Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125941

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00340-01 (AC)

Actor : L.M.U.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIONES SECCIONALES DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BARRANQUILLA (A TLANTICO) Y CARTAGENA (BOLIVAR) Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la E.P.S. Sanitas, en contra del fallo de abril veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, que amparó los derechos fundamentales de la actora.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La parte demandante ejerció acción de tutela en contra de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Barranquilla (Atlántico) y Cartagena (Bolívar), así como, de la E.P.S. Sanitas, mediante escrito radicado en la Oficina Judicial de Barranquilla en abril once (11) de dos mil dieciséis (2016), con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, la seguridad social y el debido proceso administrativo, los cuales consideró vulnerados por la omisión de la prestación de servicios de salud que intempestivamente fueron interrumpidos.

En consecuencia, la actora solicitó que “…dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de la sentencia de tutela realicen de manera inmediata la corrección de la información de la base de datos de la empresa prestadora de salud EPS SANITAS, y se abstengan en lo sucesivo de incurrir en conductas omisiva (sic) como las que generaron esta tutela.”

Asimismo, la parte demandante pidió que se ordene a “…la EPS SANITAS, que de manera inmediata active el contrato de prestación de servicios de salud so pena de incurrir en desacato, y se ordene de inmediato y sin someterme a turnos de espera en la agenda, una cita médica con el médico general (sic) Dra. M.P.A.V., a quien tenía que llevarle unos resultados de laboratorio médico que fueron ordenados antes de haberme suspendido el servicio, así mismo que se actualice el valor de la cuota moderadora con base en mi salario actual”.

Como medida provisional pretende se ordene a la entidad E.P.S. Sanitas que sea atendida de inmediato por un médico adscrito a esa entidad, puesto que sus dolores se han vuelto más agudos con el transcurrir del tiempo, de tal forma que se pueda evitar una urgencia mayor que ponga en peligro su vida.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que se encuentra vinculada con la Administración Judicial desde junio catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), de forma ininterrumpida, tiempo en el cual ha desempeñado varios cargos en diferentes juzgados en los departamentos de Atlántico y Bolívar.

Indicó que los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud (POS) como cotizante del sistema se los prestó desde marzo primero (1°) de dos mil uno (2001) la entidad prestadora de salud Sanitas.

Agregó que se ha presentado uno dolores fuertes a nivel de los “ovarios” y la parte baja de las caderas, lo cual se agudizó el “10 de marzo de 2016”.

Adujo que por lo anterior, se dirigió a clínica de Colsanitas para que fuera valorada por urgencias.

Añadió que después de esperar casi una (1) hora para que se pudiera registrar su ingreso, la recepcionista le indicó que no era posible que le prestaran el servicio porque su contrato se encontraba “suspendido”, razón por la cual solicitó que le entregaran una constancia escrita de lo sucedido.

Afirmó que efectuó una llamada telefónica a la línea de atención al cliente de la mencionada E.P.S. para que le informaran el motivo de la suspensión de sus servicios médicos, frente a lo cual le indicaron que este correspondía a la mora del empleador.

Aseveró que a pesar del dolor que sentía en aquel momento, se trasladó a las oficinas de Recursos Humanos de la dirección demandada para que le solucionaran ese inconveniente.

Manifestó que la funcionaria que la atendió la comunicó con el encargado de las afiliaciones de la E.P.S. Sanitas, quien le indicó que “…posiblemente en una horas se normalizaba todo”.

Sostuvo que se le hizo entrega de la planilla integrada de autoliquidación de sus aportes para salud para el periodo comprendido entre “Enero de 2016 a marzo de 2016”.

Alegó que con lo anterior quedaba solucionado el referido impase, no obstante, al día siguiente se comunicó nuevamente vía telefónica a la línea de atención al cliente, donde le informaron que seguían sus servicios “suspendidos por mora” de la Dirección de Administración Judicial y que se reportaban dos contratos distintos con “…No. 8001658314 y otro con la Administración Judicial - Tribunal Superior con No. 8001657996”, uno con la Seccional Atlántico y el segundo con la Seccional Cartagena.

Sostuvo que volvió a llamar a la línea de atención al usuario de la mencionada entidad promotora de salud y aún seguía con la afiliación suspendida, por lo que el “23 de marzo de 2016” se trasladó hasta las oficinas de la E.P.S. Sanitas ubicadas en la carrera 58 con calle 72 de la ciudad de Bogotá junto con los reportes de nóminas en los que constan los descuentos para aportes de salud.

