Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419477

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: HUGO FERNANDO BASTIDAS B A RCENAS

Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00502 - 01 ( 20463 )

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 6 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR de oficio la excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, y en consecuencia, INHÍBIRSE para fallar de fondo.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Primera actuación administrativa

Mediante Pliego de Cargos 1003 del 23 de noviembre de 2010, el departamento del Cesar propuso sancionar a la sociedad actora por no declarar el impuesto al consumo correspondiente a los productos extranjeros respaldados con la tornaguía de envío 05-200810 y con la factura de venta 103 del 3 de junio de 2009.

Por Resolución 004 de 2011, el departamento del Cesar sancionó a la sociedad actora por no declarar el impuesto al consumo. El impuesto más la sanción fueron determinados en $350.068.828. Dicho acto fue notificado mediante correo recibido el 19 de enero de 2011.

El 4 de febrero de 2011, Bavaria S.A. presentó recurso de reconsideración contra la resolución sanción.

Mediante Resolución 13 del 22 de marzo de 2011, el departamento del C. rechazó el recurso de reconsideración, por extemporáneo.

Bavaria interpuso recurso de reposición contra la Resolución 13 de 2011.

El departamento del Cesar, por Resolución 8 del 26 de mayo de 2011, denegó la reposición y tuvo por bien rechazado el recurso de reconsideración.

Segunda actuación administrativa

En Pliego de Cargos 1004 del 23 de noviembre de 2010, el departamento del Cesar propuso sancionar a la sociedad actora por no declarar el impuesto al consumo correspondiente a los productos extranjeros respaldados con la tornaguía de envío 05-201497 y con la factura de venta 4918123846 del 31 de octubre de 2008.

Mediante Resolución 003 de 2011, el departamento del Cesar sancionó a la sociedad actora por no declarar el impuesto al consumo. El impuesto más la sanción fueron determinados en $252.273.955. Ese acto fue notificado mediante correo recibido el 20 de enero de 2011.

El 4 de febrero de 2011, Bavaria S.A. presentó recurso de reconsideración contra la resolución sanción.

Por Resolución 10 del 14 de marzo de 2011, el departamento del C. rechazó el recurso de reconsideración, por extemporáneo.

Bavaria interpuso recurso de reposición contra la Resolución 9 de 2011.

El departamento del Cesar, en Resolución 9 del 14 de mayo de 2011, denegó la reposición y tuvo por bien rechazado el recurso de reconsideración.

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Bavaria S.A. formuló las siguientes pretensiones:

1. Que son nulos los actos administrativos que se enumeran a continuación, proferidos por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Departamental - Coordinación de Rentas de la Gobernación del Departamento del Cesar y mediante los cuales se impusieron a cargo de la sociedad BAVARIA S.A. las siguientes sanciones por no declarar en el Departamento del Cesar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de productos importados:

1.1. Resolución Sanción 004 de 2.011 originaria de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Departamental - Coordinación de Rentas - Subgrupo Liquidación Oficial- que impone sanción por no declarar productos extranjeros respaldados con tornaguía de Reenvío No. 05-200810 y factura de venta No. 0000000103 del 03-06-2.009.

1.1.1. Resolución No. 00013 del 22 de marzo de 2.011 proferida por el Coordinador del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Departamental del Cesar mediante la cual se rechaza el recurso de reconsideración propuesto contra la precitada Resolución Sanción.

1.1.2. Resolución No. 0008 de mayo 26 de 2.011 proferida por el Coordinador del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Departamental del Cesar por la cual se niega el recurso de reposición propuesto contra la precitada Resolución No. 00013.

1.2. Resolución Sanción 003 de 2.011 originaria de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Departamental - Coordinación de Rentas - Subgrupo Liquidación Oficial - que impone sanción por no declarar productos extranjeros respaldados con tornaguía de Reenvío No. 08-201497 y factura de venta No. 4918123846 del 31-10-2008.

1.2.1. Resolución No. 00010 del 14 de marzo de 2.011 proferida por el Coordinador del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Departamental del Departamental del Cesar mediante la cual se rechaza el recurso de reconsideración propuesto contra la precitada Resolución Sanción.

