Auto nº 20001-23-31-000-2005-00656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125685

Auto nº 20001-23-31-000-2005-00656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20 001-23-31-000-2005-00656-01(41 222) A

Actor: C.A.R.V.

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: AUTO DE PRUEBA EN ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (REVISIÓN)

Encontrándose el expediente en turno para proferir sentencia, decide el Despacho las solicitudes de prueba elevadas por el apoderado de la parte demandante el 5 de mayo y el 12 de julio del año que avanza, dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1 El 18 de marzo de 2005, en ejerciciode la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, los actores demandaron a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, a fin de que se declare su responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la muerte del señor J. delC.V.R., ocurrida el 22 de marzo de 2003 (folios 168 a 174, cuaderno principal).

1.2 Mediante sentencia del 24 de enero de 2008, el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por la muerte del citado señor (folios 18 a 40, cuaderno 1), decisión que fue revocada por el Tribunal Administrativo del Cesar el 18 de junio de 2009, por cuanto se demostró que el fallecimiento de aquél se produjo durante un enfrentamiento militar entre tropas del Ejército Nacional y un grupo de autodefensas, en el marco de la Operación Marcial, que produjo la muerte de 3 paramilitares y la incautación de armamento y equipos de comunicaciones (folios 99 a 111, cuaderno 1).

1.3 El 2 de junio de 2011, los actores formularon recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar el 18 de junio de 2009, a fin de que se declare probada la causal primera del artículo 188 del C.C.A. y que, en consecuencia, se infirme o invalide dicha sentencia y se acceda a las súplicas de la demanda de reparación directa, declarando la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por la muerte del señor V.R. (folios 1 a 12, cuaderno principal).

1.4 El 5 de mayo de 2016, el apoderado de la parte demandante solicitó al Despacho que oficiara a la Fiscalía Octava Especializada de Valledupar, a fin de que remitiera al plenario la declaración...

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