los hechos y al material probatorio recaudado.

(…)”.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El demandante indicó que el 11 de abril de 2015 fue abordado por una patrulla de la Policía Nacional en la variante Cajicá - Zipaquirá Km 21 y que, dado que consigo llevaba una cantidad...

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