Auto nº 81001-23-31-000-2009-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016
Ponente | JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número : 81001-23-31-000-2009-00007-01 (41412) A
Actor: JOS E DEL CARMEN GEREDA Y OTROS
Demandado: NACI O N - RAMA JUDICIAL - FISCAL I A GE NERAL DE LA NACION
Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)
ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.
Corresponde a la Subsección corregir de oficio la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de julio de 2016 por ésta Sala.
ANTECEDENTES
1.- En escrito del 23 de abril de 2007 el señor J. delC.G.R. y otros, promovieron demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, solicitando que se les declarara responsables de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor J. delC.G.R. en el período comprendido entre el 24 de julio del año 2002 hasta el 2 de octubre de 2002 (Fls 6-34 C.1).
2.- En sentencia del 17 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo de Arauca, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (Fls 265-281 C.Ppal). Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 25 de febrero y el 1 de marzo de 2011 (Fl 282 C.Ppal).
3.- La entidad demandada Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de alzada el día 15 de mayo de 2011 en contra de la sentencia de primera instancia (Fls 284-289 C.Ppal), siendo concedido por el a quo en auto de 8 de junio de 2011 que declaró fallida la audiencia de conciliación (Fls 314-315 C.Ppal).
4.- Una vez recibido el expediente por ésta Corporación, mediante auto de 25 de julio de 2011 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (Fl 321 C.Ppal) y en proveído fechado el 22 de agosto de 2011 (Fl 323 C.Ppal), se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
5.- En sentencia del 7 de julio de 2016 (Fls 348-356 C.Ppal), ésta Corporación resolvió modificar la sentencia de primera instancia respecto de los valores inicialmente concedidos.
6.- Mediante informe secretarial de 31 de agosto de 2016, se puso de presente que el nombre correcto de una de las demandantes era A.B.G.R. y no Á.B.G.R., tal y como se había determinado en la providencia de segunda instancia (Fl 401 C.Ppal).
CONSIDERACIONES
1.- De...
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