Auto nº 76001-23-33-000-2015-00792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419317

Auto nº 76001-23-33-000-2015-00792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : H.F.B. B A RCENAS

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 76001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00792 - 01 (22157)

Actor : M.C.

Demandado: MUNICIPIO DE CANDELARIA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 26 de agosto de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por M.C., por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, M.C., mediante apoderado judicial, solicitó lo siguiente:

PRIMERA.- Con fundamento en la excepción propuesta de prescripción de la acción de cobro en contra del acto administrativo de mandamiento de pago, de conformidad con el artículo 668 del Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo 009 del 23 de junio de 2006) y el artículo 834 del Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989), modificado por el artículo 80 de la ley 6 de 1992, solicito declarar la nulidad de la Resolución número 1909 expedida el 31 de octubre de 2014, por medio de la cual la señora Tesorera General del MUNICIPIO DE CANDELARIA VALLE declaró no probada la excepción propuesta de prescripción de la acción de cobro en contra del acto administrativo de mandamiento de pago, por estar prescritos los períodos fiscales o gravables 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 del impuesto predial, a favor del contribuyente M.C..

SEGUNDA.- Como consecuencia, ordenar al MUNICIPIO DE CANDELARIA, VALLE que deje sin efecto el acto administrativo denominado Auto de Mandamiento de pago en contra del contribuyente MAURICIOO CORRADINI expedido por la Tesorería Municipal el día 15 de septiembre de 2011 por contener obligaciones tributarias prescritas, como el impuesto predial, de los periodos fiscales o gravables 1998, 1999, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

TERCERA.- Que se condene al MUNICIPIO DE CANDELARIA VALLE al pago de los perjuicios materiales ocasionados al señor M.C., consistente en la generación de intereses desde la vigencia de 2011 (INCLUIDA): Del impuesto predial, de la sobretasa ambiental y la sobretasa de bomberos, liquidados hasta la fecha de presentación de la demanda en la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($28.145.369), de conformidad con la factura del impuesto predial y complementarios N.. 02202576 del 14 de julio de 2015, expedida por la Secretaría de Hacienda del municipio de Candelaria.

CUARTA.- Que se condene al MUNICIPIO DE CANDELARIA VALLE al pago de CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales ocasionados al señor M.C..

QUINTA.- Que se condene al MUNICIPIO DE CANDELARIA VALLE dar cumplimiento a la sentencia conforme a los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

El auto apelado

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 26 de agosto de 2015, con fundamento en el artículo 164 del CPACA, rechazó la demanda por caducidad de la acción.

Advirtió que, en este caso, operó el fenómeno de la caducidad de la acción. Que este fenómeno se da por el solo transcurso del tiempo, que el término de caducidad solamente se interrumpe por la solicitud de audiencia de conciliación prejudicial ante el Ministerio Público.

Que, de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, la demanda debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación, comunicación, ejecución o publicación, según el caso.

Dijo que el demandante no adjuntó a la demanda copia de los actos administrativos demandados con la respectiva constancia de notificación, publicación o ejecución.

Dijo que el 11 de noviembre de 2014, el actor interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1909 del 31 de octubre de 2014 (que resolvió las excepciones en contra del mandamiento de pago) y que desde esa fecha el actor conocía el contenido de la decisión de la administración.

Que para contabilizar el término de caducidad tomó como fecha de notificación del acto demandado aquella en la que se presentó el recurso de reposición, esto es, el 12 de noviembre de 2014 y corrió hasta el 12 de marzo de 2015, mientras que la demanda se presentó el 15 de julio de 2015.

Que la conciliación prejudicial es lo único que suspende el término de caducidad de la acción, pero que, este es un caso donde se debate un asunto tributario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 en los asuntos tributarios no se admite la conciliación, que, por consiguiente el término de caducidad transcurrió sin que el demandante iniciara la acción y que, por tanto, la acción caducó.

El recurso de apelación

La parte demandante apeló y pidió que se revocara el auto de rechazo de la demanda para que, en su lugar, se admitiera. Dijo, en síntesis, lo siguiente:

Que el Tribunal no tuvo en cuenta la Resolución número 177 del 11 de marzo de...

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