Auto nº 11001-03-15-000-2015-02853-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016
Fecha | 21 Julio 2016 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02853-01 (AC)A
Actor: M.F.G. CARO
Demandado : C ONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION B Y OTRO
Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración que presentó la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), en relación con el numeral 5.10 del acápite de antecedentes de la sentencia de segunda instancia de julio siete (7) de dos mil dieciséis (2016) proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de la cual se adicionó el fallo impugnado y se confirmó en lo demás.
I. ANTECEDENTES
1 . Sentencia de primera instancia
Esta Sala, mediante fallo de segunda instancia de julio siete (7) de dos mil dieciséis (2016), se dispuso lo siguiente:
“ 5. Argumentos de defensa
…
5.10 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá
Esta autoridad pese a ser notificada , guardó silencio .
…
FALLA
PRIMERO: Adiciónase la sentencia de mayo cinco (5) de dos mil dieciséis (2016), proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el sentido de instar a la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación para que continúe con las gestiones necesarias para agilizar el trámite del proceso colectivo y someta a discusión el proyecto de decisión que se registró en mayo veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016) con el cual resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que rechazó la demanda popular, de tal forma que se expida la providencia en un término razonable.
SEGUNDO: Confírmase en lo demás… ”.
2. Solicitud de aclaración
Por escrito radicado en julio doce (12) de dos mil dieciséis (2016), la referida autoridad vinculada solicitó aclaración del citado numeral para que se precise “…la contestación de la acción de tutela por parte de la UAECD, y se evidencien los errores presentados en la notificación judicial…”.
Sostuvo que se presentaron errores en la notificación electrónica de la admisión de la demanda respecto de la mencionada unidad administrativa por parte del a quo, puesto que solamente tuvo noticia de la misma en mayo dieciséis (16) de dos mil dieciséis (2016), esto con ocasión de la notificación del fallo proferido en primera instancia de mayo cinco (5)...
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