Auto nº 05001-23-33-000-2016-00764-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125625

Auto nº 05001-23-33-000-2016-00764-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejera p onente: ROCI O ARA U JO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00764-02 (AC)A

Actor: J.M.C.U.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , SALA ADMINISTRATIVA , UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL

La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 14 de junio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró que la doctora M.C.V.R., en calidad de Directora de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en desacato en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 14 de abril de 2016, dictado por la misma autoridad judicial, y la sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

El señor J.M.C.U., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualad y “a la confianza legítima” que consideró vulnerados con ocasión de las actuaciones desarrolladas en el concurso de méritos que adelanta la autoridad accionada.

Mediante fallo del 14 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los referidos derechos fundamentales y ordenó:

“SEGUNDO: ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, certifique a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, cual fue el contenido de las preguntas que fueron eliminadas de la prueba de conocimientos presentada y cuáles de ellas fueron contestadas de manera correcta por el accionante.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura recalificar la prueba REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICADO 05 001 23 33 31 000 2016 00764 00. DEMANDANTE: J.M.C.U.. DEMANDADO: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL presentada por el accionante y notificarle el resultado de la misma, además de inluirlo en la lista de personas que deben continuar en la fase siguiente del concurso.”

La sentencia fue notificada en debida forma al tutelante y a la autoridad accionada, la cuales no impugnó la decisión, por lo que cobró ejecutoria.

2. Incidente de Desacato

2.1. Solicitud

Mediante escrito del 27 de abril de 2016, el accionante informó sobre el incumplimiento por parte de la autoridad demandada de la orden impartida en la sentencia de tutela y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato.

2.2. Trámite del incidente - auto de formal apertura

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto sucrito por la Magistrada Ponente el 29 de abril de 2016, dispuso requerir al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Carrera Judicial para que en el término de dos (2) días informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, providencia que fue notificada por medios electrónicos a la Directora de la Unidad accionada.

Mediante escrito radicado el 2 de mayo del año en curso en el Tribunal Administrativo de Antioquia la doctora M.C.V.R., en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial informó que, en cumplimiento de la orden de tutela, solicitó a la Universidad de Pamplona, según oficio CJOFI116-1620 del 29 de abril de 2016 “… que certificara las preguntas que fueron eliminadas de la prueba de conocimientos presentada por el actor y cuantas de ellas, en el evento de ser así fueron contestadas de manera correcta por el accionante”.

Agregó que la Universidad de Pamplona dio respuesta al requerimiento informando que existía un fallo judicial dictado en sede de tutela por el Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, con efectos inter comunis que dispuso recalificar a todos los participantes en el concurso de méritos, lo que implicaba un sinnúmero de trámites y de gestiones de tipo administrativo y contractual que no se podían materializar en corto plazo.

Certificó que la calificación del accionante se realizaría en forma conjunta con los demás participantes en el concurso.

Mediante auto del 3 de mayo de 2016 se dispuso la formal apertura del incidente de desacato contra la doctora M.C.V.R., en su calidad de Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, providencia que se ordenó notificar en forma personal a la funcionaria y se le concedió el término de dos (2) días, para que ejerciera el derecho de defensa.

El auto de formal apertura del incidente de desacato fue notificado por medios electrónico al correo carjud@cendoc.ramajudicial.gov.co (fl. 26) y se remitió comunicación a la funcionaria.

Según auto del 11 de mayo de 2016, el a quo dispuso el cierre del incidente de desacato por considerar, con fudamento en el informe rendido por la funcionaria encargada del cumplimiento, que la misma ha desplagado actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo que dio lugar al presente incidente, pero que no logró finalizar debido a que tiene que agotar procedimientos formales establecidos para ello.

Se consideró en consecuencia que no existía un obrar doloso o culposo que mereciera sanción por desacato.

El accionante, mediante escrito del 13 de mayo de 2016 presentó recursos de “reposición y, en subsidio de apelación” contra el auto que se abstuvo de imponer sanción a la funcionaria encargada de cumplir la orden, con fundamento en que sus derechos fundamentales continúan siendo vulnerados por la autoridad accionada toda vez que el fallo que citó la autoridad accionada proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con efectos inter comunis no se aplica a su caso, por expresa disposición del mismo en el que se respetó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioqua, que debía cumplirse en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

En auto del 17 de mayo de 2016, se negaron los recursos de reposición y en subsidio de apelación por ser improcedentes. No obstante lo cual, ante una nueva solicitud del actor en tutela y reiteración del requerimiento a la entidad para informar sobre el alcance al fallo de tutela, ésta presentó informe del 27 de mayo de 2016 en el que reiteró la justificación referida al cumplimiento de la sentencia proferida por el...

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