Auto nº 25000-23-26-000-2008-00260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577613

Auto nº 25000-23-26-000-2008-00260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2008 - 00260 -01 (43732)

Actor: COOPERAT IVA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA - COODESCO

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Se pronuncia el Despacho sobre la cesión de derechos litigiosos realizada en favor de EXELA BPO S.A. por la Cooperativa de Trabajo Asociado COODESCO.

I.ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite.

En escrito presentado el 5 de junio de 2008, la Cooperativa de Trabajo Asociado Cooperativa de Trabajadores de Colombia COODESCO, por conducto de apoderado judicial, interpusieron acción de reparación directa contra la institución de educación superior Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el fin de que se declarara responsable por el pago no debido del tributo estipulado en el artículo 1 del Decreto 2996 de 2004 durante el tiempo en que se mantuvo vigente.

Una vez realizado el trámite correspondiente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión, mediante sentencia proferida el 23 de enero de 2014 negó las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior providencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Luego de haberse agotado el trámite en segunda instancia el proceso ingresó para fallo el 6 de Agosto de 2013.

Encontrándose el expediente pendiente para fallo, la sociedad EXCELA BPO S.A. solicitó se reconociera la cesión de derechos litigiosos realizada con la Cooperativa de Trabajadores de Colombia COODESCO, por la totalidad de los derechos litigiosos.

En lo pertinente, en dicho documento acordaron lo siguiente:

Primera. Objeto. - Que por medio de este instrumento EL CEDENTE transfiere a título de cesión a la sociedad EXELA BPO S.A., la totalidad de los derechos litigiosos dentro del proceso de Reparación Directa adelantado en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, radicado bajo el No. 25000232600020080026001, referencia de radicado para revisión por el Honorable Consejo de Estado No. 25000232600020080026001 cuya causa se impetró en contra Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, teniendo como accionante a la Cooperativa de Trabajadores de Colombia COODESCO.

Segunda. Existencia del derecho litigioso. - EL CEDENTE no responde por el resultado de los procesos. EL CEDENTE garantiza que los derechos litigiosos objeto de la cesión surgieron con la notificación de la demanda según obra en el expediente del proceso.

Tercera. Vinculación. - Que el derecho del cual aquí se dispone recae sobre todos los bienes y derechos que conforman el litigio mencionado.

Cuarta....

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