Auto nº 25000-23-36-000-2014-01207-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125897

Auto nº 25000-23-36-000-2014-01207-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejero p onente: HERN AN ANDRADE RINCO N

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 2 5000 - 23 - 36 - 000 - 2014 - 01207 - 01 (56557)

Actor: N ACIO N - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Demandado: MUNICIPIO DE SOPO

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de 9 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante el cual se negó un llamamiento en garantía.

I. ANTECEDENTES

La demanda.

En escrito presentado el 20 de agosto de 2014, la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de controversias contractuales en contra del Municipio de Sopó - Cundinamarca, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe como aparece en la demanda):

“PRIMERA: Se declare la responsabilidad del Municipio de Sopó (Cundinamarca) por el incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero No. 092 de 2009, celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio) y el Municipio de Sopó (Cundinamarca) para “(…) apoyar financieramente al Municipio de Sopó Departamento de Cundinamarca con recursos de la Nación para la ejecución del proyecto de CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RÍO TEUSACA PARA EL BENEFICIO DEL CASCO URBANO Y CENTROS POBLADOS DEL MUNICIPIO DE SOPÓ” a ejecutarse en el Municipio de Sopó, departamento de Cundinamarca (…)”, por haber incumplido los numerales 4 y 9 de la cláusula Tercera del Convenio de Apoyo Financiero No. 092 de 2012, que establecen:

“CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO:

(…) 4) “Además de lo previsto en el Decreto 3200 de 2008, el Ministerio y el Municipio, acuerdan que para los procesos de contratación el Municipio observará la normatividad prevista en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, sus respectivos decretos reglamentarios y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los lineamientos establecidos en el programa agua transparente. En caso de que el municipio realice la contratación a través del prestador de los servicios públicos, éste aplicara los lineamientos establecidos en el programa agua transparente, sin perjuicio de su régimen de contratación”

(…) 9) Adelantar todas las acciones necesarias para garantizar la ejecución objeto de financiación.

SEGUNDA: Que como consecuencia de dicha declaración y teniendo en cuenta que el Municipio de Sopó - Cundinamarca, incurrió en incumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas en particular de las contenidas en los numerales cuarto y noveno de la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero No. 092 de 2009, se condene al Municipio al pago de:

El Municipio deberá pagar al Ministerio por concepto de Cláusula Penal Pecuniaria, la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del apoyo económico asignado por el Ministerio mediante Resolución 2218 del 12 de noviembre de 2009, correspondiente a la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE M/CTE ($520.902.978), así como el valor correspondiente a la totalidad de los recursos ejecutados dentro del proyecto con cargo al apoyo financiero asignado por la Nación, es decir la suma de CUATRO MIL MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE M/CTE ($4.022.176.544,38).

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: que en el evento, de no ordenarse el pago de la Cláusula Penal, por incumplimiento del convenio interadministrativo de uso de recursos No. 092 de 2009, por parte del Municipio de Sopó (Cundinamarca), por su despacho se ordene un Dictamen Pericial (Art. 218 Ley 1437 de 2011) a efecto de cuantificar los perjuicios causados a los demandantes con ocasión del incumplimiento de las obligaciones del referido convenio, por parte del Municipio de Sopó (Cundinamarca).

Los recursos no ejecutados, por valor de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE M/CTE ($1.186.853.235,62), deben ser reintegrados por la Fiducia FIDUCOLMENA (…).

Los rendimiento financieros generados durante la vigencia del convenio generado hasta la fecha del reintegro de los mismos, deberán ser reintegrados al Tesoro de la Nación por parte de la Fiducia FIDUCOLMENA (…).

TERCERA: El Municipio pagará al Tesoro de la Nación, la suma indicada en el numeral anterior, mediante consignación a la cuenta No. (…), dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso o de la ejecutoria de la providencia judicial que decrete la terminación anticipada del mismo, según sea el caso.

CUARTA: Que se liquide el Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero No. 092 de 2012, celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y el Municipio de Sopó (Cundinamarca), en los términos y condiciones de las declaraciones que anteceden.

QUINTA: Que se condene en costas a la parte demandada.

SEXTA: La liquidación efectuada, constituirá el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual y la manifestación escrita de las partes de encontrarse a paz y salvo, una vez el Municipio de cumplimiento a las obligaciones establecida y se efectúen los reintegros señalados anteriormente.

SEPTIMA: En el evento en que la entidad...

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