Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00706-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125953

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00706-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara el derecho fundamental al debido proceso / MATERIAL FOTOGRAFICO - S e determinó a que distancia se encontraba la ví ctima y porque su herida fue en la parte posterior de la cabeza

El Tribunal Administrativo del Caquetá, en la providencia enjuiciada no estudió en debida forma los medios probatorios descritos y solo se centró en señalar que el informe de patrullaje es coincidente con las declaraciones de los militares, lo cual no implica un estudio de acuerdo a la realidad probatoria. Recalcó que un análisis integral de las pruebas habría arrojado varias dudas, entre ellas por qué el mismo soldado herido adujo que no se encontraba dentro del sitio del bazar y que sus heridas se causaron afuera; por qué si supuestamente los disparos que efectuó el señor… fueron al momento de su detención y toda la tropa reaccionó, a éste solo le propinaron un disparo, no obstante que de acuerdo con el material fotográfico se encontraba a 10 metros de distancia; por qué si el señor… disparó de frente al soldado jurado, su herida fue en la parte posterior de la cabeza y, por qué si algunas versiones de los militares señalan que la muerte del familiar de los actores se produjo al interior del lugar donde se realizaba el evento, su cuerpo fue objeto de levantamiento en el polideportivo.

EXPERTICIO TECNICO - El informe de balística estableció que si bien las tres armas que se encontraron en el lugar de los hechos eran aptas para producir disparos, en estas no se encontró rastros de que hubieran sido accionadas / INFORME DE ABSORCION ATOMICA - Cuyo resultado fue positivo es de una persona no identificada un NN, sin embarg o, el Trib unal no advirtió esta situación

Adujo que otra prueba que desconoció el Tribunal Administrativo del Caquetá se refiere al experticio técnico de las armas encontradas, pues en su sentencia, para declarar probada la culpa exclusiva de la víctima… Aseguró que toda la argumentación fue contraria a la realidad probatoria porque el informe de balística estableció que si bien las tres armas que se encontraron en el lugar de los hechos eran aptas para producir disparos, en estas no se encontró rastros de que hubieran sido accionadas, razón por la cual el experticio arrojó resultado negativo para la presencia de residuos de disparo, lo que descartaba de plano que el señor… las hubiera utilizado para atacar al Ejército Nacional y para herir, como se afirma, al soldado… Indicó que lo anterior llevaba a concluir que en realidad el Ejército pretendió cubrir el error que cometió al asesinar al señor… y desconoce quién o quiénes fueron los autores del ataque. Enfatizó que el Tribunal Administrativo del C. apoyó su decisión de negar las pretensiones de reparación directa y condenar en costas a la parte demandante, en un experticio rendido por el investigador criminalístico… quien rindió un informe de análisis de disparo en mano o de absorción atómica, cuyo resultado fue positivo, sin embargo, el Tribunal no se dio cuenta que ese documento no se refería al señor… sino a un NN, esto es, a una persona no identificada.

DEFECTO FACTICO - Se configura en razón a que no existió un estudio integral de las pruebas / DICTAMEN DE BALISTICA - No se analizó de acuerdo con la sana crítica, pues el hecho de que las armas fueran aptas para disparar no implicaba que estas se hubiesen disparado

