Sentencia nº 47001-23-33-000-2015-00498-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419285

Sentencia nº 47001-23-33-000-2015-00498-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2016

Fecha13 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación n úmero: 47001-23-33-000-2015-00498-01

Actor : BLADIMIR TORRES PEREIRA

Demandado : EDGARDO DE J.P.D. -ALCALDE MUN ICIPAL DE CIÉNAGA (MAGDALENA)

Asunto: Nulidad electoral - Fallo de segunda instancia.

R. decisión de primera instancia, niega pretensiones de la demanda. Trashumancia como causal de nulidad electoral agotamiento de requisito de procedibilidad.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los señores B.T.P. como demandante y H.A. de la H.M. en su condición de coadyuvante, contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M. se declaró inhibido para decidir de fondo.

ANTECEDENTES

1. L a demanda

El señor B.T.P., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual elevó las siguientes pretensiones:

1.1 Pretensiones

1.1.1 Se declare la nulidad del acto de elección -formulario E-26 ALC-, proferido por la comisión escrutadora municipal de Ciénaga (M., el 1 de noviembre de 2015.

1.1.2 Se declare la nulidad de la Resolución No. 003 del 1 de noviembre de 2015, por medio de la cual la comisión escrutadora municipal de Ciénaga (M. resolvió algunas reclamaciones.

1.1.3 Se ordene, de ser necesario un nuevo escrutinio, con el fin de verificar la legalidad de las votaciones para alcaldía en el municipio de Ciénaga (Magdalena).

1.1.4 Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se deje sin efecto la credencial que acredita al demandado como alcalde municipal de Ciénaga (M.) y se declare la elección del señor B.T.P..

1.1.5 Se ordene remitir copias de la actuación judicial a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin que se investigue el posible fraude electoral .

1.2 Hechos

1.2.1 En el municipio de Ciénaga (M., se realizó entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015, la jornada de inscripción de cédulas de ciudadanía para conformar el censo electoral que regiría las elecciones de octubre de 2015. En el municipio mencionado, el potencial de inscripción alcanzó la suma de 10.914 ciudadanos, cifra que superó las estadísticas de años anteriores.

1.2.2 En razón de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió las Resoluciones No. 2587 y 3811 del 22 y 29 de septiembre de 2015 respectivamente, mediante las cuales se decretó que existió trashumancia en 4661 cédulas inscritas.

1.2.3 El Consejo Nacional Electoral posteriormente, expidió la Resolución No. 5352 del 21 de octubre de 2015, por medio de la cual habilitó 412 cédulas de ciudadanía de las declaradas como trashumantes en el numeral anterior. A pesar de haber sido expedida el 21 de octubre de 2015, la registradora municipal de Ciénaga, sólo hasta el 24 del mismo mes y año, en un consejo extraordinario de seguimiento electoral, socializó el mencionado acto administrativo sin dar detalles de su contenido.

1.2.4 Otra de las muchas irregularidades presentadas el día de las votaciones, la constituyó el hecho que se permitió el ingreso a los puestos de votación, de personas que no eran votantes habilitados, incluso de menores de edad, lo que conllevó a que personas que aparecen registradas en el formulario E-11 no aparezcan registradas biométricamente, de la misma manera generó que varios ciudadanos votaran dos veces y lógicamente la suplantación de electores.

1.2.5 Los jurados de votación permitieron la suplantación de votantes, lo anterior por cuanto de la confrontación de los formularios E-10 con el E-11, se tiene que no corresponden los nombres detallados en el E-11 como votantes, con la información que reposa en el E-10.

1.2.6 Ante la Fiscalía General de la Nación, se presentó denuncia por el hallazgo de votos marcados a favor del candidato B.T.P. en las bolsas de sobrantes de la documentación electoral.

1.2.7 En virtud de todo lo anterior, presentó ante la comisión escrutadora municipal, sendas reclamaciones y/o recursos de conformidad con lo establecido en los artículos 192 del código electoral y 275.3 de la Ley 1475 de 2011, cumpliendo con ello con el agotamiento del requisito de procedibilidad.

1.2.8 De las reclamaciones presentadas, la comisión escrutadora municipal las rechazó de plano y determinó a su vez, que contra dicha decisión no procedía recurso alguno.

1.2.9 Finalmente relató que, algunos formularios E-14 de las mesas de votación, no concuerdan con el número de personas registradas como votantes en el E-11.

