Sentencia nº 25-000-23-42-000-2016-03175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419505

Sentencia nº 25-000-23-42-000-2016-03175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25 - 000 - 23 - 42 - 000 - 2016 - 03175 - 01 (AC)

Actor: V.E.C.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por la actora contra la sentencia de 22 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que resolvió:

Primero : Niégase el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y vivienda digna invocados por la señora V.E.C., identificada con cédula de ciudadanía 1.014.262.477, quien actúa en nombre propio, en los términos indicados en la parte motiva.

(…)”.

ANTECEDENTES

V.E.C. presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a la vida digna.

Pretensiones.

Del escrito de tutela se deduce que lo que pretende la actora es el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a una vivienda digna y que se ordene a las autoridades demandadas entregarle a su núcleo familiar una vivienda, ya que vive “…en condiciones infrahumanas…”.

Hechos

De lo narrado por la actora se puede deducir lo siguiente:

Que presentó petición ante las autoridades demandadas para que se le asignara un subsidio de vivienda el cual ha sido subestimado, a pesar de que tiene “…serios problemas por la vivienda y más grave como padre (sic) cabeza de familia”.

Indicó también que “…soy una persona que tengo la responsabilidad de mi hijo en discapacidad e igual a mi edad no me dan empleo y no tengo los recursos socioeconómicos para adquirir la vivienda y es la razón por la cual dentro de los términos de ley le solicito se considere la ENTREGA DE LA VIVIENDA EN GRATUIDAD”.

Oposición

La Secretaría Distrital del Hábitat, a través del S.S.J., adujo que se debían negar las pretensiones de la acción de tutela, ya que esa entidad no ha vulnerado derecho constitucional alguno de la actora.

Explicó que una vez consultado el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda -SIFSV, se constató que el hogar de la señora V.E.C. está inscrito en el programa de Asignación de Subsidios de Vivienda Distrital en Especie desde el 16 de mayo de 2016 y que aún no ha acreditado el cierre financiero, requisito indispensable para continuar el trámite.

Indicó que el Subsidio de Vivienda Distrital en Especie SDVE, otorgado por el Distrito Capital, no es de vivienda gratuita, sino que equivale máximo a 26 SMLMV para adquirir una solución habitacional de hasta 70 SMLMV, por lo que corresponde al hogar inscrito acreditar los demás recursos para completar el precio de venta.

Sostuvo que de los hechos, las pretensiones y las pruebas aportadas se evidencia que en ninguna parte se hace referencia a una prueba siquiera sumaria que determine que la Secretaría Distrital del Hábitat ha violado los derechos fundamentales de la actora.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, indicó que en este caso la entidad carece de facultades para responder las solicitudes de la actora.

Manifestó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º y siguientes del Decreto 1921 de 2012, la entidad solo participa en el estudio técnico para la identificación de potenciales beneficiarios, pero que el proceso de convocatoria y postulación es competencia de Fonvivienda, por lo que solicitó se le desvinculara del presente trámite.

El Fondo Nacional de Vivienda, mediante apoderada señaló que una vez realizada la consulta de información histórica con base en la cedula de ciudadanía, se encontró que el hogar de la actora no figura dentro de ninguna de las convocatorias realizadas por Fonvivienda para personas en situación de desplazamiento.

Explicó que uno de los requisitos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de...

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