Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02996-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577585

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02996-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02996-00 (AC)

Actor: S.P.P.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por l a señor a S.P.P.M. , en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y que desarrollan los D ecretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

Petición de amparo constitucional

La señora S.P.P.M., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y a la igualdad.

Consideró vulnerados estos derechos con la sentencia del 29 de julio de 2016, dictada en única instancia por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de nulidad electoral 2016-00033-00, mediante la cual declaró la nulidad de su elección como alcalde del municipio Sabanas de San Ángel - Magdalena, para el periodo 2016-2019.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

“1.- Se le conceda la Tutela a mí poderdante sobre sus derechos al debido proceso, al derecho fundamental de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, igualdad o cualquier otro derecho que a raíz del análisis de los hechos planteados que ustedes consideren resulten vulnerados o infringidos por la entidad accionada, dentro de las actuaciones judiciales que estamos exponiendo, en atención a las consideraciones fácticas y jurídicas que me he permitido expresar.

2.- Se conceda, como MEDIDA PROVISIONAL , el amparo solicitado, de la violación al debido proceso y al de elegir y ser elegido, y se ordene la SUSPENSIÓN INMEDIATA de los efectos jurídicos de la sentencia del veintinueve (29) de julio del año dos mil dieciséis (2016), dentro del expediente de a cción de n ulidad electoral No. 47-001-2333-002-2016-00033-00, siendo demandante J.A.G.A. y demandado S.P.P.M., ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL, MAGDALENA , hasta que se falle el recurso extraordinario de Revisión interpuesto ”.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Informó que el señor J.A.G.A. demandó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, la elección de la señora S.P.P.M. como alcalde del municipio de Sabanas de San Ángel - Magdalena, para el periodo 2016-2019.

Aseguró que en la contestación de la demanda se propuso la excepción de caducidad de la acción, atendiendo a que la elección del alcalde se declaró en audiencia pública celebrada el 5 de noviembre de 2015, hecho que consta en la Resolución 008 de esa fecha, modificada mediante la Resolución 10 del 9 de noviembre de 2015, emanadas de la comisión escrutadora departamental.

Explicó que si la elección se declaró el 5 de noviembre de 2015, el plazo para presentar la demanda venció el 12 de enero de 2016, sin embargo, la acción se impetró hasta el día 27 de ese mes y año, fecha para la cual ya había operado la caducidad.

Señaló que en sentencia del 29 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo del M. declaró la nulidad de la elección de su prohijada.

Comunicó que con el fin de obtener la revocatoria de la decisión judicial cuestionada, presentó recurso extraordinario de revisión.

3. Sustento de la vulneración

Sostuvo que el tribunal accionado vulneró los derechos fundamentales de la señora P.M. porque omitió pronunciarse sobre la caducidad del medio de control de nulidad electoral, aspecto sustancial que habría conducido a una decisión diferente a la que adoptó en la providencia que se cuestiona.

Indicó que la demanda se dirigió en contra del formulario E26 ALC, de fecha 22 de noviembre de 2015, sin embargo, en esa fecha no se declaró la elección del alcalde de Sabanas de San Ángel, toda vez que ésta se efectuó el 5 de noviembre de 2015 en audiencia pública, hecho que se encontraba probado a folios 11, 12 y 13 del acta general de escrutinios y que desconoció el Tribunal Administrativo del M. al momento de dictar el fallo.

Expresó que mediante el oficio DDM-OE 043 del 23 de marzo de 2016, los delegados departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil informaron que de conformidad con las resoluciones 005 del 2 de noviembre de 2015, 008 del 5 de noviembre de 2015 y 010 del 9 de noviembre de 2015, expedidas por la comisión escrutadora departamental, la declaración de la elección del alcalde de Sabanas de San Ángel se realizó el 5 de noviembre de 2015, pese a lo cual la autoridad judicial accionada entendió que ésta se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2015, porque en esa fecha se expidió el formulario E-26.

Sostuvo que para adoptar la decisión, los magistrados del Tribunal Administrativo del M. no se detuvieron a explicar de qué manera operó la caducidad y, sin más sustento, tomaron la fecha que aparecía en el formulario E-26 del 22 de noviembre de 2015 para concluir que la demanda se presentó en tiempo.

Adujo que a la demanda se aportó una copia del formulario E-26, donde consta la declaración del Alcalde, pero sin las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, situación que impedía su admisión.

Destacó que otro aspecto que cuestiona, tiene que ver con el hecho de que la demanda se sustentó en la existencia de violencia el día de las elecciones, sin embargo, aclaró que los disturbios en Sabanas de San Ángel, que produjeron la destrucción de los pliegos electorales, se presentaron después de haberse dado a conocer los resultados para alcalde, cuando ya los formularios E-14 se encontraban firmados por los jurados de mesa, documentos que se pueden reconstruir a partir de las fotos que se les tomaron ese día, todo de conformidad con lo consagrado en la Resolución 185 de 2011 del registrador delegado en lo electoral.

Señaló que durante el proceso de votación y de...

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