2. A ctuaciones procesales

2.1 Admisión de la demanda

Por medio de auto del 14 de enero de 2016, el Tribunal Administrativo de M. admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

2.2 Reforma a la demanda

Mediante escrito del 20 de enero de 2016, el demandante a través de apoderado judicial, presentó reforma a la demanda, en la cual precisó las pretensiones, los hechos y amplió la narración de las irregularidades ocurridas en el proceso de elección del alcalde municipal de Ciénaga (M.) concerniente a trashumancia, anexando documentación que soportaba su dicho.

En auto del 25 de enero de 2016, el Tribunal Administrativo de M., rechazó la reforma a la demanda concerniente a los nuevos cargos de trashumancia planteados por el demandante, al considerar que había operado la caducidad frente a ellos. Tales cargos se resumen así:

ZONA

PUESTO

ÍTEM

1

1

23 al 166

1

2

18 y 24 al 106

1

3

85 al 145

1

4

191 al 200

1

5

1 al 14

2

1

1 al 3/5 a 9/39 a 57/62 a 67/ 71 a 113

2

2

6 al 10/ 12 a 22/ 71 a 76 y del 89 a 142

2

3

1 al 83

2

4

60 al 136

2

5

13 al 53

2

6

1 al 139

2

7

3 al 4/ del 12 al 29

90

1

1 al 149

En lo referente a la precisión de los hechos y las pretensiones, decidió admitirlas, al considerar que puntualizan aspectos relacionados en el escrito de demanda inicial.

El demandante, el 11 de febrero de 2016, solicitó la aclaración del auto que rechazó parcialmente la reforma a la demanda, al considerar que desde el inicio del proceso alegó la existencia de la trashumancia como causal de nulidad electoral, razón por la cual no puede ser de recibo la decisión de rechazar por caducidad los nuevos casos de trashumancia señalados en el escrito de reforma. El a-quo, mediante auto del 16 de febrero de 2016, denegó por improcedente la solicitud de aclaración.

2.3 Contestación de la demanda por parte del señor E. de J.P.D.

Por medio de escrito radicado el 11 de abril de 2016 , a través de apoderada judicial, el demandado contestó la demanda, en los siguientes términos: i) propuso la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, para los cargos de suplantación y doble votación, ii) inepta demanda por falta de integración de la proposición jurídica, lo anterior debido a que el demandante no formuló cargos de violación contra la Resolución No. 003 del 1 de noviembre de 2016, iii) falta de concreción de los cargos de suplantación, trashumancia y doble votación, iv) inocuidad de la nulidad electoral, por cuanto la exclusión de los votos no incide en el resultado.

2.4 Contestación de la demanda por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Mediante escrito del 11 de abril de 2016 , el apoderado judicial de la entidad, contestó la demanda proponiendo como excepción su falta de legitimación en la causa por pasiva.

Por otra parte, en lo referente a la suplantación de electores, señaló que la parte actora no cumplió con la carga de demostrar su ocurrencia, dado que, se limitó a indicar la relación de los nombres y cédulas de los ciudadanos que fueron suplantados, pero olvidó acreditar la existencia de diferencias entre los datos que reposan en el formulario E-11 con los diligenciados por los jurados de votación, teniendo como sustento el cotejo de este último con el E-10 y con el censo electoral del municipio, lo anterior, con el fin de determinar que lo ocurrido no se debió a un error de diligenciamiento sino a una suplantación.

Lo mismo ocurrió con el cargo de trashumancia, dado que se limitó el actor a relacionar los ciudadanos que no podían votar por haber sido sus cédulas excluidas por el Consejo Nacional Electoral, sin que se relacionaran las resoluciones mediante las cuales se les había sacado del censo del municipio de Ciénaga.

2.5 Coadyuvancia

El señor H.A. de la Hoz Melo el 20 de abril de 2016, presentó escrito en el que coadyuvó la demanda, al considerar que en las elecciones del alcalde de Ciénaga, se presentó fraude electoral en las modalidades de suplantación de electores, doble votación de los jurados de mesa y trashumancia electoral.

En cuanto a la suplantación de electores y doble votación de los jurados de votación, señaló que éstas se presentaron en los siguientes lugares:

ZONA

PUESTO

MESA

01

01

6

01

01

10

01

01

11

01

01

18

01

01

19

01

03

8

01

03

14

01

04

3

02

01

12

02

01

16

02

01

21

02

02

4

02

03

1

02

03

2

02

03

3

02

03

4

02

03

5

02

03

6

02

03

8

02

03

9

02

05

1

02

05

2

02

05

4

02

05

7

02

05

8

02

05

9

02

05

10

02

05

14

02

06

...

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