Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02388-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419501

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02388-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2016 - 02388 - 00 (AC)

Actor : ORLANDO JOSE CABRERA ESTUPIÑAN

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION A Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela promovida por O.J.C.E. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor O.J.C.E. instauró acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, con ocasión del trámite del incidente de desacato por medio del cual se le impuso una sanción de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En consecuencia, formuló las siguientes:

Pretensiones

“(…) se amparen mis derechos fundamentales, así como aquellos que la Honorable Corte considere pertinentes, y en consecuencia se ordene a los accionados revocar la sanción que me fue impuesta, y que en su lugar se declare la nulidad del trámite incidental adelantado en la acción de tutela N° 25 000 2336 000 2015 02893 00”.

Hechos

El actor manifestó que el señor C.F.V.S. promovió incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 15 de enero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que le ordenó en virtud de su condición de Comandante del Batallón de Combate Terrestre “M. de Puerres”, responder una petición.

Señaló que en auto de 18 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, abrió el incidente de desacato en su contra, providencia que se le remitió el 10 de marzo de 2016 a través del correo electrónico coordinacionjuridicabrim29@gmail.com y que físicamente fue radicada en la Oficina de Registro de la Brigada Móvil N° 29 el 31 de marzo siguiente.

Explicó que en atención al término de tres días concedido para manifestarse, el 14 de marzo de 2016 le informó, mediante correo electrónico scs03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que ya había acatado el fallo de 25 de enero de 2016 y remitió al tutelante los documentos solicitados.

Señaló que en la misma fecha y ante la notificación de la providencia que lo sancionó envió al mismo correo electrónico la respuesta de la petición con la evaluación del caso “…toda vez que con extrañeza notaba como se había hecho caso omiso a las respuestas emitidas en cada oportunidad procesal…”.

Concluyó que mediante providencia de 21 de abril de 2016, la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, confirmó la sanción impuesta consistente en multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a pesar de que, insiste, sí emitió la repuesta al incidente dentro del término de ley.

Trámite previo

Mediante auto del 18 de agosto de 2016, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas y al tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Oposición

La Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado respondió que en términos generales, la procedibilidad de las tutelas que cuestionan decisiones adoptadas en el trámite de un incidente de desacato de un fallo de tutela depende del cumplimiento de los mismos requisitos que determinan la procedibilidad de aquellas que se dirigen contra cualquier otra providencia judicial, es decir que deben cumplir las exigencias formales de inmediatez, subsidiariedad, relevancia constitucional etc. y que, además, se verifique la configuración de alguno de los defectos que hacen materialmente procedente la tutela contra providencias judiciales.

Explicó que el cumplimiento del fallo de tutela es obligatorio y hace parte de la garantía constitucional y que el incidente de desacato es un instrumento disciplinario de creación legal, mientras que el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento.

Sostuvo que el desacato declarado por el juez de tutela cumplió todos los requisitos legales y que dentro del mismo, el ahora actor, no desvirtuó las razones que llevaron a decretar el incumplimiento de la orden de tutela, de donde se desprende que aquel era totalmente procedente.

Señaló que el cumplimiento de la orden de tutela no se verificó, según se advierte en el expediente, lo cual fue corroborado por el informe secretarial de 14 de marzo de 2016, que informó que no hubo pronunciamiento alguno por parte del incidentado, a pesar de las notificaciones enviadas a los correos coordinacionjuridicabrim29@gmail.com y ledasadu@gmail.com.

Concluyó que el ámbito de acción del juez en el trámite incidental se define por la parte resolutiva del fallo correspondiente, que le obliga a verificar a quién se dirige la orden, qué término fue otorgado para ejecutarla y el alcance de la misma, con el objeto de determinar si el destinatario de la misma la cumplió de forma oportuna y completa y, en caso de incumplimiento, a identificar las razones por las cuales se produjo para establecer las medidas necesarias en orden a proteger efectivamente el derecho conculcado.

Problema jurídico

Establecer si en el presente caso el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A violaron los derechos...

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