Afirmó que la persona encargada en dicha oficina remitió los mencionaos reportes escaneados a la oficina encargada en esta ciudad, sin embargo, le fue informado que no era posible reactivarla porque a pesar de haber enviado las constancias de pagos “…aparecía una mora desde el año 2013”.

Indicó que en la oficina de E.P.S. demandada le entregaron un reporte impreso el “23 de marzo de 2016”, con el cual se le detallaron los periodos pendientes de cotización para los siguientes periodos:

Con la Administración Judicial - Tribunal Superior con No. 8001657996 :

Periodo de abril de 2013

Periodos de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2015

Periodo de Enero de 2016.

Dirección Administración Judicial con No. 8001658314 :

Periodo de diciembre de 2013

Periodo de enero y febrero de 2014

Periodo de enero, febrero y marzo de 2016.”

Sostuvo que los periodos de mora atribuibles a cada una de las seccionales de la Rama Judicial con las que laboró concuerdan con los tiempos laborados.

Arguyó que a pesar de que la “seccional de Cartagena” le hiciera entrega de los comprobantes de pago para salud dirigidos a la E.P.S. Sanitas, no obstante, esta no le resuelve su situación de afiliación.

3. Fundamento de la petición

Indicó que presenta muchos quebrantos de salud y necesita de forma urgente la atención médica requerida, por cuanto ha presentado fuertes dolores que la aquejan, sumado a la diabetes que padece.

Agregó que se encuentra vulnerable y en cualquier momento puede tener una urgencia vital que ponga en riesgo su salud, pero a la cual no puede acceder debido a la suspensión de su afiliación para los servicios de salud.

Resaltó que las demandadas han sido negligentes para gestionar su pronta afiliación al sistema de salud.

Hizo referencia a que resulta “curioso” que su esposo, quien registra como beneficiario de ella, sí aparezca activo en el mencionado sistema.

Precisó que las direcciones seccionales de la Rama Judiciales antes referidas, han omitido los procedimientos administrativos propios de sus funciones.

Añadió que por su parte la E.P.S. Sanitas, vulnera sus derechos fundamentales por cuanto están en la obligación de atender el servicio de urgencias y “…repetir de ser el caso contra el empleador” y no negarle “de plano” el servicio de urgencias.

Adujo que esta última entidad demandada le ha negado “de plano” su servicio, a pesar de que demostró con los reportes de nómina que ni un segundo ha dejado de hacer aportes a salud con destino a dicha E.P.S., lo cual constituye una falla en el servicio que debe prestar la administración.

Afirmó que le hicieron un reporte para el mes de marzo de 2016, que aún no había terminado (para la época de presentación de esta tutela).

4. Medida provisional

Solicitó que se ordene a la E.P.S. Sanitas que sea atendida de inmediato por un médico adscrito a esa demandada, puesto que los dolores que presenta se han agudizado cada día que pasa, lo que a su juicio, puede evitar una urgencia mayor que ponga en peligro su vida.

5. Trámite de la solicitud de amparo

La presente solicitud de amparo correspondió por reparto inicial al Juzgado Once (11) Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, quien mediante auto de abril once (11) de dos mil dieciséis (2016), ordenó la subsanación de la demanda. No obstante, con providencia de abril doce (12) del mismo año, dejó sin efectos la decisión anterior, y devolvió el expediente a la Oficina Judicial de la referida ciudad, con fin de que fuera repartida “…al Tribunal Superior de este Distrito Judicial, o al Consejo Seccional de la Judicatura, para lo concerniente a su conocimiento”.

A pesar de lo anterior, y en virtud del nuevo reparto “…proveniente de la oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de Barranquilla”, a través de providencia de abril dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, admitió la presente acción de tutela y ordenó su notificación tanto del accionante como de la Direcciones Seccionales de Administración Judicial (Atlántico y B., así como, de la Empresa Promotora de Salud Sanitas, en calidad de demandadas.

Asimismo, concedió la medida provisional solicitada por la actora, para lo cual ordenó a la referida E.P.S. “…le preste de manera provisional a la…señora L.M.U.G., los servicios médicos prioritarios, mientras se decide de fondo la presente acción constitucional”.

6. Argumentos de defensa

6.1 Rama Judicial -...

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