1.2.2. Resolución No. 0009 de mayo 14 de 2.011 proferida por el Coordinador del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Departamental del Cesar por la cual se niega el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 00014 citada en el aparte anterior.

2. Que a título de Restablecimiento del Derecho se declare que la sociedad demandante no está obligada a cancelar las sanciones impuestas en los actos administrativos enunciados en el numeral anterior y cuya nulidad se ha solicitado en esta oportunidad .

Normas violadas

La sociedad demandante citó como normas violadas, las siguientes:

Artículos 6, 29 y 83 de la Constitución Política.

Artículos 642, 683, 715, 716 y 726 del Estatuto Tributario.

Artículo 66 de la Ley 383 de 1997.

Artículo 59 de la Ley 788 de 2008.

Artículos 155, 167 y 188 del Decreto Departamental 426 de 2005.

Artículo 199 de la Ley 223 de 1995.

Concepto de la violación

A continuación, la Sala resume los argumentos expuestos en la demanda.

De la ilegalidad de los actos que rechazaron el recurso de reconsideración

La sociedad actora explicó que la entidad demandada vulneró el espíritu de justicia y el principio de buena fe, toda vez que rechazó los recursos de reconsideración sin tener en cuenta el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario Nacional. Que el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 señala que las entidades territoriales deben aplicar los procedimientos señalados en el Estatuto Tributario Nacional.

Explicó que la Ley 383 de 1997 persigue la homogenización de los procedimientos y las sanciones previstas en los órdenes nacional y territorial. Que, siendo así, las normas territoriales deben seguir los procedimientos y las sanciones tributarias establecidas en normas nacionales.

Dijo que, en sentencia C-491 de 1996, la Corte Constitucional también advirtió que las normas procedimentales del orden nacional prevalecen por sobre las del nivel territorial.

Alegó que la parte demandada vulneró los artículos 726 del Estatuto Tributario Nacional y 167 del Decreto Departamental 426 de 2005, puesto que no dictó los actos de rechazo de los recursos de reconsideración en los 10 días siguientes a la interposición de ese recurso. Que, en efecto, los recursos de reconsideración fueron interpuestos el 4 de febrero de 2010, los diez días vencieron el 18 de febrero de 2011 y los actos de rechazo fueron dictados el 14 y el 22 de marzo de 2011.

Manifestó que, en atención a los artículos 726 del Estatuto Tributario Nacional y 167 del Decreto Departamental 426 de 2005, los recursos de reconsideración debían entenderse admitidos.

De la ausencia de emplazamiento para declarar y la improcedencia de la sanción por no declarar

La parte actora alegó que el departamento del Cesar vulneró los artículos 154 y 155 del Decreto Departamental 426 de 2005 y 715 y 716 del Estatuto Tributario Nacional, pues no formuló emplazamiento para declarar el impuesto al consumo.

Que, de hecho, la sanción por no declarar prevista en el literal a) del artículo 188 del Decreto Departamental 426 de 2005 no es aplicable, puesto que se calcula sobre el importe correspondiente a tornaguías de movilización y en este caso las tornaguías son de reenvío.

Explicó que las tornaguías se clasifican así: (i) de movilización, que sirve para amparar la movilización del producto entre diferentes entidades territoriales; (ii) de tránsito, que están destinadas a amparar la movilización del producto dentro de una entidad territorial determinada, y (iii) de reenvío, que ampara el movimiento de productos en la entidad territorial en la que fueron declarados para efecto de iniciar la operación de traslado.

Agregó que la entidad demandada no tuvo en cuenta que, antes de la interposición de los recursos de reconsideración, fueron presentadas las declaraciones de impuesto al consumo, con inclusión de las respectivas sanciones por extemporaneidad.

De la proporcionalidad de la sanción impuesta

Bavaria S.A. adujo que la sanción por declarar es desproporcionada, toda vez que excede el límite previsto en el artículo 642 del Estatuto Tributario Nacional. Que, en efecto, la sanción impuesta por la entidad territorial demandada excede el 200 % del impuesto dejado de declarar.

Dijo que el cálculo de la sanción también es desproporcionado, pues « parece » que tuvo como base el monto total de productos nacionales e importados ingresados al departamento...

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