Auto nº 25000-23-37-000-2014-00776-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2016
Fecha | 19 Julio 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00776-01 (22232)
Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CR E DITO P U BLICO
AUTO
Encontrándose el proceso de la referencia pendiente de correr traslado a las partes para alegar de conclusión, llega memorial suscrito por los apoderados de las partes demandante y demandada mediante el cual ponen en conocimiento del despacho el auto de terminación del proceso de cobro coactivo 3366 seguido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la Beneficencia de Cundinamarca, solidariamente con el Departamento de Cundinamarca; por pago total de la obligación.
Para resolver se considera:
En principio, en memorial aportado por las partes se solicitó de mutuo acuerdo que se decrete audiencia de conciliación judicial, teniendo en cuenta que el Departamento de Cundinamarca procedió al pago total de la obligación pretendida por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, esta solicitud será negada, por encontrarse improcedente.
Para el caso en concreto, el despacho verifica que las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho recaen sobre la declaratoria de nulidad de la Resolución 4243 del 11 de diciembre de 2013, “por medio de la cual se resolvió unas excepciones” y de la Resolución 425 de 11 de febrero de 2014, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”. Esos actos los profirió el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el proceso de cobro coactivo 3366 iniciado para hacer efectivas unas obligaciones. Como restablecimiento del derecho se solicita que se dé por terminado el proceso de jurisdicción coactiva 3366 y se levanten las medidas cautelares que se hubieran practicado; que en el evento de suscribirse un acuerdo de pago entre el Departamento de Cundinamarca y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en aras de evitar múltiples medidas cautelares y perjuicios económicos en contra del Departamento de Cundinamarca, se ordene la devolución del capital abonado como parte de pago, debidamente indexado junto con los demás rendimientos financieros que se hubieran generado entre la fecha de pago y la fecha de devolución, por último, condenar a la Nación -Ministerio de Crédito Público a...
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