Auto nº 41001-23-33-000-2016-00102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419329

Auto nº 41001-23-33-000-2016-00102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL - Se vulnera al no tener en cuenta el escrito de subsanación presentado antes del traslado de la demanda / SANEAMIENTO DE LA DEMANDA ANTES DEL TRASLADO - Debe ser analizado por el Tribunal para evitar un exceso rigorismo

Si bien es cierto que es improcedente reformar la demanda en la etapa en la que se encuentra el proceso de la referencia porque no ha iniciado el término de traslado de la demanda, también lo es que constituye un exceso ritual manifiesto no analizar el documento presentado por el demandante como escrito de subsanación. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que los jueces incurren en un exceso ritual manifiesto cuando utiliza los mecanismos procesales como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial, denegando la administración de justicia material. De esta forma, el exceso rigorismo con que el Tribunal analizó el documento de subsanación porque fue denominado “reforma de la demanda” desconoce el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal ya que es claro que la parte actora presentó el memorial de forma oportuna con el fin de subsanar los errores enunciados en el auto inadmisorio de la demanda. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala revocará el auto apelado y ordenará al Tribunal que analice el escrito de subsanación denominado “reforma de la demanda” frente a las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 173

NOTA DE RELATORIA: Sobre el alcance del exceso ritual manifiesto por parte del juez se cita la sentencia de la Corte Constitucional, T-264 de 2009, M.P.L.E.V.S., reiterada en sentencia de tutela del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 23 de enero de 2014, Exp. 11001-03-15-000-2013-01926-00, C.P.C.T.O. de R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAM I REZ RAM I REZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecise is (2016)

Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00102-01 (22649)

Actor: A.H.A.

Demandado: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 23 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual rechazó la demanda por no corregirla dentro del plazo otorgado en el auto inadmisorio.

ANTECEDENTES

1. El actor presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde pretendió lo siguiente:

“Con base en los anteriores hechos y argumentos solicito muy respetuosamente:

Declarar Nula la Resolución 399 del 3 de Abril de 2006.

Declarar Nula la...

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