Para la Sección Quinta del Consejo de Estado, la presente solicitud de amparo reúne los citados requisitos y, en consecuencia, a diferencia de lo que resolvió el juez de tutela a quo, en el asunto bajo examen el Tribunal Administrativo de Caquetá incurrió en defecto fáctico, conforme a las razones que se pasan a explicar. Indicó el apoderado de la parte actora que la Corporación accionada dio por acreditado que el señor… accionó un arma en contra del Ejército Nacional y, por ello, la reacción de la fuerza pública que culminó con su muerte fue legítima, en la medida que el informe de la prueba de absorción fue concluyente en establecer que la persona fallecida dio positivo para residuos de disparo en mano, conclusión a la cual no se podía llegar porque el informe se refiere a un NN, y el señor…estaba individualizado. Sobre este particular, de acuerdo a los apartes que se transcribieron de la sentencia cuestionada del Tribunal Administrativo del Caquetá, es evidente que, en efecto, la parte accionada consideró que la prueba de absorción atómica acreditaba que el señor… había disparado un arma por el simple hecho de que arrojó resultados positivos para disparo en mano, razón por la cual su muerte fue producto de su propia culpa, conclusión a la cual llegó sin mayor análisis sobre las razones que la llevaban a ese grado de convicción… No obstante lo anterior, en el ítem relativo a la persona muestreada, no aparece nombre alguno y, por el contrario, se hace referencia a un NN, esto es, la prueba no arroja datos concluyentes de que el análisis de absorción atómica se practicó al señor… La situación anotada implicaba que la autoridad judicial accionada estuviera en la obligación de explicar en su decisión, cuáles eran las razones que la llevaban a determinar que esa prueba sí hacía referencia a la persona que fue dada de baja por el Ejército Nacional en la vereda Bolivia del municipio el Paujil, C.. En criterio de la Sala, el simple hecho de que en el documento se haya dado concepto positivo para residuos de disparo, no puede considerarse en grado de certeza, que el señor… sí disparó en contra de la fuerza pública y, que, en consecuencia, su actuar envolvió la causal eximente de responsabilidad del Estado denominada culpa exclusiva de la víctima, pues se reitera, el documento hace relación a un NN o persona desconocida. Indicó el Tribunal Administrativo del Caquetá que la prueba de balística fue concluyente sobre la culpabilidad del señor … en la medida que las armas encontradas en el lugar de los hechos - que por demás valga la pena aclarar ninguna fue encontrada en poder de la persona fallecida -, eran aptas para ser disparadas. Sobre este argumento, la Sala debe señalar que del cuaderno de pruebas parte actora, obra copia del informe de laboratorio FPJ-13 del 20 de junio de 2008, suscrito por el miembro del grupo de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en el que si bien constata que todas las armas encontradas en el lugar de los hechos eran aptas para producir disparos, en relación con la que presuntamente se encontró al señor… determinó… resultado NEGATIVO para la presencia de residuos de disparo, no lográndose establecer en el tiempo la última vez que esta fue disparada… Conforme con lo anterior, ante la Sala hace eco el argumento de la parte actora, según el cual el dictamen de balística no se analizó de acuerdo con la sana crítica por el Tribunal Administrativo de Caquetá, pues el hecho de que las armas fueran aptas para disparar no implicaba, como al parecer lo entendió la accionada, que estas se hubiesen disparado, por el contrario, la prueba de balística lo que acredita es que ninguna de las armas fue accionada y que es imposible determinar la última vez que ello sucedió, situación que llevaría a determinar que no se apiada con la realidad afirmar que el señor… atacó a los miembros del ejército.

TESTIMONIOS - No existió referencia alguna a lo que atestiguó cada uno de los soldados y por el contrario, lo que se advierte de su lectura es que sus manifestaciones adolecen de homogeneidad / PRUEBAS TESTIMONI ALES - Ninguna de las declaraciones rendidas por los integrantes del Ejército que participaron en los hechos fue objeto de un estudio adecuado que pudiera conducir a que guardaban una correspondencia con lo que sucedió

Sin embargo, como lo señaló el apoderado de la parte actora, y de acuerdo a lo transcrito en esta providencia, se advierte que ninguna de las declaraciones rendidas por los integrantes del Ejército que participaron en los hechos del 10 de mayo de 2008 fueron objeto de un estudio adecuado que pudiera conducir a que guardaban una correspondencia en lo que sucedió, pues no existió referencia alguna a lo que atestiguó cada uno de los soldados y, por el contrario, lo que se advierte de su lectura es que sus manifestaciones adolecen de homogeneidad. En efecto, el subteniente… en el informe de patrullaje de fecha 11 de mayo de 2008, manifestó… los bandidos, aproximadamente 8 con armas… me dirigí hasta donde estaba el equipo de seguridad con el cual nos dirigimos a apoyar, al llegar nuevamente al establecimiento encontré al soldado herido, el cual ya estaba siendo atendido y al bandido sometido … El mismo oficial, en la versión que rindió ante la Fiscalía General de la Nación el 11 de mayo de 2008, prueba trasladada al proceso de reparación directa, expresó … unos individuos abrieron fuego contra el soldado… y yo, hiriendo a dicho soldado en ambos tobillos… no fue fácil de identificar debido a que dicha caseta se encontraba llena de personal civil,… cuando llegamos a la cancha principal de la vereda encontré al soldado fuera de peligro y un individúo que presuntamente fue quien hirió al soldado ya sometido. De estas dos versiones es fácil advertir varias contradicciones, entre ellas que en el informe de patrullaje el comandante del pelotón afirma que el soldado…fue herido dentro de la caseta y allí fue donde lo encontró cuando regresó con el grupo de seguridad junto con el presunto subversivo muerto. No obstante lo anterior, ante la Fiscalía General de la Nación rindió una versión totalmente diferente, pues afirmó que encontró al soldado… en la cancha principal de la vereda Bolivia y al presunto subversivo sometido. Ahora bien, aún más contradictorias resultan las declaraciones que el soldado… rindió ante la Fiscalía General de la Nación, persona que supuestamente no logró salir de la caseta y que resultó herida en los tobillos. El citado soldado, en versión del 13 de mayo de 2008, manifestó en concreto lo...

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